sábado, julio 16, 2011

A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS QUE REQUIERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00008


A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS QUE REQUIERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

El artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige -entre otros- por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentra­lización, coordinación, participación y planificación.

El artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre del 2010, establece que el Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales.

En concordancia, el artículo 547 del referido cuerpo normativo respecto de los sujetos pasivos, establece que están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo 546, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

De igual forma, el artículo 2 del Código de Comercio establece como comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que realicen servicios relacionados con actividades comerciales.

La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas actividades.

Desde que se aprobara la versión original de la CIIU en 1948, la mayoría de los países de todo el mundo vienen utilizando la CIIU como su clasificación nacional de las actividades económicas o han elaborado clasificaciones nacionales derivadas de ella. Por consiguiente, la CIIU ha proporcionado orientación a los países para comparar a nivel internacional los datos establecidos sobre las actividades económicas. 

La CIIU ha sido ampliamente utilizada, tanto en el plano nacional como en el internacional, para clasificar los datos según el tipo de actividad económica en las diversas estadísticas económicas y sociales, como las referidas a las cuentas nacionales, la demografía de las empresas, el empleo y otros aspectos. Además, la CIIU se utiliza también cada vez más con fines no estadísticos 1.

El Servicio de Rentas Internas utiliza el CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), para la asignación de actividades económicas en los trámites que realiza de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes.

Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC) señalan -respectivamente- que el RUC es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria, y que este será administrado por el Servicio de Rentas Internas, debiendo todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas naturales, prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución.

El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas, tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.

Con base en las disposiciones constitucionales y legales anteriormente mencionadas y con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones formales, esta Administración Tributaria comunica a los sujetos pasivos que desarrollen las actividades contenidas en los grupos de actividad económica detallados a continuación, que previo a la inscripción del Registro Único de Contribuyentes, exigirá a los respectivos sujetos pasivos el pago del impuesto de patentes municipales mediante oficios conminatorios, para que estos cumplan con su obligación de pago, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
 

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
C
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
D
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, EXCEPTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
F
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
G
COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTO­CICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
H
HOTELES Y RESTAURANTES
I
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES, EXCEPTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
J
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
K
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Respecto de lo señalado en el inciso anterior, al ser un requisito establecido legalmente para la inscripción en el RUC, el Servicio de Rentas Internas verificará el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los referidos oficios conminatorios, sin perjuicio de las sanciones correspon­dientes a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Cada mes el Servicio de Rentas Internas remitirá a las municipalidades la lista de los contribuyentes inscritos en el RUC, para que estas últimas ejerzan sus facultades legales ante el no pago del impuesto de patentes, de conformidad con la ley.

El desglose de los grupos de las actividades mencionadas, se detallará mediante anexo a la presente resolución en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

El detalle de actividades, señaladas en la presente circular, únicamente sirve de referencia en la obtención del RUC, y no incide en la obligación de los contribuyentes de pagar el impuesto a las patentes, de conformidad con la ley y las respectivas ordenanzas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, que se constituyen en el sujeto activo de este tributo.

Esta circular deroga a la circular No. NAC-DGECCGC11-00005 de fecha 18 de marzo del 2011 y entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 454, 23 MAYO  2011




1 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU). Revisión 4. Naciones Unidas. Nueva York 2009.

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