lunes, agosto 27, 2018

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES CUYA ADMINISTRACIÓN Y/O RECAUDACIÓN LE CORRESPONDE ÚNICA Y DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONTEMPLADA EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO I DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 311 del 23 de Agosto del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 en la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Sección Primera del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

La referida Resolución establece lo siguiente, entre otras:
  • Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión.
  • La remisión se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley.  El pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018 para los sujetos pasivos señalados en el literal a) del artículo de la referida Ley.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la antes mencionada Ley en el Registro Oficial.
  • Todos los pagos previos y parciales serán imputados al saldo del capital de la respectiva obligación tributaria o fiscal, siempre que estos cubran la totalidad del mismo.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán solicitar facilidades de pago por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la publicación de la citada Ley en el Registro Oficial.
  • Los sujetos pasivos que tengan planteada alguna acción en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que quieran acogerse a la remisión, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.
  • Los sujetos pasivos que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%).
  • Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que quieran acogerse a la remisión, deberán realizar el pago del capital de las cuotas de RISE que tengan pendientes, dentro del tiempo establecido en la presente Resolución.
  • Los pagos que hayan sido utilizados para satisfacer las obligaciones tributarias y fiscales remitidas, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de restitución.


2 comentarios:

  1. Buenos días. Pueden acogerse a la remisión solo deudas con interés y multas en firme antes del 2 de abril O también por declaraciones sustitutivas realizadas a la fecha pero de años anteriores. Gracias

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    1. Estimado Edison, también podrán acogerse a la remisión aquellas deudas por intereses y multas generadas sobre declaraciones sustitutivas de períodos anteriores al 2 de abril del 2018.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO