CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00009
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA:
El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.
En referencia a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial Nº 324 de 25 de abril del 2008 y sus reformas vigentes, el Servicio de Rentas Internas comunica lo siguiente:
De acuerdo a lo señalado en los artículos 3 y 5 de la Resolución Nº NAC-DGER2008-0464, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el plazo para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior es de máximo dos meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, conforme lo establecido en el referido reglamento.
De acuerdo al artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGER2008-0464, el monto de operaciones realizadas entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, que establece la obligación de presentar el informe y anexo antes mencionados, es el monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal.
En este sentido, no deben considerarse en dicho monto a los saldos contables de activos y pasivos de operaciones efectuadas en períodos fiscales anteriores, puesto que tales saldos debieron ser incluidos en el informe y anexo correspondiente al respectivo periodo fiscal en el que se produjeron, siempre y cuando en dichos periodos haya existido la obligación de presentar el informe y anexo, conforme la Resolución No. NAC-DGER2008-0464.
Este monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, es la suma de todos los valores reportados en el campo “Valor de la operación” del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior, y que se explica en la correspondiente ficha técnica publicada en el sitio web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, conforme lo indica el artículo 2 de la Resolución Nº NAC-DGER2008-0464.
Así mismo, este monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, corresponde a la suma de todas las cuantificaciones reportadas en el Subtítulo A, “Detalle y la cuantificación de las operaciones realizadas con partes relacionadas”, de la Sección IV, “Análisis Económico”, del contenido del informe integral de precios de transferencia, de acuerdo al artículo 4 de la Resolución Nº NAC-DGER2008-0464.
Finalmente, el referido monto acumulado de operaciones efectuadas dentro de un mismo período fiscal debe ser igual a la suma de los valores consignados en los casilleros informativos de operaciones con partes relacionadas del exterior, del Formulario 101 de Declaración de Impuesto a la Renta de sociedades y establecimientos permanentes.
El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades, podrá revisar y controlar el cumplimiento de lo expresado en la presente circular, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar, de conformidad con la ley.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 461, 2 JUNIO 2011
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