viernes, septiembre 02, 2011

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-1350, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 253 DE 16 DE ENERO DEL 2008Título de la entrada


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00212

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas lo define como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1350, publicada en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008, se expidió el Código de Ética de los servidores del Servicio de Rentas Internas, cuyo artículo 36 establece un Comité de Ética del que forma parte, con voz y sin voto, el auditor interno de la institución;

Que, los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado, expresamente disponen: "Art. 14.- Auditoría Interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo... Art. 15.-Independencia.- Los auditores de esta unidad actuarán individual o colectivamente, con criterio independiente respecto a la operación o actividad auditada y no intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales";

Que, en consideración a las normas jurídicas transcritas, no es procedente que el auditor interno del Servicio de Rentas Internas forme parte de su Comité de Ética; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Resuelve:

Art. 1.- Sustituir el inciso segundo del artículo 36 del Código de Ética de los servidores del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1350, publicada en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008, por el siguiente:

"A ellos se sumará, con voz pero sin voto, el Director Nacional de Recursos Humanos, en calidad de Secretario del comité".

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 461, 2 JUNIO 2011

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