viernes, octubre 23, 2015

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES



El 8 de octubre del 2015 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730 mediante la cual se regula el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes.

De acuerdo a la resolución se incluye la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional.

Los requisitos que los exportadores de bienes deberán de cumplir para acceder a la devolución del IVA son:

  1. Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva.
  2. Encontrarse inscrito en el RUC con estado activo.
  3. Que el derecho a la devolución del IVA no se encuentre prescrito.
  4. Haber efectuado la respectiva pre-validación.


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NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO A LA RENTA

En el Registro Oficial No. 599 del 1 de octubre del 2015 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000686 mediante la cual se dispone que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores sean agentes de retención de Impuesto a la Renta.

Los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán agentes de retención de Impuesto a la Renta por los valores recaudados en el caso de enajenación de derechos representativos de capital, ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por certificados de depósitos, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de renta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, u otros derechos.



COMPROBANTES DE VENTA PARA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES



Mediante Registro Oficial No. 599 del 1 de octubre del 2015 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000685 donde el Servicio de Rentas Internas expide las normas para autorizar el uso de otro tipo de documento como comprobante de venta para acreditar la transferencia por enajenación de acciones y participaciones fuera de las bolsas de valores.

La "Carta de Cesión de Acciones" y la "Escritura Pública de Cesión de Participaciones" son los documentos autorizados para acreditar las transferencias de acciones y participaciones.



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jueves, septiembre 24, 2015

AMPLIACIÓN PLAZO PARA PRESENTACIÓN ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC15-00000697 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de septiembre del 2015 modificó la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 ampliando el plazo para la presentación de los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS) de acuerdo al siguiente calendario:

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO