lunes, octubre 22, 2012

REFÓRMASE EL ACUERDO MINISTERIAL NO. 00167 DE 27 DE ABRIL DE 2009, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL # 593 DE 19 DE MAYO DE 2009


NO. 2012-MRL-0140
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, en su artículo 11 dispone que el Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, regule la gradación de sanciones a las infracciones a las disposiciones del Mandato Constituyente No. 8;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00167 de 27 de abril de 2009 publicado en el Registro Oficial 593 de 19 de mayo de 2009, el Ministro de Trabajo y Empleo, para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 8, se reguló las Infracciones de Empresas que realizan Actividades Complementarias y las sanciones;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 039 y No. 066, publicados en los Registros Oficiales 395 de 1 de marzo de 2011 y 702 de 14 de mayo de 2012, respectivamente, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 00167, de 27 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 593 de 19 de mayo de 2009;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6) del artículo 76 establece que debe existir la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, en su artículo 196 establece que en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por la Administración Pública Central se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando para tal efecto la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año o más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1) de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 00167 sobre Infracciones de Empresas que Realizan Actividades Complementarias, reformado con los Acuerdos Ministeriales 039 y 066, publicados en los Registros Oficiales 395 de 1 de Marzo del 2011 y 702 de 14 de mayo de 2012, respectivamente.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente texto:

“Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en infracción leve y será sancionada con una multa equivalente a tres (3) salarios básicos unificados del trabajador en general, la compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria que no proporcione la documentación o información requerida por las autoridades o funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales con ocasión de controles periódicos o por denuncias presentadas.”

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

“Art. 3.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:

a) Incumplir con la obligación de celebrar por escrito los contratos mercantiles de actividades complementarias;
b) Incumplir con la obligación de celebrar por escrito los contratos de trabajo con sus trabajadoras y trabajadores;
c) Celebrar contratos de trabajo al margen de las regulaciones establecidas en el Mandato 8, su Reglamento de Aplicación o el Código de Trabajo;
d) Incumplir con la obligación de registrar los contratos de trabajo en las Direcciones Regionales de la respectiva Jurisdicción;
e) No entregar a las y los trabajadores la copia del contrato de trabajo celebrado con estas o estos;
f) No identificarse como compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria que presta servicios en actividades complementarias, tanto en su publicidad como en los distintos elementos promocionales e identificativos, u omitir en los mismos el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales;
g) Incurrir en la prohibición establecida en el artículo 10 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 8;
h) Realizar actividades complementarias con la autorización vencida, siempre que el vencimiento de la misma no supere treinta días; y,
i) Reincidir en la comisión de una infracción leve, dentro del periodo de un año”.

Art. 3.- En el artículo 4 sustitúyase la frase: “remuneraciones básicas mínimas unificadas” por la frase “salarios básicos unificados”.

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:

“Art. 5.- Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves:
a) No contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales, para realizar actividades complementarias. Las compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que, habiéndose constituido con el objeto de dedicarse a la realización de actividades complementarias, no cuenten con la respectiva autorización y registro, no serán sancionadas si al ser requerida su autorización, justifican debidamente su inactividad;
b) Realizar actividades complementarias con la autorización vencida por más de treinta días;
c) Realizar actividades diferentes a las contempladas en el objeto social exclusivo de la compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria;
d) Incumplir con las obligaciones patronales de afiliación de trabajadoras y trabajadores, pago de aportes al IESS, fondos de reserva, pago de remuneración y de otros beneficios; y,
e) Reincidir en la comisión de una infracción grave.”

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 6 de Sanciones por infracciones muy graves, por el siguiente:

“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las conductas descritas como infracciones muy graves se sancionarán con una multa equivalente a veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, con excepción de la infracción contemplada en el literal d) del artículo 5, cuya comisión se sancionará con la revocatoria temporal de la autorización por el plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación con la resolución.

La compañía mercantil, persona natural u organización de la Economía Popular y Solidaria sancionada con la revocatoria temporal de la autorización, deberá, dentro del plazo que dure la revocatoria temporal impuesta, entregar a la autoridad de trabajo correspondiente los documentos pertinentes que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones patronales, así como la certificación actualizada que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cumplimiento de obligaciones.

En caso de no cumplir dentro del plazo señalado, se procederá mediante resolución a emitir la revocatoria definitiva de la autorización.

La sanción por la comisión de la infracción contemplada en el literal c) del artículo 5 se la impondrá sin perjuicio de las acciones que correspondan adoptar a la autoridad de control respectiva, por incumplimiento del objeto social.

Toda reincidencia de este tipo de infracciones se sancionará con la revocatoria definitiva de la autorización.”

VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 13 de agosto del 2012.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 787 12 SEPTIEMBRE DEL 2012

1 comentario:

  1. Me gustaria contactarme con ustedes. Ya dejé mis telèfonos.
    Saludos,
    Ernesto

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO