viernes, octubre 12, 2012

CONTRIBUCIÓN QUE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES, DEBEN PAGAR, PARA EL AÑO 2012


En el Registro Oficial No.632, del jueves 2 de febrero de 2012, se publicó la Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.004, emitida por la Superintendente de Compañías, mediante la cual se establecen las tarifas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Compañías, para el ejercicio 2012.
La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2012, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN US DÓLARES)
CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE
HASTA

0,00
-
23.500,00
0,00
23.500,01
-
100.000,00
0,71
100.000,01
-
1.000.000,00
0,76
1.000.000,01
-
20.000.000,00
0,82
20.000.000,01
-
500.000.000,00
0,87
500.000.000,01
-
En adelante
0,93












Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre del presente año. Para justificar tal rebaja, deberán haber presentado hasta el 30 de abril del año respectivo, la nómina de accionistas debidamente certificada.

Las compañías y entidades, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 23.500,00), para el presente año se fija la contribución con tarifa CERO DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,00), por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del presente año hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2012, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías.

Las compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la Compañía Holding, presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Las otras empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la determinación tributaria a la Superintendencia de Compañías, se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

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BURO TRIBUTARIO

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