SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
13 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001812.
Consultante: HOSPITAL DE BRIGADA Nro. 7 LOJA.
Referencia: IVA en servicio de salud.
Antecedentes: Afirma el consultante que el Hospital compró dispositivos médicos denominados Ezloc para ser utilizados como implante en la pierna de un paciente militar y que, al hacer la planilla se cobró un valor de USD $ 1672,63 en el que se incluyó el IVA por un valor de USD $ 81,43, monto que fue repercutido sobre el paciente.
Señala el consultante que el paciente ha requerido la devolución del IVA que ha pagado al Hospital pero que este no dispone de partidas presupuestarias para cubrir dicha devolución.
Consulta: Siendo esta la razón principal de nuestra consulta, mucho agradeceré la oportunidad que sepa usted dar a la presente comunicación e informarnos si el IVA cobrado en la manera expuesta fue correcto o incorrecto.”?
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 55, artículo 56, artículo 73, artículo 74, artículo 28, artículo 61. Reglamento para la Aplicación del Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 175, artículo 177.
Absolución: Si la actividad realizada por el Hospital de Brigada No. 7 Loja consiste en un servicio de salud, este estará gravado con tarifa de IVA 0% y el paciente no pagará valor alguno por concepto de este impuesto, esté o no afiliado al ISSFA.
Si la transacción efectuada entre el Hospital de Brigada No. 7 Loja y el paciente consiste en la transferencia de un bien, en este caso de una prótesis, el consumidor pagará el IVA 12% siempre que dicho bien se encuentre gravado con la mencionada tarifa, y siempre que los valores no sean asumidos por el ISSFA. En tal evento, el paciente tendrá derecho a la devolución del IVA de conformidad con lo dispuesto en el Art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. De lo contrario, si es el ISSFA quien paga por dicha compra, será esta entidad quien cancele además el Impuesto al Valor Agregado que la transacción genere, y no el paciente.
El ISSFA, al ser una persona jurídica de derecho público podrá pedir la devolución del IVA en los términos del Art. innumerado a continuación del Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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Oficio: 917012010OCON001814.
Consultante: CRYO-CELL ECUADOR CÍA. LTDA.
Referencia: IVA EN SERVICIOS IMPORTADOS.
Consulta: ¿La actividad de recolectar células madres en el Ecuador, para almacenarlos en CRYO-CELL UCORD en el extranjero, considerándolo como servicio de salud, se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA?
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 56, artículo 61 numeral 2, artículo 70 inciso final. Ley Orgánica de Salud: artículo 259. Reglamento para la Aplicación de Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 140 numeral 4 inciso segundo, artículo 191.
Absolución: Los servicios prestados por la empresa CRYO-CELL ECUADOR CIA. LTDA, referente a la recolección de células madres para su posterior almacenamiento en Estados Unidos constituye importación de servicios de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, por lo tanto se encuentran gravados tarifa 12% de IVA en el Ecuador, en razón que, por el principio de imposición en el país de destino, hay lugar a la causación del impuesto cuando los servicios que se presten por una persona natural o jurídica no residentes en el Ecuador, sean utilizados o aprovechados por residentes o domiciliados en este país.
14 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001676.
Consultante: EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.
Referencia: IVA en donaciones.
Antecedentes: Señala el consultante que Editores e Impresores, Edimpres S.A., editora de Diario Hoy, es una empresa con profunda convicción de responsabilidad social por lo cual ha decidido apoyar la iniciativa Yasuní-ITT, a fin de preservar el petróleo de esa área bajo tierra.
Manifiesta el consultante que para el objeto mencionado, ha decidido donar al Fideicomiso firmado con el PNUD un total de 15 páginas de espacio publicitario a fin de promover la participación de los ecuatorianos responsables, de acuerdo a sus posibilidades
Consulta: ¿Por lo anterior, agradeceré me informe si esta donación estaría sujeta al pago del IVA pues en este caso, el Fideicomiso Yasuní tendría la obligación de cancelar el valor correspondiente, particular que se le deberá comunicar al momento de entregar la donación.?”.
Base Jurídica: Código Civil: artículo: 1412. Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 52. Reglamento para la Aplicación del Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 54, artículo 140.
Absolución: El espacio publicitario concedido a título gratuito por la compañía Editores e Impresores Edimpres S.A. al Fideicomiso firmado con el PNUD, con ocasión del desarrollo del proyecto de conservación del campo Yasuní-ITT, no es parte de la materia gravable del Impuesto al Valor Agregado-IVA y por lo tanto no se causa este impuesto en dicha operación.
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Oficio: 917012010OCON001667.
Consultante: CÉSAR GIOVANNI TENESACA.
Referencia: Declaración de IVA en actividades de comercio exterior.
Consulta: ¿Solicito comedidamente por parte del SRI, se sirvan informarme cómo proceder para registrar estas ventas y realizar las declaraciones?
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 67, artículo 68, artículo 69. Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno artículo 158.
Absolución: El consultante, siempre que realice actividades de comercio exterior y aun cuando no se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado- IVA en el formulario 104.
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Oficio: 917012010OCON001675.
Consultante: CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA – ECUAQUÍMICA.
Referencia: Tarifa de IVA en la transferencias e importaciones de medicamentos y drogas.
Consulta: ¿El Decreto Ejecutivo No. 1219 se aplica sólo para los medicamentos y drogas de uso humano nuevos ¿El Decreto No. 1219 se aplica a todas las importaciones de medicamentos y drogas de uso humano que no se encuentren en el listado del Decreto Ejecutivo No. 1151 independientemente de la fecha en que fue expedido su Registro Sanitario?, esto es si fue expedido el Registro Sanitario antes o después de la fecha de vigencia del Decreto No. 1151. ¿El Decreto No. 1219 se aplica también para los productos tales como dispositivos médicos, reactivos bioquímicos, etc. según definición de la Ley de Salud, cuyo Registro Sanitario está inscrito como tal y no como medicamento y además no constan en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 151?
Base Jurídica: Decreto Ejecutivo No. 1151. Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 55 numeral 6.
Absolución: El Decreto No. 1219 se aplica a todas las importaciones de medicamentos y drogas de uso humano que no se encuentren en el listado del Decreto Ejecutivo No. 1151 independientemente de la fecha en que fue expedido su Registro Sanitario. El Decreto No. 1219 se aplica también para los productos tales como dispositivos médicos, reactivos bioquímicos, etc. según definición de la Ley Orgánica de Salud, sea que la obtención de su Registro Sanitario se haya tramitado nuevamente o no, siempre y cuando consten en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 1151
15 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001807.
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SEÑOR DEL GIRÓN”.
Referencia: Reinversión de utilidades.
Consulta: ¿Puede la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 'SEÑOR DE GIRÓN' acogerse a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 10. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 4.
Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 'SEÑOR DE GIRÓN' podrá beneficiarse de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto de excedentes que decida reinvertir, siempre y cuando destine dicha reinversión al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y siempre que efectúe el correspondiente aumento de capital.
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Oficio: 917012010OCON001674.
Consultante: UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO UNA.
Referencia: Reinversión de utilidades.
Consulta: ¿Puede la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 'SEÑOR DE GIRÓN' acogerse a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 10. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios artículo 4.
Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 'SEÑOR DE GIRÓN' podrá beneficiarse de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto de excedentes que decida reinvertir, siempre y cuando destine dicha reinversión al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños
Oficio: 917012010OCON001643.
Consultante: COMPAÑÍA SUPROQUIM S.A. SUMINISTROS DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
Referencia: ICE.
Consulta: ¿Si conforme a la Resolución NACDGERCGC10- 0006 mi representada está obligada a obtener el cupo anual para la utilización de alcohol, y deberá reportar sus movimientos mediante el Sistema de Cupos de Alcohol conforme lo establecen los artículos 1 y 4 de dicha Resolución?
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 77. Resolución NAC-DGERCGC10- 00006 artículo 1, artículo 4.
Absolución: La sociedad SUPROQUIM S.A. SUMINISTROS DE PRODUCTORES QUÍMICOS, siempre y cuando no se dedique a la producción de bienes exentos del Impuesto a los Consumos Especiales-ICE, es decir, de aquellos contemplados en el Art. 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no deberá obtener cupo alguno para la utilización del alcohol, pues esta obligación se ha previsto exclusivamente para los sujetos pasivos productores de los mencionados bienes.
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Oficio: 917012010OCON001876.
Consultante: EDISON OSWALDO VELASTEGUÍ ASTUDILLO.
Referencia: RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA A PROFESIONALES.
Consulta: ¿Qué porcentaje de retención debe proceder a retenerle Técpecuador S.A. por los servicios prestados?”.
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 45. Resolución NAC-DGER2007-0411 artículo 2 numeral 3.
Absolución: En atención a los términos de su consulta, que la retención que Técpecuador S.A., debe realizar al Sr. Edison Velasteguí Astudillo en concepto de Impuesto a la Renta por los servicios prestados en cumplimiento del Contrato suscrito para la prestación del Servicio Técnico Especializado de Topografía en el campo marginal Bermejo, corresponde al 8% en atención al numeral 1 del Art. 1 de la Resolución No. NACDGERCGC10- 00147 publicada en el Registro Oficial No. 196 de 19 de mayo de 2010, debido a que los servicios puntuales que presta son de carácter intelectual y no tienen relación con su título profesional de ingeniero civil.
16 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001796.
Consultante: ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO SEDE LATACUNGA.
Referencia: Régimen Tributario en autogestión.
Antecedentes: Afirma el consultante que la ESPE con sede en Latacunga cuenta con un centro de producción cuyo giro de actividades consiste en la fabricación de muebles de madera, metal, y de partes y piezas para todo este género de bienes. Señala el consultante que ESPE con sede en Latacunga tiene un número de inscripción en el RUC diferente al que cuenta la ESPE matriz con sede en Quito. Manifiesta el consultante que el criterio de las autoridades de la ESPE matriz es que la ESPE con sede en Latacunga no debe facturar por los trabajos que aquella encarga al centro de producción antes mencionado por cuanto indican que la ESPE como tal es una sola institución. Finalmente apunta el consultante que la ESPE con sede en Latacunga obligatoriamente debe facturar con el IVA todos los trabajos que la ESPE matriz realiza con el centro de producción.
Consulta: ¿Solicito se pronuncie sobre este
Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 64, artículo 103. Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 3. Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2.
Absolución: La ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO ESPE con sede en Latacunga deberá emitir y entregar los comprobantes de venta respectivos en donde se liquidará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda, por concepto de las actividades realizadas por requerimiento de la ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO ESPE matriz con sede en Quito, habida cuenta que se trata de dos sujetos pasivos independientes que tienen además una inscripción distinta en el Registro Único de Contribuyentes.
Oficio: 917012010OCON001669.
Consultante: MIGUEL ANGEL GRANJA ROBALINO.
Referencia: Exenciones para discapacitados.
Consulta: ¿Procede la devolución que por este impuesto he pagado (IVA) a una aseguradora en atención a los Art. 122 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 48-3 y 426 de la Constitución que expresa: 'así mismo gozarán de exoneraciones Tributarias'?”.
Base Jurídica: Código Tributario artículo 31, artículo 32, artículo 122. Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 74. Ley sobre Discapacidades artículo 22.
Absolución: Las personas con capacidades especiales se encuentran exentas del pago de los impuestos tales como el IVA y el ICE, a las importaciones y compras locales de: aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis; y, vehículos ortopédicos o no ortopédicos, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad, además de los bienes contemplados en el Art. 22 de la Ley sobre Discapacidades. Sin embargo, no se ha previsto exoneraciones adicionales para este tipo de sujetos pasivos en lo que a estos impuestos se refiere, por lo cual, no cabe afirmar que el IVA que paguen en la contratación de servicios de aseguramiento, sea susceptible de devolución.
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Oficio: 917012010OCON001881.
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SEÑOR DEL GIRÓN”.
Referencia: Reinversión de utilidades.
Consulta: “¿Puede la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 'SEÑOR DE GIRÓN' acogerse a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 37. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 51.
Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 'SEÑOR DE GIRÓN' podrá beneficiarse de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto de excedentes que decida reinvertir, siempre y cuando destine dicha reinversión al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y siempre que efectúe el correspondiente aumento de capital.
Oficio: 917012010OCON001882.
Consultante: EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP.
Referencia: Emisión de notas de débito o crédito.
Consulta: ¿EP PETROECUADOR en su actividad de Comercializadora, puede generar notas de débito o crédito sobre facturas emitidas con la razón social de la ex Filial PETROCOMERCIAL, reconociendo los derechos y obligaciones adquiridas con nuestros clientes?
Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 15, artículo 16 artículo 18, artículo 25.
Absolución: La empresa pública PETROECUADOR EP en sus actividades de comercialización, podrá emitir las respectivas notas de crédito o de débito respecto de facturas emitidas con anterioridad en las cuales constaba la razón social de la ex PETROECUADOR.
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Oficio: 917012010OCON001668.
Consultante: RUTH MERCEDES TAPIA RUBIO.
Referencia: IVA en aportes al capital.
Consulta: ¿Cuál es el procedimiento legal para traspasar los activos como persona natural a la sociedad?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 54. Ley de Compañías artículo 10.
Absolución: El procedimiento para realizar aportes de capital en especie a una sociedad mercantil, traslativos de dominio, se encuentra establecido y detallado para cada una de las especies de compañías, en la Ley de la materia. En todo caso, esta Administración Tributaria le recuerda a la consultante que en los aportes en especie a tales sociedades no se causa el Impuesto al Valor Agregado-IVA.
Oficio: NAC-CEXOSGE10-02351.
Consultante: HORMIPISOS COMPAÑÍA LIMITADA.
Referencia: Gastos deducibles por incremento de personal.
Consulta: Se puede aplicar la deducción legal por incremento de personal, para el cálculo del impuesto a la renta, por el personal que ha sido contratado directamente por parte de HORMIPISOS COMPAÑÍA LIMITADA, personal que antes prestaba sus servicios a la consultante bajo la figura de la intermediación laboral, considerando que se trata de empleados que han permanecido más de seis meses consecutivos en un mismo ejercicio económico y que no han pertenecido a la Compañía en los últimos tres años?.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 10 numeral 9. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 46 numeral 9.
Absolución: La absolución a la consulta tributaria dictada por parte de esta Dirección General mediante oficio No. 917012009OCON000149 de 11 de junio de 2009, contraviene expresamente el numeral 9 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el numeral 9 del Art. 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y de conformidad con el inciso cuarto del artículo 138 de la Codificación del Código Tributario, se reforma la absolución de la siguiente manera: Para la aplicación del beneficio por incremento neto de empleos la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento no hacen distinción alguna para el caso de contrataciones de personal; por lo que, todos aquellos trabajadores que no hayan sido dependientes del mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas en los tres años anteriores a la contratación y, que cumplan 6 meses de relación de dependencia en el período en que se les contrató, esto es del 1 de enero al 31 de diciembre, serán considerados empleados nuevos, incluso habiendo estado Consecuentemente, aquellos empleados contratados en el mes de abril de 2008 que cumplan con las condiciones establecidas en los Arts. 10 y 46 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento respectivamente, constituyen empleados nuevos y por lo tanto HORMIPISOS COMPAÑÍA LIMITADA puede aplicar la deducción legal por incremento neto de empleo.
27 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001740.
Consultante: MANUEL ANTONIO LÓPEZ M.
Referencia: Hecho generador del IVA.
Consulta: ¿Ante la incertidumbre legal que están causando estas circunstancias a varios profesionales contratistas, y en lo particular a mí, elevo a usted la consulta sobre la materia en el sentido de vincular categóricamente la obligación, o exonerar al contratante en obligaciones contractuales cuyas características no son, a mi manera de ver, de obra terminada; pues, en cada entrega se contemplan fases como la fiscalización, el acta de entrega y el pago independiente del monto total, hecho que se repite dándole características de tracto sucesivo.”?.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 61. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica artículo 81. Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica artículo 124.
Absolución: El contrato de obra No. 106-2007 celebrado entre ETAPA EP y el consultante adjuntado por este, para el análisis de la misma, es un contrato cuya ejecución se va dando por etapas o conforme vaya avanzando la obra, por lo tanto el hecho generador del IVA se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual obligatoriamente se deberá emitir el respectivo comprobante de venta.
28 de septiembre de 2010
Oficio: 917012010OCON001988. 917012010OCON001989. 917012010OCON001990.
917012010OCON001991. 917012010OCON001992. 917012010OCON001993. 917012010OCON001994. 917012010OCON001995. 917012010OCON001996. 917012010OCON001997. 917012010OCON001998. 917012010OCON001999. 917012010OCON002000. 917012010OCON002001. 917012010OCON002002. 917012010OCON002003. 917012010OCON002007. 917012010OCON002008.
Consultante: DISTRIBUCIONES TUNGURAHUA OLMEDISTRI CÍA. LTDA. COMPAÑÍA WILLYPACAR S.A. COMPAÑÍA CHINFAL S.A. DISTRIBUIDORA VILLEGAS CHIRIBOGA S.A. DISTRIBUIDORA CARPUIO RODRÍGUEZ CÍA. LTDA. COMPAÑÍA DICAFP S.A. COMPAÑÍA CERBEBCARR CÍA. LTDA. COMPAÑÍA DISTRIBUCION Y COMERCIO ESMERALDAS DICOMES CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA CARRASCO DÁVILA CÍA. LTDA. COMPAÑÍA FALVE S.A. COMPAÑÍA MOVILIZACIÓN DE LOGÍSTICA PARA EVENTOS MOVILOE S.A. DISTRIBUIDORA DIRADAR CIA. LTDA. DISTRIBUIDORA ÁLAVA S.A. COMPAÑÍA MOVILIZADORA HUANCAVILCA MOVIHUAN CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA NAVSAN CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA CÁRDENAS DISCARDENAS S.A. COMPAÑÍA PROAÑO TRANSPORTYE COMERCIO PROTAC CÍA. LTDA. COMPAÑÍA SUÁREZ DISTRIBUCIÓN CÍA. LTDA.
Referencia: Pago del anticipo del Impuesto a la Renta.
Consulta: De qué manera podemos proceder dentro del marco legal con la obligación de pagar el anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010 con respecto exclusivamente a la comisión por servicios de distribución recibidos, sin que afecte nuestra economía, y si de acuerdo a los antecedentes expuestos se ha extinguido la obligación del anticipo al haber sido ya pagado por DINADEC?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 41 numeral 2.
Absolución: Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2010, deben considerarse exclusivamente los ingresos gravados y los costos y gastos que tengan relación con la generación de los mismos. Por lo tanto, las empresas consultantes, siempre y cuando sus ventas al consumidor final sean al mismo precio que paga en la compra de los productos a DINADEC- deberá utilizar para el cálculo del rubro de 0.4% del total de ingresos gravables, únicamente los ingresos que tiene por comisión por servicios de distribución. De igual forma, para el cálculo del rubro de 0.2% del total de costos y gastos, deberá considerar exclusivamente aquellos propios de su actividad.
Oficio: 917012010OCON001794.
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CONFIANZA, ADMINISTRACIÓN, SERVICIO Y AHORRO GARANTIZADO “CASAG” LTDA.
Referencia: Inscripción en el RUC.
Consulta: ¿A qué actividad o Razón Social, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), quienes siendo socios de la Cooperativa, desempeñan funciones de vocales de los consejos o miembros de comisiones en la Cooperativa y los rubros que perciben en la misma son exclusivamente por: 1) Asistencia a las sesiones; y, 2) Movilización desde su lugar de trabajo o domicilio hacia la misma o a su vez cuando por el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, deben movilizarse hacia otra provincia?
Base Jurídica: Código Tributario artículo 135. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2.
Absolución: Según lo manifestado por el consultante, los socios que son miembros o vocales de las comisiones de la Cooperativa requieren conocer qué actividad debe ser registrada en el RUC a fin de que ellos puedan emitir comprobantes de venta a la Cooperativa por valores percibidos de esta. La Administración Tributaria enfatiza que para el tratamiento del tema propuesto, el Servicio de Rentas Internas cuenta con los órganos y las vías pertinentes, ante las cuales el consultante deberá acudir, en caso de verificarse inconvenientes en cuanto a la identificación de las actividades de los socios de la Cooperativa a efectos de la facturación, sin embargo vale la pena recalcar que el contribuyente tiene la obligación de inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes y registrar su actividad económica real.
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Oficio: 917012010OCON002004.
Consultante: MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES.
Referencia: Facturación en reembolso de gastos.
Antecedentes: Mediante oficio No. 367-LO-ITS- 2010 de fecha 04 de junio del 2010, la Inspectoría del Trabajo de Sucumbíos se dirige a esta Administración con el fin de solicitar un criterio en relación a los reclamos laborales No. 750 – 2010 y No. 693 – 2010, presentados por los trabajadores de la empresa Biovisión Cía. Ltda. Explica que Petroproducción y la empresa Biovisión Cía. Ltda. mantienen un contrato de Prestación Técnicos y Especializados, del cual se desprende el compromiso por parte de la Empresa Biovisión Cía. Ltda., de reconocer al trabajador el derecho a la alimentación y Señala que la Empresa Biovisión Cía. Ltda. ha pagado dichos rubros hasta el mes de febrero del 2010 con normalidad, sin embargo, para seguir pagando los valores mencionados, solicita a sus trabajadores un comprobante de venta autorizado por esta Administración.
Base Jurídica: Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 36, artículo 144.
Absolución: La Compañía Biovisión Cía. Ltda. podrá deducirse los gastos previstos en alimentación y alojamiento conforme lo señala la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 10, en concordancia con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; siempre y cuando sean gastos necesarios para obtener, mantener o mejorar rentas gravadas con el impuesto a la renta y estén directamente vinculados con la realización de su actividad económica; o cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios, en la que obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los documentos motivo del reembolso, debiendo adjuntarse también dichos documentos originales. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
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Oficio: 917012010OCON002005.
Consultante: FLARIS CÍA. LTDA.
Referencia: APORTES EN ESPECIE A SOCIEDADES.
Consulta: ¿La transferencia de activos de una sociedad, a título de aporte al capital de otra sociedad, está gravada con el Impuesto al Valor Agregado? Cualquiera que fuese la respuesta a la anterior pregunta, consulto: ¿es dicha respuesta aplicable para todos los activos del balance, como por ejemplo activos fijos (p. ej. maquinaria); corrientes (p. ej. disponible como lo contenido en la cuenta bancos, exigibles como créditos de toda índole; y, diferidos (p. ej. seguros pagados por anticipado)?. ¿Cuál es el soporte documental que sustente el aporte de activos?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 54 numeral 1, artículo 52, artículo 64, artículo 103. Ley de Compañías: artículo 10.
Absolución: La transferencia de activos de una sociedad a otra que realice la Compañía FLARIS CÍA. LTDA., siempre y cuando sea considerada como un aporte en especie a dicha sociedad, no causan el Impuesto al Valor Agregado –IVA- de conformidad con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sin hacer distinción del tipo de aporte que se pueda realizar. Las personas que transfieran bienes en calidad de aportes en especie a sociedades no están obligados a emitir comprobantes de venta, mas tendrán que cumplir con las obligaciones formales en cuanto a los pertinentes registros contables y societarios, con la documentación de soporte respectiva, y como la norma señala la inscripción en el Registro de la Propiedad si fuera el caso o el aumento de capital en el Registro Mercantil.
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Oficio: 917012010OCON002006.
Consultante: ECUADORWOOD S.A.
Referencia: APORTES EN ESPECIE A SOCIEDADES.
Consulta: ¿La transferencia de activos de una sociedad, a título de aporte al capital de otra sociedad, está gravada con el Impuesto al Valor Agregado? Cualquiera que fuese la respuesta a la anterior pregunta, consulto: ¿es dicha respuesta aplicable para todos los activos del balance, como por ejemplo activos fijos (p. ej. maquinaria); corrientes (p. ej. disponible como lo contenido en la cuenta bancos, exigibles como créditos de toda índole; y, diferidos (p. ej. seguros pagados por anticipado)?. ¿Cuál es el soporte documental que sustente el aporte de activos?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 54 numeral 1, artículo 52, artículo 64, artículo 103. Ley de Compañías artículo 10.
Absolución: La transferencia de activos de una sociedad a otra, que realice la empresa Ecuadorwood S.A., siempre y cuando sea considerada como un aporte en especie a dicha sociedad, no causan el Impuesto al Valor Agregado –IVA- de conformidad con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sin hacer distinción del tipo de aporte que se pueda realizar. Las personas que transfieran bienes en calidad de aportes en especie a sociedades no están obligados a emitir comprobantes de venta, mas tendrán que cumplir con las obligaciones formales en cuanto a los pertinentes registros contables y societarios, con la documentación de soporte respectiva, y como la norma señala la inscripción en el Registro de la Propiedad si fuera el caso o el aumento de capital en el Registro Mercantil.
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Oficio: 917012010OCON002023.
Consultante: CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA. Referencia: IVA EN FIDEO.
Consulta: ¿El producto “Macaroni and Cheese. Dinner. The Cheesiest Original Flavor se encuentra gravado con tarifa 12% de IVA?
Base Jurídica: Código Tributario: artículo 13, artículo 138. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 55 numeral 3.
Absolución: Por lo que esta Administración manifestó en el Oficio No. 917012010OCON001115 que “el producto “Macaroni and Cheese. Dinner. The Cheesiest Original Flavor”, siempre y cuando se encuentre certificado por el organismo técnico correspondiente como “fideo” estará gravado con tarifa 0% de IVA en sus transferencias locales e importaciones.”. El cuarto inciso del artículo 138 del Código Tributario señala que: “Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa...” (El subrayado me pertenece) Conforme el inciso señalado en el párrafo anterior y la absolución emitida mediante Oficio No. 917012010OCON001115 se puede evidenciar que se está haciendo referencia a un régimen jurídico aplicable a la importación del producto en referencia, condicionándonos al criterio y certificación del Instituto Ecuatoriano de Normalización, NTE INEN 1375:2000 Primera Revisión “Pastas alimenticias o fideos. Requisitos, por lo que no existe una controversia legal para reformar el oficio mencionado, por lo tanto me permito manifestar que absolución que no puede ser alterada.
Oficio: 917012010OCON002024.
Consultante: COMPAÑÍA ACE SEGUROS S.A.
Referencia: EMISIÓN Y CUSTODIA DE COMPROBANTES DE VENTA.
Consulta: ¿Existe la posibilidad que los clientes de UNIBANCO, que adquieren estos seguros masivos otorgados por ACE Seguros S.A., puedan solicitar a ésta que mantenga en custodia temporal los comprobantes de venta generados? Lo expuesto, debido a la imposibilidad física que una persona de ACE Seguros S.A. Pueda estar en cada punto de venta o telemercadeo de UNIBANCO y al número considerable de transacciones diarias que se generan. De ser positiva la respuesta a la consulta anterior, consultamos si ACE SEGUROS S.A. ¿puede tener en custodia estos comprobantes de venta? Aclarando que la custodia se la realizará hasta que el usuario del servicio se acerque a las oficinas de ACE SEGUROS S.A.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 64, artículo 103. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios artículo 8, artículo 17.
Absolución: Los comprobantes de venta emitidos por la Empresa ACE Seguros S.A. por los casos materia de la presente absolución pueden ser entregados en una fecha determinada convencionalmente en forma expresa entre las partes (consultantes y prestatarios), siempre y cuando, los prestatarios sean exclusivamente consumidores finales y tal convención, respecto a la recepción del comprobante de venta, no exima del cumplimiento de los demás deberes formales a la consultante o a los prestatarios del servicio.
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Oficio: 917012010OCON002027.
Consultante: CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS S.A.
Referencia: IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS.
Consulta: ¿En las transferencias realizadas desde el Ecuador hasta la cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo en Estados Unidos, por concepto de los pagos de capital e intereses del crédito otorgado a una sociedad ecuatoriana- la Corporación de Desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas CTH S.A., cabe la retención y pago del Impuesto a la Salida de Divisas?
Base Jurídica: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador artículo 156. Ley de Régimen Tributario Interno artículo 9 numeral 3.
Absolución: Las transferencias realizadas desde el Ecuador hasta la cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo en Estados Unidos, por concepto de los pagos de capital e intereses del crédito otorgado a la Corporación de Desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas CTH S.A., no cabe que se realice la retención del Impuesto a la Salida de Divisas.
01 de octubre de 2010
Oficio: 917012010OCON001761.
Consultante: FERNANDO EUGENIO GONZALEZ C.
Referencia: Pago del anticipo del Impuesto a la Renta.
Consulta: ¿Debo cancelar anticipo del Impuesto a la Renta si mis actividades concluyeron en abril del 2010?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 40, artículo 41. Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Absolución: El sujeto pasivo consultante señor Fernando Eugenio González Cordero, siempre que termine sus actividades económicas en el mes de abril del año 2010 tal como lo refiere en el texto de su consulta, únicamente deberá presentar su declaración anticipada del Impuesto a la Renta, para proceder con el trámite de cancelación de la inscripción en el RUC o en el registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda, puesto que no existe norma legal ni reglamentaria que obligue a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta a liquidar y pagar, de manera anticipada, el anticipo del impuesto determinado por el propio contribuyente
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Oficio: 917012010OCON002050.
Consultante: MARÍA DOLORES PROAÑO BUBANO.
Referencia: TARIFA DE IVA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO.
Consulta: ¿Si los bienes detallados en las proformas remitidas por empresas tales como Aguas Subterráneas S.A., Agroconsultores Cia. Ltda. y Coelec Cia. Ltda., referentes a la construcción e implementación de un sistema de riego subterráneo que van a ser adquiridos por mi persona se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA?
Base Jurídica: Decreto Ejecutivo No.1232. Ley de Régimen Tributario Interno artículo 55 numeral 5.
Absolución: El valor de las adquisiciones de los bienes detallados en las proformas remitidas por las empresas que señala la misma consultante, siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para elaborar sistemas de riego, se encuentran gravado con tarifa 0% de IVA, según se desprende del Decreto Ejecutivo No. 1232.
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Oficio: 917012010OCON002053.
Consultante: EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR.
Referencia: FACTURACIÓN POR PAGO DE ANTICIPO IMPUESTO RENTA.
Consulta: ¿Debe o no facturar, el contratista de la obra, el valor del mencionado anticipo que será cancelado por HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP, conforme las cláusulas contractuales”?.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 61. Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 41. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 8. Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: artículo 139.
Absolución: El contrato de construcción de la central hidroeléctrica celebrado entre HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP y la empresa SINOHYDRO S.A., es un contrato cuya ejecución se va dando por etapas o conforme vaya avanzando la obra, conforme a la información que adjunta el consultante en el trámite de consulta; por lo tanto el hecho generador del IVA se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual obligatoriamente se deberá emitir el respectivo comprobante de venta. Por este motivo, en este caso particular, por la percepción de los anticipos que constituyen meros pasivos diferidos, el contratista no debe emitir factura, tomando en cuenta que los mismos no son un ingreso para el beneficiario, sino que es un préstamo o cuenta por pagar, que será amortizado o recuperado con cada una de las planillas de avance o cobros parciales.
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Oficio: 917012010OCON002054.
Consultante: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO.
Referencia: RETENCIÓN DE IMPUESTO RENTA EN PROFESIONALES.
Consulta: ¿Para el Señor Registrador de la Propiedad Encargado del Cantón Quito, Distrito Metropolitano Doctor José Washington Bonilla Abarca con RUC No. 1701804393001, debe ser aplicado el porcentaje de retención en la fuente del 10% del Impuesto a la Renta, por los servicios que presta en el Registro de la Propiedad, o el señalado 8% de otras Retenciones indicadas en el Artículo 45 del numeral 3 literal (c) de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en vigencia.”?
Base Jurídica: Resolución del SRI No.411 artículo2 numeral 3, numeral 4.
Absolución: El señor Registrador de la Propiedad Encargado del Cantón Quito, Distrito Metropolitano, Doctor José Washington Bonilla Abarca, debe ser aplicado el porcentaje de retención en la fuente del 8% de Impuesto a la Renta, por los servicios que presta en el Registro de la Propiedad, puesto que la actividad que desempeña no se encuentra relacionada con su título profesional.
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Oficio: 917012010OCON001705.
Consultante: AGROINDUSTRIAS CASTEMAR S.A.
Referencia: IMPUESTO A LA RENTA.
Consulta: ¿Debe AGROINDUSTRIA CASTEMAR S.A. registrar el valor del Anticipo del Impuesto a la Renta en su declaración anual del mencionado impuesto, aun cuando sus ingresos provienen de dividendos que de conformidad con disposiciones legales vigentes en materia tributaria, están exentos del pago del Impuesto a la Renta?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 9, artículo 41.
Absolución: La sociedad AGROINDUSTRIA CASTEMAR S.A. no tendrá que determinar ni pagar el anticipo de impuesto a la renta en su declaración anual del mismo, siempre y cuando su actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, es decir, que sus ingresos estén constituidos en su totalidad por rentas exentas. Si la sociedad AGROINDUSTRIA CASTEMAR S.A. obtiene algún ingreso de una fuente distinta a las señaladas, tales como rendimientos de capital mobiliario, deberá liquidar y pagar el anticipo de impuesto a la renta.
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Oficio: 917012010OCON002065.
Consultante: INDUSTRIA LICORERA EMBOTELLADORA DE PICHINCHA S.A. ILEPSA.
Referencia: CONSUMO DE MATERIA PRIMA DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS NO GRAVADOS CON ICE.
Consulta: ¿Si la transferencia del producto (Base Lácteo – Alcohólica) así elaborado por parte de ILEPSA, que se realizará únicamente al granel a los industriales licoreros ecuatorianos, GRAVARA O NO IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE), tomando en cuenta que el producto se utilizará como insumo para la elaboración de otros productos finales (los mismos que pagarán el ICE cuando los venda el público)?
Base Jurídica: Código Tributario artículo 13. Código Civil artículo 18. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 75, artículo 82, artículo 77, artículo 78, artículo 82. Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, artículo 4.
Absolución: Para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales -ICE-, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la transferencia de Base Lácteo- Alcohólica, siempre y cuando se la utilice como mosto, jarabe, esencia o concentrado para la fabricación de bebidas alcohólicas, se encuentra exenta del pago de este impuesto.
07 de octubre de 2010
Oficio: 917012010OCON002116.
Consultante: LUIS ERNESTO CÓRDOVA GUERRA.
Referencia: PORCENTAJES DE RETENCIÓN EL LA FUENTE DE IVA Y DE IMPUESTO A LA RENTA EN ACTIVIDADES DE INGENIERÍA ELÉCTRICA.
Consulta: ¿Cuando el contrato por el que se realiza el pago, es un servicio referente a actividades afines a la ingeniería eléctrica, como en el ejemplo mencionado en el cual, por tratarse en sí de una obra, es decir de los cortes, re conexiones y notificaciones de energía eléctrica, prevalece la mano de obra sobre el factor intelectual; Cuando el contrato por el que realiza el pago es para diseñar la obra eléctrica, es decir la planeación para realizar las conexiones e instalaciones?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 45, artículo 63. Resolución No. NAC-DGER2007- 0411 artículo 2 numeral 2. Resolución No. NAC-DGER2008- 0512 artículo 2. Resolución No. NAC-DGER2008- 0124 artículo 1.
Absolución: Para el primer caso, cuando el contrato por la que se realiza el pago a favor del consultante sea de un servicio referente a actividades afines a la ingeniería eléctrica, en la que se realiza una instalación y conexión de redes eléctricas, siempre que prevalezca la mano de obra sobre el valor intelectual, procede la retención del 2% en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta y 70 % de IVA.
Por su parte, en el segundo caso, cuando el contrato por la que se realiza el pago a favor del consultante, sea para realizar un diseño y estudio de obra, procede la retención del 10% en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta y 100% de IVA, siempre y cuando prevalezca el intelecto sobre la mano de obra y los mismos estén relacionados con su títulos profesional.
Oficio: 917012010OCON002078.
Consultante: COMPAÑÍA LADRILLOS Y CERÁMICAS S.A. LACESA EN LIQUIDACIÓN.
Referencia: Impuesto a la Renta en compañías en procesos de liquidación.
Consulta: ¿El remanente del haber social que se entrega a los accionistas por motivo de la terminación de la vida jurídica de la sociedad, se lo puede considerar como sinónimo de utilidades y, por lo mismo, estar sujeto a la retención de Impuesto a la Renta que prevé el artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, aun cuando este haber social se haya conformado en su totalidad por ingresos exentos? ¿Los accionistas de la compañía que percibirán el remanente del haber social, por la liquidación de la compañía, deben registrar como ingreso gravado?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 2, artículo 8, artículo 14. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 15.
Absolución: En el presente caso, una vez que la compañía Ladrillos y Cerámica S.A. haya cumplido con el proceso de liquidación establecido en la Ley de Compañías y demás normas jurídicas pertinentes, es decir, después de haber cancelado todos los pasivos (incluido el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales) y hayan realizado los activos de la sociedad, el remanente del haber social que deba entregarse a los socios o accionistas por motivo de la terminación de la vida jurídica de la sociedad, no puede considerarse como renta proveniente de dividendos, para efectos del impuesto en mención, puesto que la repartición a los socios o accionistas de este remanente, constituye la liquidación del capital social, el cual es la fuente generadora de las ganancias o de los beneficios. Por lo tanto, al momento de dicha distribución, no se deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta por parte de la compañía consultante.
Oficio: 917012010OCON001901.
Consultante: Miriam María Mercedes Ortega.
Referencia: IVA en la transferencia de granola.
Consulta: ¿El expendio de granola elaborada en un taller artesanal por una artesana calificada, debe ser gravado con tarifa 12% de IVA o no?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 55, artículo 56 numeral 19.
Absolución: La granola en hojuelas está y estuvo gravada con tarifa 12% de IVA en atención al numeral 1 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno; ya que ha sido objeto de un procesamiento para su elaboración. Más es importante considerar que quien elabora el producto en mención, es una persona que tiene la calidad de Artesana calificada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por lo que, y conforme con el numeral 19 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la venta de sus productos y la prestación de servicios que ejecute se encuentran gravados con tarifa cero por ciento, siempre y cuando cumpla con los requisitos detallados en el artículo 188 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por otro lado, para el caso por Ud. planteado y en atención a los antecedentes relatados, es importante recordar que desde enero de 2008 hasta antes de la publicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (S.R.O. no. 48 de 16 de octubre de 2009) los bienes que adquirían las instituciones del Estado y empresas públicas que percibían ingresos exentos del impuesto a la renta, estaban gravados con tarifa 0% de IVA.
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Oficio: 917012010OCON002101.
Consultante: PROYECTO GALÁPAGOS LAHMEYER INTERNACIONAL GMBH.
Referencia: DEVOLUCIÓN DE IVA PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Consulta: ¿1.- Cuales son los impuestos vigentes en el Ecuador y aplicables a empresas consultoras que tienen un contrato suscrito con el Estado, en el marco de convenios bilaterales, como es el caso de Lahmeyer International GmbH? 2.- Que mecanismos prevé la normativa tributaria del Ecuador para acceder a devoluciones o exenciones impositivas, que permitan la aplicación de la cláusula 4.5 del contrato de consultoría suscrito con el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables? 3.- Cuales son las gestiones que debe realizar la Consultora para acceder a mecanismos que permitan la devolución o exención de pago de dichos impuestos? 4.- Que obligación tributaria tienen los consultores extranjeros contratados y pagados en Alemania y que en el marco del contrato vienen al Ecuador a cumplir sus tareas por periodos menores a 183 días? 5.- Cual es la situación del Jefe del Proyecto, quién también es contratado en Alemania y pagado en su país de origen, pero que en el marco del contrato permanece en el Ecuador por más de 183 días? 6.- Cuales otras obligaciones tributarias tiene la consultora Lahmeyer International GmbH en el Ecuador?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 8, artículo 9, artículo 49, artículo 73. Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio artículo 15. Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación Financiera artículo 3. Resolución NAC-DGER2008-0503.
Absolución: De acuerdo al Convenio Marco celebrado entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera y por el Acuerdo Separado suscrito entre el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables y la unidad ejecutoria Lahmeyer International, esta última se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Renta. En relación al Impuesto al Valor Agregado y su devolución la Administración señala que Lahmeyer International debe observar el procedimiento contemplado en la Resolución No. NAC-DGER2008-0503, publicada en el Registro Oficial No. 329 de 5 de mayo de 2008. En el caso concreto de consultores extranjeros, que son contratados y pagados en Alemania que vienen al Ecuador a cumplir sus tareas por periodos menores a los 180 días, no se encuentran sometidos al impuesto a la renta en el Ecuador, pues sus ingresos serán gravables en la República Federal de Alemania. Respecto del Jefe del Proyecto, quien también es contratado por Alemania y pagado en este mismo país, pero que permanece en el Ecuador más de 180 días para efectos laborales, se deberá considerar el artículo 15 del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania con el fin de evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, ya que, aunque esta persona sea residente en el Ecuador, sus ingresos se encuentren gravados en Alemania y deberá realizarse la correspondiente retención en dicho país, por lo tanto sus ingresos en el Ecuador se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Renta.
Oficio: 917012010OCON002088.
Consultante: COMPAÑÍA ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A.
Referencia: EXONERACIÓN DE IMPUESTOS.
Consulta: ¿Tomando en consideración que la Ley Orgánica de Empresas Públicas, entró en vigencia con la publicación en el Registro Oficial No. 48 el día 16 de Octubre del 2009 y que, en ella se disponía en forma imperativa que “Para las empresas públicas se aplicará el Régimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza tributaria” y que las normas del Régimen Tributario Interno que se aplican a las entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones estuvieron vigentes desde antes del primero de enero del 2009, (SIC) y como consecuencia de ello así lo aplica la misma Ley, disponiendo como correlato la baja de las obligaciones tributarias anteriores, debe mi representada pagar impuesto a la Renta por el ejercicio fiscal 2009?.
Base Jurídica: Código Tributario artículo 11. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 7, artículo 9. Ley Orgánica de Empresas Publicas: artículo 41.
Absolución: Los ingresos generados por la Compañía Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A. en el ejercicio fiscal 2009 no se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Renta, conforme el numeral 2 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente a la fecha, más se debe considerar que las reformas.
12 de octubre de 2010
Oficio: 917012010OCON002166.
Consultante: ALBERTO NICOLAS JARAMILLO GONZÁLEZ.
Referencia: Declaraciones sustitutivas en IVA.
Consulta: La declaración sustitutiva del impuesto al valor agregado del mes de octubre del 2008 efectuada en el mes de abril del 2009, se halla apegada a las normas vigentes”.
Base Jurídica: Código Tributario: artículo 89, artículo 135. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 67, artículo 68, artículo 69, artículo 101. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 73
Absolución: Los artículos 89 del Código Tributario, 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, son las normas jurídicas pertinentes para efectos de rectificar o sustituir sus declaraciones tributarias.
Oficio: 917012010OCON002130.
Consultante: JOSÉ MIGUEL LEDESMA HUERTA.
Referencia: IVA en transferencia de avena.
Consulta: ¿La avena laminada precocida se encuentra gravada con la tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado para efectos de su importación o transferencia local?
Base Jurídica: Decreto No. 1285 artículo 4. Ley de Régimen Tributario Interno artículo 55. Resolución No. 0242. Resolución No. 9170104DGER- 0482
Absolución: Las transferencias e importaciones de avena, sin hacer distinción alguna, se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA y para su Desaduanización no necesita de la certificación de esta Administración.
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Oficio: 917012010OCON001956.
Consultante: EXTRACTORA LA SEXTA S.A.
Referencia: Régimen Impositivo Simplificado RISE – sustento de costos y gastos.
Consulta: ¿Puede una sociedad, soportar costos y/o gastos por adquisiciones y/o servicios adquiridos a personas naturales acogidas al régimen simplificado? ¿Puede una sociedad utilizar los bienes o servicios adquiridos a una persona natural que se encuentre bajo el régimen simplificado, en su proceso productivo para realizar un nuevo producto o servicio?
Base Jurídica: Código Tributario artículo 1. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 10, artículo 97.2. Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención: artículo 1.
Absolución: En relación a la primera pregunta, que la compañía Extractora La Sexta S.A. sí puede soportar costos y/o gastos por adquisiciones y/o servicios adquiridos a personas naturales acogidas al régimen simplificado, mediante las correspondientes notas de venta, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En la presente consulta, la segunda pregunta formulada por el representante legal de la compañía EXTRACTORA LA SEXTA S.A., solicita a la Administración Tributaria un pronunciamiento con el fin de aclarar si su representada puede o no utilizar los bienes o servicios adquiridos a una persona natural que se encuentra bajo el régimen simplificado, en su proceso productivo para realizar un nuevo producto o servicio, para lo que es necesario considerar lo siguiente: La institución de la consulta tributaria consagrada en el Código Tributario es una herramienta que tiene como finalidad facilitar las relaciones jurídicas entre la Administración Tributaria y sujetos pasivos respecto frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales ante la propia Administración. Por ello, se puede consultar sobre diversos aspectos jurídicos tributarios, siempre que dichos aspectos afecten, de manera directa, al sujeto pasivo en sus relaciones con la Administración Tributaria En el caso en particular, la segunda interrogante formulada, no amerita un pronunciamiento por esta Dirección General, en vista que no se trata de un cuestionamiento sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse, enfatizando que no le corresponde a la Administración absolver una consulta sobre los bienes o servicios que puede utilizar una sociedad en un proceso productivo para realizar un nuevo producto o servicio. Por las razones expuestas, al no existir una consulta sobre la aplicación del régimen jurídico tributario a una situación concreta, esta Dirección General se abstiene de pronunciarse.
13 de octubre de 2010
Oficio: 917012010OCON002123.
Consultante: COMPAÑÍA REPRESENTACIONES Y VENTAS S.A. REYVENTAS.
Referencia: IVA EN AVENA.
Consulta: ¿En base a la legislación tributaria aplicable, REPRESENTACIONES Y VENTAS S.A. REYVENTAS desea conocer cuál es la tarifa de IVA aplicable al momento de liquidar las importaciones de la avena que distribuye y comercializa en el Ecuador?
Base Jurídica: Decreto No. 1285 artículo 4. Ley de Régimen Tributario Interno artículo 55. Resolución No. 0242. Resolución No. 9170104DGER- 0482
Absolución: Las transferencias e importaciones de avena, sin hacer distinción alguna, se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA y para su Desaduanización no necesita de la certificación de esta Administración.
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Oficio: 917012010OCON001896. 917012010OCON001897. 917012010OCON001900. 917012010OCON001940. 917012010OCON001957. 917012010OCON001958. 917012010OCON001959. 917012010OCON001960. 917012010OCON001961. 917012010OCON001962. 917012010OCON001964. 917012010OCON001965. 917012010OCON001967. 917012010OCON001968. 917012010OCON001969. 917012010OCON001971. 917012010OCON001972. 917012010OCON001983. 917012010OCON001984. 917012010OCON001985. 917012010OCON001987. 917012010OCON002140. 917012010OCON002141. 917012010OCON002142. 917012010OCON002143. 917012010OCON002144. 917012010OCON002145. 917012010OCON002146. 917012010OCON002147.
Consultante: DISTRIBUIDORA MUIRRAGUI ZAMBRANO DISMUZA S.A. COMPAÑÍA DE TRASPORTES BUENDIA TRANSBUEN C. LTDA. MUCALSA S.A. DISTRIBUIDORA OJEDA JARAMILLO CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA CALACALI DISCERCAL CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA BAYAS & BAYAS CÍA. LTDA. COMPAÑÍA OLMEDO ÁRIAS DISTRIBUCIONES CÍA. LTDA. DITRIBUIDORA DAENTESA S.A. COMPAÑÍA V & V ORIENDIST CIA. LTDA. DISTRIBUIDORA MARCO OLMEDO DISTRIOLMEDO CIA. LTDA. COMPAÑÍA DISQUESA DISTRIBUIDORA QUEVEDO S.A. COMPAÑÍA NOVEDIS CÍA. LTDA. COMPAÑÍA MELINIKCORP S.A. COMPAÑÍA IVARTOCE S.A. COMPAÑÍA DISREBA S.A. COMPAÑÍA DISTRIBUCIONES ALVAREZ MENA CÍA. LTDA. COMPAÑÍA DIBECE S.A. COMPAÑÍA DISTRIBUCIONES DE VÍCTOR MOSCOSO E HIJOS CÍA, LTDA. COMPAÑÍA REDIPA REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PESANTEZ AGUIRRE CÍA. LTDA.
DISTRIBUIDORA CORELLA RAMÍREZ DICORA S.A. DISTRIBUIDORA CAMPOVERDE DICA CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA DIPASTOR CÍA. LTDA. COMPAÑÍA DELGADO CASTILLO DELCAS CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA VERGARA PÉREZ CERVEGAM S.A. COMPAÑÍA MARCO MARCHÁN DISTRIBUCIONES CÍA. LTDA. COMPAÑÍA DISTRIJIR CÍA. LTDA. DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIFER CÍA. LTDA. COMPAÑÍA HENVER CIA. LTDA. COMPAÑÍA MERIZALDE E HIJOS CÍA. LTDA. Referencia: Pago del anticipo del Impuesto a la Renta.
Consulta: ¿De qué manera podemos proceder dentro del marco legal con la obligación de pagar el anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010 con respecto exclusivamente a la comisión por servicios de distribución recibidos, sin que afecte nuestra economía, y si de acuerdo a los antecedentes expuestos se ha extinguido la obligación del anticipo al haber sido ya pagado por DINADEC?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 41 numeral 2.
Absolución: En atención a los términos de su consulta, que para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2010, deben considerarse exclusivamente los ingresos gravados y los costos y gastos que tengan relación con la generación de los mismos. Por lo tanto, las empresas consultantes, siempre y cuando sus ventas al consumidor final sean al mismo precio que paga en la compra de los productos a DINADEC- deberá utilizar para el cálculo del rubro de 0.4% del total de ingresos gravables, únicamente los ingresos que tiene por comisión por servicios de distribución. De igual forma, para el cálculo del rubro de 0.2% del total de costos y gastos, deberá considerar exclusivamente aquellos propios de su actividad. Finalmente, es procedente aclarar que la obligación de pagar el anticipo no se ha extinguido como afirma el contribuyente. Cada sociedad declara y paga el anticipo como le corresponde, en función de los 4 rubros determinados en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
15 de octubre de 2010
Oficio: NAC-CEXOSGE10-02729.
Consultante: BANCO DEL ESTADO.
Referencia: IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.
Consulta: ¿Sí el Banco del Estado, como una institución financiera pública que por mandato de orden legal debe realizar todas sus transferencias a través del Banco Central del Ecuador.
Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: artículo 308, artículo 309. Código Tributario artículo 2. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria artículo 155, artículo 158. Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas artículo 8. Resolución No. NAC-DGERCG09- 00567.
Absolución: Siendo el Banco del Estado una entidad que forma parte del sistema financiero nacional y que además cuenta con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, para efectos del Impuesto a la Salida de Divisas se encuentra sujeto a lo contemplado en las normas tributarias; por lo tanto siempre que el Banco del Estado sea considerado sujeto pasivo del Impuesto a la Salida de Divisas conforme lo señala el artículo 8 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales, que nacen de la ley, es decir deberá enviar mensualmente el anexo correspondiente conforme lo señala el artículo 28 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
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Oficio: 917012011OCON002191.
Consultante: EMPRESA ACABADOS Y AMOBLADOS VEGVAZ S.A.
Referencia: PAGO AL EXTERIOR EN IMPORTACION DE SERVICIOS.
Consulta: ¿Los pagos que realice mi representada por la importación de servicios a una institución financiera del exterior, concretamente de los Estados Unidos de América, constituidos por gastos necesarios para la generación de renta, son deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta sin que por ellos quepa efectuarse retención en la fuente, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las importaciones en general?; y, ¿Los servicios financieros importados, concretamente los que corresponden a la emisión de una garantía bancaria, que mi representada contrate y reciba de una institución financiera del exterior -de los Estados Unidos de América- se encuentran gravados con IVA en el Ecuador y con qué tarifa?”.
Base Jurídica: Código Tributario: artículo 13. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 8, artículo 13, artículo 52, artículo 56. Ley Orgánica de Aduanas: artículo 55. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 30, artículo 39.
Absolución: En relación a la primera pregunta, que los pagos que se envíen al exterior por parte de la empresa ACABADOS Y AMOBLADOS VEGVAZ S.A., por concepto de servicios prestados por una institución financiera extranjera, concretamente de los Estados Unidos de América, no constituyen pagos por concepto de importaciones -entendido dentro de su acepción de comercio exterior los cuales, siempre que sean gastos necesarios y se destinen a la obtención de rentas gravadas en el Ecuador para la empresa consultante, serán deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá efectuar, obligatoriamente, la retención en la fuente del citado impuesto. Es importante aclarar que el término “importación de servicios” es una figura creada por el legislador exclusivamente para el Impuesto al Valor Agregado -IVA por razones de armonización a del IVA a normas comunitarias de la CAN y de no afectar las transacciones económicas de servicios en razón del principio de “imposición en el país de destino; por lo que, este término no aplica para el Impuesto a la Renta. Respecto a la segunda pregunta de la presente consulta, la Administración Tributaria, dejando sentado su criterio que el término “importación de servicios” únicamente aplica para el Impuesto al Valor Agregado -IVA- por la emisión de una garantía bancaria que la empresa ACABADOS Y AMOBLADOS VEGNAZ S.A. contrate y reciba de una institución financiera del exterior -concretamente de los Estados Unidos de América- siempre que efectivamente sea una prestación de servicios y su utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el Ecuador, estará gravado con el impuesto en el Ecuador, pero con tarifa 0% de IVA, en razón del numeral 12 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
27 de octubre de 2010
Oficio: 917012011OCON001886.
Consultante: AGUAS DEL PROYECTO NERO.
Referencia: Emisión de comprobantes de venta.
Consulta: ¿El dinero que se recauda por exceso del consumo de agua por parte de la administración central es registrado para un correcto manejo de la contabilidad, pero de acuerdo a lo que establece el reglamento de nuestra institución se debe repartir el 40% de los excesos a las comunidades o comités locales para su fortalecimiento organizativo, pero estas comunidades que forman parte del Directorio de Aguas no tienen RUC, con este particular no sabemos cómo debemos hacer para devolver esos dineros y justificar la salida de dinero de nuestra institución, no sabemos si debemos (sic) pedir factura a las comunidades para entregarles el dinero o si existe alguna otra forma legal de poder actuar? ¿En cuánto a las multas que son recaudadas por la administración central, cada comité envía mensualmente la nómina de los usuarios sancionados a la administración central para que recaude dicho dinero, pero no sabemos cómo devolver al comité local o comunidad ya que como dije anteriormente no tienen RUC, en tal sentido no puede dar una factura?
Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 15, artículo18, artículo 25.
Absolución: Siempre que sea necesario modificar una operación contenida en un comprobante de venta, ya sea por devoluciones o cambios en los valores, anulación de operaciones, etc., se deberá emitir una nota de crédito con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. En cuanto a las multas, siempre que la sociedad consultante actúe únicamente en calidad de recaudadora, estas no constituirán ingreso para ella, pues, tendrían más bien la naturaleza de un aporte realizado a sus destinatarios finales, por lo cual, no se debe emitir comprobante alguno.
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Oficio: 917012011OCON002202.
Consultante: COMPAÑÍA OLEODUCTODE CRUDOS PESADOS OCP ECUADOR S.A.
Referencia: Ingresos exentos.
Consulta: ¿La compensación que reciba OCP Ecuador S.A, por la construcción de la variante del Oleoducto de Crudos Pesados y por la desinstalación del segmento inutilizado está considerada como un ingreso gravable con el impuesto sobre la renta? ¿Se debe efectuar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta, por la compensación que realice COCASINCLAIR EP a OCP Ecuador S.A.? ¿Se debe emitir factura por la recepción de la compensación adecuada y efectiva por parte de COCASINCLAIR EP, recibida a causa de la construcción de la variante y desinstalación del segmento inutilizado?
Base Jurídica: Código Civil: artículo 18. Código Tributario: artículo 12. Convenio de Compensación por la Liberación del Área ocupada por el Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 2, artículo 8, artículo 45, artículo 64.
Absolución: La compensación que reciba OCP Ecuador S.A, por la construcción de la variante del Oleoducto de Crudos Pesados y por la desinstalación del segmento inutilizado, por parte de COCASINCLAIR EP no se reputa ingreso gravado para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta siempre que tenga por objeto estrictamente la reparación pecuniaria por los gastos que demandó la alteración del trazado del oleoducto, como indemnización compensatoria, es decir, que dicho valor no incluya lucro o ganancia económica alguna. En la operación descrita no cabe practicar retención en la fuente alguna por la misma razón de que se trata de un ingreso no sujeto al pago del Impuesto a la Renta. La Compañía OCP ECUADOR S.A. no está obligada a emitir comprobante de venta alguno por la restitución de los gastos que por concepto de la ejecución de la variante del OCP en una nueva ruta, realice COCASINCLAIR EP a su favor, por cuanto esta operación no comporta una transferencia de bien o prestación de servicio.
Oficio: 917012011OCON002213.
Consultante: COMPAÑÍA EL TELÉGRAFO C.A.
Referencia: Emisión de comprobantes de venta.
Consulta: “Son correctas las solicitudes de nuestros clientes de que solo aceptan Comprobantes de Venta hasta una determinada fecha (día 20 o 25 de cada mes) y no hasta el último día de cada mes como nuestro Sistema de Facturación y el Registro Contable lo permiten. Además de que todas las ordenes de publicidad que se realicen luego de estas fechas, deben ser facturadas con fecha del mes siguiente”
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 61. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 41, artículo 141. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 8, artículo 11, artículo 17.
Absolución: Para efectos de la emisión de Comprobantes de Venta, en la prestación del servicio de venta de publicidad se debe cumplir con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, así como del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; es decir a elección de EL TELÉGRAFO C.A., puede emitir factura cuando el servicio de publicidad ofrecido a sus clientes sea efectuado (es decir con su publicación), o con el pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, en este sentido se debe respetar la autonomía de la voluntad de las partes y sea cual fuese la elección del sujeto pasivo, la misma deberá corresponder a un comportamiento habitual.
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Oficio: 917012011OCON002214.
Consultante: COMPAÑÍA ROCAFUERTE SEGUROS S.A.
Referencia: IVA EN SEGUROS Y REASEGUROS. Consulta: ¿Las cesiones de seguros valga decir la operación de reaseguro que mi representada ROCAFUERTE SEGUROS S.A. efectúa con reaseguradoras del exterior en los ramos de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales; así como, los de accidentes de tránsito terrestre, se encuentran gravadas con IVA tarifa 0%?.
Base Jurídica: Código de Comercio: artículo 85. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 54 numeral 6, artículo 56, artículo 70. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 185.
Absolución: Las operaciones de reaseguro que la Compañía de Seguros Rocafuerte Seguros S.A. celebre con sociedades reaseguradoras del exterior, en los ramos de salud y vida individuales o en grupo, asistencia médica, accidentes personales, o accidentes de tránsito terrestre, se encuentran gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado en el Ecuador, siempre y cuando las operaciones de reaseguro constituyan un servicio y que el mismo sea aprovechado en el Ecuador.
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Oficio: 917012011OCON002215.
Consultante: EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A.
Referencia: PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA Y DE IMPUESTO A LA RENTA EN ACTIVIDADES DE INGENIERÍA ELÉCTRICA.
Consulta: ¿Cuál es el porcentaje de retención de impuesto a la renta que procede a los ingenieros civiles, eléctricos o electrónicos cuando prestan servicios en los que prima la mano de obra sobre el intelecto y que tienen relación con actividades de construcción de sistemas eléctricos? ¿Procede aplicar a los ingenieros civiles, eléctricos o electrónicos que están obligados a llevar contabilidad, los porcentajes de retención del 8 y 10% en aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución NAC-DGER2007- 0411; o, por el solo hecho de llevar contabilidad debe aplicárseles la retención del 2% en atención a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 ibídem, ya que los mencionados ingenieros realizan actividades empresariales por cuanto tienen a su cargo personal contratado que en muchas ocasiones son quienes realizan las actividades bajo su control y supervisión?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 19. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 93. Resolución No. NAC-DGER2007- 0411: artículo 2.
Absolución: En los casos que la Empresa Eléctrica Quito pague ingresos gravados a favor de ingenieros civiles, eléctricos o electrónicos, quienes realizan actividades relacionadas con la instalación, mantenimiento de acometidas y medidores y, en general, actividades de construcción de sistemas eléctricos, por constituirse servicios técnicos especializados y por ser estos pagos relacionados con la calidad profesional de los prestatarios, donde se requiere cualidades intelectuales relacionadas con títulos de instrucción superior, procede la retención del 10% en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta. Haciendo referencia a la segunda pregunta es importante aclarar que ni la Ley de Régimen Tributario Interno, ni el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno hace diferencia de las personas que se encuentran obligadas a llevar contabilidad de aquellas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad, con el fin de efectuar la retención en la fuente de Impuesto a la Renta, por lo tanto estas retenciones deberán aplicarse conforme lo detalla la Resolución No. NAC-DGER2007- 0411 emitida por esta Administración Tributaria el 24 de mayo del 2007 y publicada en el Registro Oficial No. 98 el 5 de junio del 2007, con sus respectivas reformas.
Oficio: 917012011OCON002245.
Consultante: EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
Referencia: FACTURACION SOBRE DIETAS DE CONCEJALES.
Consulta: ¿Es procedente que la Empresa, exija la presentación de la factura previo al pago de la correspondiente dieta, únicamente a los integrantes del Directorio que
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 56, artículo 64, artículo 103. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 8.
Absolución: Para aquellos miembros del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable de Quito, siempre que no tengan relación de dependencia con la consultante, tienen la obligación de emitir las correspondientes facturas para cobrar las subvenciones por los servicios prestados como asistentes de las citadas reuniones.
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Oficio: 917012011OCON002256.
Consultante: ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES DE LÍNEAS ÁEREAS EN EL ECUADOR.
Referencia: Pago del anticipo del Impuesto a la Renta de sociedades de transporte internacional de carga y pasajeros.
Consulta: Las sociedades aéreas que represento; al ser compañías que prestan servicios de transporte internacional de pasajeros y carga, no deben considerar dentro de la base de cálculo para la determinación del anticipo del Impuesto a la Renta que se consigna todos los años en el casillero 879 los costos y gastos que han sido declarados en el formulario 101 (Impuesto a la Renta) ya que simplemente no son costos y gastos deducibles a efectos del impuesto a la renta, en tal sentido no cumplen el presupuesto de Ley, establecido en el Art. 41 de la LORTI para ser considerados como parte de la base del cálculo para la suma matemática de los rubros, enunciados en el literal b) del numeral 2 del referido artículo; a diferencia de los rubros del patrimonio, activos e ingresos, que si existen y en tal virtud cumplen el presupuesto de ley y deben ser considerados como en efecto lo son, dentro de la base de cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta, actualmente realizado por las compañías de Transporte Internacional de Pasajeros y Carga que operan en el país a través de sus sucursales.
Base Jurídica: Código Tributario: artículo 13, artículo 17. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 31, artículo 41. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 76.
Absolución: Si las sociedades de transporte internacional de pasajeros y carga constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes; al declarar y liquidar su Impuesto a la Renta en el Ecuador de una manera fija, por los ingresos obtenidos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte, en base al 2% de estos ingreso brutos (de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley de Régimen Tributario), si estas sociedades no registran costos y gastos relacionados con la obtención, mantenimiento y mejora de sus ingresos sometidos a este impuesto fijo (es decir directamente vinculados con la relación de esta actividad económica), entonces en consideración al espíritu de la norma que regula el anticipo y el contexto de la ley, que toma en cuenta los fines de las misma y su significación económica, no se debe considerar, dentro del cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, el rubro del 0.2% del total de costos y gastos deducibles; pero si las sociedades antes mencionadas tienen costos y gastos deducibles que se relacionen con la obtención, mantenimiento y mejora de sus ingresos, para el cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta deben aplicar el 0.2% sobre los mismos de conformidad a la normativa vigente.
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Oficio: 917012011OCON002258.
Consultante: MUNICIPIO DE IBARRA.
Referencia: EMISION DE COMPROBANTES DE VENTA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Consulta: ¿Está obligada la Municipalidad de Ibarra a emitir comprobantes de ventas autorizados por el SRI del servicio del parqueadero?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 56, artículo 64. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 4, artículo 8.
Absolución: El Municipio de Ibarra se encuentra obligado a emitir y entregar comprobantes de ventas por la prestación de servicios administrativos y estos podrían ser, conforme el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, documentos autorizados que identifiquen, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan
f.) Carlos Pontón Cevallos, Jefe Nacional de Consultas Externas, Dirección Nacional Jurídica, Servicio de Rentas Internas.
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