domingo, mayo 06, 2012

A LAS NOTARÍAS Y NOTARIOS PÚBLICOS

CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00005

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LAS NOTARIAS Y NOTARIOS PÚBLICOS


De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

De conformidad con el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador, es facultad del Consejo de la Judicatura fijar las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios y las tasas que deban satisfacer los usuarios.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: "Es atribución del Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. Igualmente, es atribución de dicho Consejo fijar y actualizar periódicamente, mediante resolución, los mecanismos de remuneración de las notarias y notarios, que serán pagados por los usuarios del servicio".

El artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que le corresponde exclusivamente a la Notaria o Notario asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos. La Notaria o Notario sentará razón al margen de la escritura matriz o del documento protocolizado o de la diligencia practicada, del número de la factura emitida por el acto o contrato notarial realizado.

El referido artículo establece que el Estado recibirá, según lo determinado en el esquema previsto en dicho artículo, un porcentaje del ingreso bruto percibido por la Notaria o Notario, porcentajes que podrán ser modificados por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución, según las necesidades del servicio.

El mismo artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que esta participación del Estado en el rendimiento no constituye un tributo; por lo tanto no constituye crédito fiscal a favor de la Notaria o Notario, debiendo depositar este monto dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en la cuenta única del Tesoro Nacional y presentar la respectiva liquidación al Consejo de la Judicatura.

El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 017-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 575 de 14 de noviembre del 2011, expidió los valores correspondientes a las tasas por servicios notariales, indicando en su disposición final segunda que el Consejo de la Judicatura de Transición coordinará con el Servicio de Rentas Internas la emisión de la respectiva resolución que regulará el contenido que observarán las notarias y notarios para la emisión de sus facturas.

Adicionalmente, mediante la Resolución No. 209-2011, publicada en el Registro Oficial No. 623 de 20 de enero del 2012, el Consejo de la Judicatura de Transición reforma la Resolución No. 017-2011 y establece que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la "resolución o acto administrativo" para regular la facturación de los servicios notariales, hasta el 1 de marzo del 2012.

En atención de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas, con fecha 28 de febrero del 2012 expidió la circular No. NAC-DGECCGC12-00004, publicada en el Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo del 2012, en la cual se recuerda a las notarias y notarios públicos aspectos relacionados a la facturación de sus servicios.

El artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala que las facturas acreditan la transferencia de bienes, la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos; y el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, a su vez, indica que se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos. Para el efecto, dichos documentos deben contener los requisitos preimpresos y de llenado constantes en los artículos 18 y 19 del referido reglamento.

Por su parte, en lo que al impuesto a la renta se refiere, el primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, de conformidad con la ley.

El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que en general la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

El artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que la base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

Finalmente, conforme al referido artículo, del precio así establecido podrán deducirse los valores correspondientes a: Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura.

Con base en la normativa expuesta, esta Administración Tributaria recuerda a las notarias y notarios públicos lo siguiente:

1. Los valores correspondientes a los servicios notariales fijados por el Consejo de la Judicatura, cobrados por la Notaria o el Notario en cada uno de sus servicios prestados, incluyen todos los montos legalmente imputables al precio y constituyen, a su vez, ingresos brutos de la Notaria o del Notario, correspondientes al respectivo servicio prestado en el ejercicio de sus funciones.

De igual manera, tales valores constituyen la base imponible para el cálculo del 12% de impuesto al valor agregado y retenciones en la fuente, debiendo la Notaria o el Notario Público emitir, en cada prestación de sus servicios, la respectiva factura, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, desglosando en la referida factura el monto correspondiente al IVA percibido.

2. Respecto a los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, estos por su naturaleza constituyen un derecho establecido legalmente, que debe ser satisfecho directamente al Estado con ocasión de dicho servicio, por lo que no son objeto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. En este sentido, el valor del servicio notarial que le corresponde al Estado, no constará desglosado en la respectiva factura emitida por su servicio prestado y su pago, que de conformidad con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación constituye gasto deducible para la Notaria o el Notario Público, deberá estar sustentado en el documento que el Consejo de la Judicatura disponga para el cobro de estos valores, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas.

4. El presente acto normativo deroga a la circular No. NAC-DGECCGC12-00004, publicada en el Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo del 2012.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 697  27  ABRIL DEL 2012

42 comentarios:

  1. Buenos dias por favor ayudenme indicando si debo restar las Notas de Credito a favor del notario a los ingresos brutos del mismo para liquidar el IVA a Pagar al Estado

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    1. Estimado amigo (a), las notas de créditos emitidas a favor de un contribuyente deberán de restarse o aplicarse al momento de liquidar las obligaciones tributarias.

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  2. Si somos una Institucion publica se le debe retener o no a un notario el IVA y el impuesto a la renta.

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    1. Estimado amigo (a), los notarios son profesionales no obligados a llevar contabilidad que perciben ingresos gravados de Impuesto a la Renta, por ende al momento del pago o crédito en cuenta del comprobante de venta, lo que suceda primero, se deberá de retener el IVA y en la fuente.

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  3. Buenas tardes esta normativa de que los notarios son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad esta aun vigente??? o ahora ello si superan las bases establecidas por el sri para ser un contribuyente obligado a llevar contabilidad también se aplica a los notarios.

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    1. Estimado amigo (a), los notarios por tratarse de profesionales no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la normativa tributaria vigente, únicamente un registro de ingresos y egresos.

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  4. Este tema retenciones en los notarios para este año cuales serian sus retenciones, se mantiene porq me dicen que ahora son obligados a llevar contabilidad podria indicarme en donde se encuentra la base legal que articulos muestran esta actualización?

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    1. Estimada Cristinita, la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y su Reformas establece que estarán sujetos al 8% de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta los pagos o acreditaciones en cuenta realizados a los notarios por las actividades inherentes a su cargo.

      Los notarios son profesionales del Derecho, y de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible, y no están bajo la obligación de llevar contabilidad.

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    2. Creo que existe un error, pues tengo una factura de un notario que está obligado a llevar contabilidad. Además no existe un artículo legal que diga que: los profesionales, comisionistas, artesanos, estén exentos de llevar contabilidad. Para el SRI, cuenta los montos de ventas brutas anuales del ejercicio anterior, patrimonio y/o costos. Por favor, le solicito de la manera más encarecida nos ayude absolviendo la inquietud.

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    3. Estimado amigo (a), la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) es clara en señalar quienes están obligados a llevar contabilidad y quienes están obligados a llevar una cuenta de ingresos y egresos:

      " (...) Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.... (...)"

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  5. BUEN DIA, ESTIMADOS, SOMOS UNA SOCIEDAD, PARA RETENER IMPTO. RENTA Y RET. IVA
    ES EL 8%, Y EL 70% POR SERVICIO O ES EL 100 % ACLAREME ESA DUDA PORFA
    YA QUE COMO HONORARIOS SERIA EL 100% ???

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    1. Estimado amigo (a), para el caso de honorarios profesionales a personas naturales ustedes como sociedad deberán de retener el 10% de Fuente y el 100% del IVA. Para el caso de otro tipo de operaciones, los porcentajes de retención a aplicar, sean estos para renta o IVA dependerá del tipo de contribuyente sujeto a retención y el tipo de bien adquirido o servicio prestado.

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  6. Cuanto retiene de Iva y de Renta una institución pública a una notaría

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    1. Estimado amigo (a), las sociedades, sean estas privadas o públicas deberán de retener el 8% por Impuesto a la Renta y el 100% por IVA.

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  7. Estimado me podria ayudar con los Anexos notariales hay una nueva version pero solicitan que se agregue la informacion de COMPRA-VENTA talvez saben de alguna resolucion???

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    1. Estimado amigo (a), el 28 de julio del 2017 se cargó en la plataforma del Servicio de Rentas Internas una nueva versión del Programa de Anexos de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

      A continuación le dejo un link donde podrá acceder a la Guía de llenado del referido anexo, y en la cual despeja su duda.

      https://es.scribd.com/document/357631670/Guia-Basica-Llenado-Anexo-Notarios-Julio-2017

      Espero que la información sea de su ayuda!!!!

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  8. buenas tardes, mi pregunta es si un abogado factura como notario, por cualquier concepto debo retener el 8% y 70%? o no importa q la factura sea notaria pero se hace diferencia en el concepto de factura, ejemplo otorgamiento copias de escritura....

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    1. Estimado amigo (a), la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 es precisa y señala que sobre los pagos realizados a notarios por actividades inherentes a su cargo deberá de retenerse el 8% de Impuesto a la Renta.

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  9. BUENOS DIAS UNA CONSULTA A EPAGAL QUE ES LA EMPRESA PUBLICA DEL ASEO Y GESTION AMBIENTAL SE LES DEBE RETENER ALGUN PORCENTAJE..??

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    1. Estimado amigo (a), las empresas públicas no son sujetas a retención en la fuente de Impuesto a la Renta porque sus ingresos son exentos de renta tal como lo señala el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

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  10. BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, UN NOTARIO LE DEBE RETENER EL ISR A UNA SOCIEDAD CIVIL?

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    1. Estimado amigo (a), se constituyen en agentes de retención las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.

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  11. BUENAS NOCHES, POR FAVOR LAS FACTURAS POR NOTARIZACION SE LE INCLUYE EN LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA ? E IGUALMENTE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ? GRACIAS

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    1. Estimado amigo (a), las pensiones alimenticias pueden ser consideradas como gastos personales deducibles de Impuesto a la Renta.

