En el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 12 de julio se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350 las Normas y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de Exportadores de Bienes .
Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, sean de producción cíclica, esto es, por períodos mayores a un mes, en cuyo caso las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.
Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo proveedor directo de exportadores de bienes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
b) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
c) Haber presentado las declaraciones y pagado (cuando aplique) el IVA correspondientes a los períodos por los que se solicitará su devolución.
d) Haber presentado los anexos transaccionales simplificados, correspondientes a los períodos sobre los que se solicitará la devolución del IVA.
e) Haber efectuado el proceso de pre validación, conforme lo señalado en esta Resolución.
El sujeto pasivo deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de pre validación disponible en la página web institucional o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
El valor a ser devuelto por concepto de IVA pagado por proveedores directos de exportadores de bienes, regulado por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.