viernes, septiembre 02, 2011

RECONÓCESE CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO (CAT) DE HASTA EL 80% DEL VALOR PAGADO EN ARANCELES


COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX)

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 284, numeral 2, establece que el Estado incentivará la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que a través de Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de 27 de julio de 1979, se promulgó la Ley de Abono Tributario que regula la concesión de los certificados de Abono Tributario, a favor de los sectores productivos que fomenten la exportación de bienes nacionales;

Que por Decreto Ejecutivo No. 2114, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 12 de agosto de 1986, se suspendió la vigencia de la Ley de Abono Tributario;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 12 marzo del 2010 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 2114, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 12 de agosto de 1986, se reactivó la concesión de los certificados de Abono Tributario exclusivamente a los productos exportados que se afecten en su comercialización por sanciones impuestas por organismos internacionales;

Que con Decreto Ejecutivo No. 444, del 30 de julio del 2010, se expidió el reglamento a la Ley de Abono Tributario, considerando únicamente los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 265; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 742 de 23 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 9 de mayo del 2011, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 444;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, establece en su artículo 72 literal a) que entre las competencias del Comité de Comercio Exterior -COMEX-, está la siguiente: “Formular y aprobar las políticas y estrategias generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar los organismos ejecutores.”, de igual manera derogó la Ley Orgánica de Aduanas, que fue reemplazada por el Libro V “De la competitividad sistemática y de la facilitación aduanera”;

Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión celebrada el día 17 de mayo del 2011 conoció y aprobó el informe técnico MCPEC-COMEX-008-2011, mediante el cual recomienda establecer los procedimientos para la implementación y otorgamiento de los certificados de Abono Tributario; y,

En ejercicio de las facultades que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- Reconocer un Certificado de Abono Tributario (CAT) de hasta 80% del valor pagado en aranceles, sin que exceda del 15% para productos agropecuarios y hasta el 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB declarado en la respectiva liquidación aduanera del país de destino, en aplicación de lo establecido en el artículo No. 7 de la Ley de Abono Tributario.

Este beneficio se reconocerá solamente a las exportaciones amparadas en las subpartidas del país de destino que hayan empeorado el nivel de acceso.

Para casos especiales, se analizarán mediante evaluación del valor agregado nacional tal como lo establece la Ley de Abono Tributario, respetando lo dispuesto en el primer párrafo de la presente resolución.

Artículo 2.- Para acogerse al beneficio el exportador presentará la solicitud en el formulario que proporcionará el COMEX, cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 de la ley y entregará de manera mensual el documento de nacionalización de la mercadería de la autoridad de aduanas del país de destino, que incluya un detalle de la(s) factura(s) comercial(es) autorizada(s) por el Servicio de Rentas Internas (SRI), la(s) subpartida(s) arancelaria(s) del país de destino, el valor en dólares de Norteamérica, la tasa arancelaria aplicada en el país, el peso en kilos o número de unidades y el valor pagado en aranceles.

Los exportadores o productores, entregarán en medio electrónico (Excel), un detalle de la(s) factura(s) en la(s) que conste el RUC, el número de la factura, la cantidad y el valor total de la exportación, cuyo total debe ser igual a la información detallada en el documento aduanero en el país de destino. De lo contrario no podrá ser tramitado.

La documentación anteriormente referida deberá ser entregada al COMEX por parte de los exportadores mediante instrumento físico y/o electrónico, a fin de que se inicien los procedimientos internos, en coordinación con las otras instituciones involucradas en el proceso, de acuerdo a sus normativas internas y conforme a lo establecido por la ley y el reglamento respectivo.

Artículo 3.- El COMEX remitirá al SRI la documentación entregada por el exportador, para que valide el valor de la factura autorizada por el SRI, con el valor declarado en los documentos de exportación, así como con el valor incluido en la declaración de importación en el país de destino.

Una vez que el SRI haya validado dicha información, en base a la presente resolución, calculará el valor del CAT para cada exportador y remitirá esta información al Banco Central del Ecuador (BCE) para que cada Declaración Aduanera Única (DAU) y subpartida sea validada con la documentación o información que disponga dicha entidad.

El BCE remitirá al SRI los DAUs y subpartidas aprobadas con la respectiva emisión de los certificados de Abono Tributario a fin de que el SRI los canjee por notas de crédito y las entregue a aquellos exportadores que cumplan los parámetros que haya establecido el COMEX para el efecto.

El SRI o el BCE remitirán los DAUs y subpartidas que presenten alguna observación o novedad, los cuales serán comunicados al Servicio Nacional de Aduanas para que en coordinación con el exportador resuelvan las diferencias de información, y de ser el caso vuelvan a ser presentadas al COMEX para su trámite respectivo.

Artículo 4.- Dentro de un plazo de 60 días, a partir de la publicación de la presente resolución, el SRI y BCE deberán preparar e implementar sus sistemas de control, sin que esto signifique que los derechos de los exportadores dejen de cumplirse desde la fecha de publicación del Decreto Ejecutivo 742, mediante el cual se concedió este beneficio.

Artículo 5.- La concesión de los certificados de Abono Tributario, tendrán una vigencia de una año y el COMEX realizará una evaluación a los 6 meses de aplicada la medida.

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 17 de mayo del 2011 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 468, 13 JUNIO 2011

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BURO TRIBUTARIO

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