viernes, septiembre 02, 2011

A TODOS LOS CONTRIBUYENTES


CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00010 



De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias. 

Con base en la referida facultad legalmente establecida, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que, en aplicación del numeral 3 del artículo13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, en concordancia con lo dispuesto en el Acápite II del artículo 30 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: 

Para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, no serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 515, 18 AGOSTO 2011

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BURO TRIBUTARIO

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