viernes, mayo 13, 2016


ANEXO REPORTE DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CREDITO , DEBITO, PREPAGO Y DINERO ELECTRÓNICO (TDC)

En el Suplemento del Registro Oficial No. 751 se publicó el Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC) que deberá de ser presentado por:
  • Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, débito y prepago, incluyendo las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • El Banco Central del Ecuador, en transacciones de "Cobro" con dinero electrónico.
La obligación de informar corresponde a todas las transacciones efectuadas dentro del territorio nacional verificadas y validadas por el sujeto obligado, que han sido confirmadas mediante recaps o medios similares.  

Los pagos diferidos efectuados a través de los medios de pago electrónicos descritos en esta resolución, deberán reportarse conforme la fecha del consumo, por el valor total de la transacción.  

No será obligatorio reportar la información sobre pagos recurrentes.  

El anexo TDC deberá presentarse de manera semanal, ocho días después del día de corte de la información.



LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Con fecha 29 de abril del 2016 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas discutida y aprobada por la Asamblea Nacional mediante segundo debate.

Con la presente ley se crean incentivos para fomentar el uso de tarjetas de crédito, débito y dinero electrónico, mediante los cuales se reduciría los costos de transacción de los agentes económicos disminuyendo los riesgos del uso de efectivo.  Este incentivo consiste en devolver una parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando se realicen estos medios de pago.

También busca fomentar la comercialización de minerales provenientes de la minería legal. 

Esta ley busca desincentivar el traslado de montos elevados de dinero en efectivo, reemplazándolos por el uso de medios electrónicos de pago tales como las tarjetas de crédito y débito.

De igual forma se pretende corregir externalidades negativas, tales como el consumo de bebidas azucaradas, a través del incremento del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para aquellas bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. 


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO