jueves, agosto 09, 2018

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN

Con fecha 12 de julio del 2018 mediante Suplemento del Registro Oficial No. 282 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264 donde se establecen los factores de ajuste en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

La referida resolución indica que se aplicarán como factores de ajuste, los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Interna mediante resolución. Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentajes específicos.

Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la actividad que genere mayores ingresos.

No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:

1. Capital o patrimonio;
2. Trabajo en relación de dependencia;
3. Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
4. Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
5. Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
6. Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
7. Loterías, rifas y similares.

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BURO TRIBUTARIO

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