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  12. Estimados buen dia,

    por favor su colaboracion , realizamos unas gestiones en una notaria de la ciudad(protocolizacon de documentos , reconocimiento de firmas , entre otros), al momento de efectuar el pago , procedimos con la retencion del 8% y el 70% somos una microempresa obligada a llevar contabilidad, al momento de acercarnos a entregar la retencion y cancelar el servicio no nos aceptaron la retencion , indicando que a ellos siempre les retienen el 8% y el 100% son una notaria de la ciudad y la razon social registra el nombre de una abogada.

    Es correcto que no nos hayan aceptado la retencion?.

    Agradeciendo de antemano por la atencion.

    Saludos

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    1. Estimado amigo (a), las sociedades, sean estas privadas o públicas deberán de retener el 8% por Impuesto a la Renta y el 100% por IVA.

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  13. Estimados, a un notario NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD también debo retener el 70% de IVA o el 100%?

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    1. Estimado amigo (a), a un notario se deberá de retener el 8% por Impuesto a la Renta y el 100% por IVA

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  14. Buenos días, necesito saber si en base a la normativa emitida en este año sobre la obligación a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones en divisa que superen los 300.000 dólares están involucrados los profesionales como notarios y registradores de la propiedad si no lo están en que me puedo fundamentar para contestar una notificación emitida por el SRI para la obligación a llevar contabilidad

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    1. Estimado amigo (a), el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno es preciso al señalar que todas las personas naturales cuyos ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior superen los USD$ 300.000,00 dólares estarán obligadas a llevar contabilidad. Cabe mencionar, que a la presente fecha aún no se expide el Reglamento para su aplicación, en el cual se podría ampliar esta reforma a la ley.

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  15. Buenos dias, con respecto a esta normativa vigente sobre la obligación de llevar contabidad, si en la declaración de impuesto a la renta hay rubro menores a $300000 por honorarios pero hay otro rubro por dividendos y si se suman los dos es decir (honorarios + dividendos) por la suma de los dos sobrepasa la base de $300000 tendría la obligación de llevar contabilidad?

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    1. Estimado amigo (a), la reforma en este aspecto es clara, al señalar "cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos" Ambos rubros constituyen, para efectos tributarios, ingresos de fuente ecuatoriana, y por ende se enmarcaría dentro de esta condición.

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  16. Muy buenos días me indican que no puedo retener al Registro Mercantil, me indican que no reciben retenciones. ¿como está definido en la figura legal?

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    1. Estimado amigo (a), las instituciones públicas son organismos sin fines de lucro no sujetas de impuesto a la renta de acuerdo al Código Tributario y las leyes tributarias vigentes, razón por la que no deberá de retenerse impuesto en la fuente.

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  17. Buen día están inmerso en esta base los notarios para llevar contabilidad gracias por su respuesta

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    1. Estimada Ariana, todas las personas naturales cuyos ingresos a diciembre del 2018 superaron los USD$ 300.000,00 está obligados a llevar contabilidad.

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  18. Buenos días , en el caso de los Notarios . Quienes superen los 300.000 de ingresos en el año anterior restado la participación del Estado ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, sin embargo existen notas de crédito que en la realidad no es ingreso a la notaria. Pregunto debe restarse también las notas de crédito o únicamente la participación del Estado. gracias.

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    1. Estimado amigo (a), para el caso de los notarios, deberán de considerarse únicamente los ingresos sin sumar los valores del servicio notarial que corresponden al Estado.

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  19. BUENOS DIAS NECESITO HACER UNA CONSULTA TENGO QUE RETENER A UNA SOCIEDAD POR UNA GESTION TRAMITES MUNICIPALES. MI PREGUNTA ES CUANTO LES RETENGO SI EL DOS O EL OCHO POR CIENTO.

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    1. Estimado amigo (a), si la factura es por reembolso de gastos no debería de retenerse valor alguno. Hay que evidenciar el concepto del servicio prestado por la sociedad, y en caso de ser la prestación de un servicio, el porcentaje a retener es del 2%.

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  20. Buenos días, necesito saber si una institucion publica para solicitar devolución de Iva tiene algun inconveniente si no realizo el comprobante de retencion a las facturas de CNT y hidrocarburos ya que como llegaron a destiempo solo se registraron pero no se genero el comprobante de retencion, puede incluir el IVA de estas facturas en la solicitud de devolución??? Cabe recalcar que estas facturas si fueron tomadas en cuenta para la declaracion mensual

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    1. Estimado amigo (a), es muy probable que la Administración Tributaria no devuelva el IVA pagado pero no retenido. Recomiendo que las incluya en su petición, teniendo presente que puede existir esta contingencia.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO