viernes, mayo 13, 2016

ANEXO REPORTE DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CREDITO , DEBITO, PREPAGO Y DINERO ELECTRÓNICO (TDC)

En el Suplemento del Registro Oficial No. 751 se publicó el Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC) que deberá de ser presentado por:
  • Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, débito y prepago, incluyendo las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • El Banco Central del Ecuador, en transacciones de "Cobro" con dinero electrónico.
La obligación de informar corresponde a todas las transacciones efectuadas dentro del territorio nacional verificadas y validadas por el sujeto obligado, que han sido confirmadas mediante recaps o medios similares.  

Los pagos diferidos efectuados a través de los medios de pago electrónicos descritos en esta resolución, deberán reportarse conforme la fecha del consumo, por el valor total de la transacción.  

No será obligatorio reportar la información sobre pagos recurrentes.  

El anexo TDC deberá presentarse de manera semanal, ocho días después del día de corte de la información.



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BURO TRIBUTARIO

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