jueves, septiembre 14, 2017

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)


La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone en su artículo 156 que, el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, y en su artículo 158 establece quienes se constituyen en sujetos pasivos de este impuesto.

El artículo innumerado a continuación del artículo 156 de la mencionada Ley, señala que no son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas, las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior realizadas, entre otros, por entidades y organismos del Estado inclusive empresas públicas, según la definición contenida en la Constitución de la República del Ecuador.

El literal b) del artículo 161 ibídem, establece que los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto en la forma, plazos y condiciones que se establezca mediante resolución el Servicio de Rentas Internas.

En este sentido, el inciso cuarto del artículo 21 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que cuando el adquirente o contratante sea una entidad que goce de alguna exención para el pago del ISD o se encuentre dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley, el impuesto deberá ser asumido por quien comercialice o preste el bien o servicio.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 de 3 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas aprobó el formulario 109 para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas y el procedimiento para su liquidación, declaración y pago.

Con base en la normativa anteriormente expuesta, la Administración Tributaria emitió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000006 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 del 5 de septiembre del 2017, donde recuerda a los sujetos pasivos del ISD, lo siguiente:

En caso de que el respectivo sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD o que se encuentren dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de las acciones legales y responsabilidades a las que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, y demás normativa pertinente.

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BURO TRIBUTARIO

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