miércoles, diciembre 05, 2018

EXPEDIR NORMAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

Mediante la Resolución No.NAC-DGERCGC18-00000423 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se establecieron  las normas para la simplificación del trámite de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los sujetos pasivos que soliciten a la Administración Tributaria la devolución del crédito tributario del IVA pagado en adquisiciones que dan derecho a dicho beneficio no presentarán, como requisito, las copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero (bancarización), en las transacciones superiores al monto establecido en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Lo dispuesto en este artículo es aplicable siempre y cuando en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) o en los comprobantes electrónicos que cumplan lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016; conste reportado que el pago se realizó a través de cualquier institución del sistema financiero.

En el caso de devolución del IVA por importaciones de bienes, la Administración Tributaria validará su realización a través de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o quien haga sus veces. Por lo tanto, los solicitantes tampoco deberán presentar como requisito, las copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero (bancarización).

Para el caso de cuentas por pagar y compensación, el solicitante deberá presentar el respectivo sustento contable (asientos de diario y libros mayores), de las cuentas contables que intervienen en el origen de la cuenta por pagar y del cierre, en los casos que aplique, junto con la solicitud de devolución. Esta información deberá ser presentada con fecha de corte al último día del mes anterior a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución; o hasta la fecha en que se evidencie la bancarización en la cancelación de la cuenta por pagar o la compensación, de ser el caso.

En caso que el solicitante no esté obligado a presentar el ATS o no cuente con un comprobante electrónico que respalde la adquisición por la cual solicita la devolución, deberá presentar las respectivas copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, por montos superiores al establecido en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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BURO TRIBUTARIO

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