En el Registro Oficial No.632, del jueves 2 de febrero de 2012, se publicó la Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.004, emitida por la Superintendente de Compañías, mediante la cual se establecen las tarifas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Compañías, para el ejercicio 2012.
La contribución que las compañías y otras
entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías
deben pagar a esta, para el año 2012, de conformidad con lo que establece el
inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo
especificado en la siguiente tabla:
MONTO
DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN US DÓLARES)
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DESDE
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HASTA
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0,00
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-
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23.500,00
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0,00
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23.500,01
|
-
|
100.000,00
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0,71
|
|
100.000,01
|
-
|
1.000.000,00
|
0,76
|
|
1.000.000,01
|
-
|
20.000.000,00
|
0,82
|
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20.000.000,01
|
-
|
500.000.000,00
|
0,87
|
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500.000.000,01
|
-
|
En
adelante
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0,93
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Las compañías en las que
el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones
pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con
finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta
el 30 de septiembre del presente año. Para justificar tal rebaja, deberán haber
presentado hasta el 30 de abril del año respectivo, la nómina de accionistas
debidamente certificada.
Las compañías y
entidades, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a VEINTE Y TRES MIL
QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 23.500,00), para el
presente año se fija la contribución con tarifa CERO DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USD 0,00), por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos
de crédito.
Las compañías que hasta
el 30 de septiembre del presente año hayan pagado al menos el 50% de la
contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta
el 31 de diciembre del 2012, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa
solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías.
Las compañías Holding o
tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las
condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán
presentar sus estados financieros consolidados, y pagarán la contribución sobre
los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
Con los estados
financieros consolidados, el representante legal de la Compañía Holding,
presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros
consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de
Bancos.
Las otras empresas
extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como
personas jurídicas que operan en el país, la determinación tributaria a la
Superintendencia de Compañías, se calculará tomando como base los activos
reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en
sus estados financieros presentados a esta institución.
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