jueves, junio 30, 2016

NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE CONCENTRADOS Y/O ELEMENTOS METÁLICOS

Mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 765 del 31 de mayo se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217 en la cual se establecen las normas para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.  Entre las normas que se establecen a través de la presente resolución están las siguientes:
  • De manera obligatoria, la retención en la fuente de impuesto a la renta regulada a través de la presente resolución, se deberá realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • 1. Se trate de exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 2603000000, 2616100000, 2616901000, 7108120000, 7108130000, 7112990000, 7106911000 y otras subpartidas que sean aplicables observando las regulaciones que en materia aduanera establezca la autoridad nacional correspondiente, salvo que se trate de exportaciones realizadas por las instituciones que conforman el sector público o de producción propia de concesionarios de pequeña, mediana o gran minería; y,
    • 2. Para dichas exportaciones se requiera la obtención de licencias de comercialización de sustancias mineras.
  • En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo no habrá lugar a la retención por parte del licenciatario.
  • El porcentaje de retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo será del 2%, siempre que haya realizado actividades de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos que requieran licencias de comercialización al menos en los 3 ejercicios fiscales inmediatos anteriores y en ellos haya registrado un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos.
  • Los contribuyentes que obtuvieren por primera vez una licencia de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos en los últimos dos ejercicios fiscales concluidos, deberán aplicar el 2% de retención en la fuente de impuesto a la renta.
  • De no cumplirse con cualquiera de las condiciones establecidas en los incisos anteriores, el porcentaje de retención será del 10%.


martes, junio 28, 2016

PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS CON TARIFA 14%

La Administración Tributaria a través de su Director General emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000213 por medio de la cual se estableció el Procedimiento para el emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por vigencia de tarifa del 14% del IVA. 


El procedimiento establece entre otras cosas, lo siguiente:
  • Los sujetos pasivos que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes, donde conste pre impresa la tarifa 12% de IVA, podrán consignar la tarifa del 14% en dichos documentos mediante sello, registro manual o cualquier otra forma de impresión por parte del emisor.
  • En las notas de crédito o débito que se emitan a partir del 1 de junio de 2016, se registrará la tarifa del 12% ó 14% del IVA que se haya encontrado vigente en el momento de la emisión del comprobante de venta a los cuales corresponden.
  • El cálculo y registro del monto del IVA será el equivalente al 14% de la base imponible correspondiente.
  • Serán válidos hasta que finalice su plazo de vigencia, los comprobantes de venta y documentos complementarios que tengan pre impresa la tarifa del 12% del IVA y que se haya incorporado o no la nueva tarifa por cualquier forma de impresión. En tal razón, sustentarán crédito tributario de IVA, el impuesto pagado a efectos de la respectiva devolución, costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, según corresponda.
  • Los sujetos pasivos que transfieran bienes o presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales en las zonas afectadas, calcularán el IVA aplicando la tarifa del 14% y señalarán el descuento de dos puntos porcentuales del impuesto en el comprobante de venta o en el documento complementario que corresponda.
  • Para el caso en que se requiera emitir un comprobante de venta por un servicio cuya duración comprenda los meses de mayo y junio de 2016, el IVA se deberá calcular de manera proporcional tomando en cuenta la respectiva tarifa vigente para cada periodo. Se emitirá un comprobante de venta por cada periodo.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y se aplicará a partir del 1 de junio de 2016.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD


En Belarús:
  1. El impuesto sobre la renta,
  2. El impuesto sobre las utilidades,
  3. El impuesto sobre la renta de personas naturales, y
  4. El impuesto sobre los predios inmobiliarios.
En Ecuador:

  1. El impuesto sobre la renta, y
  2. El impuesto sobre los predios inmobiliarios

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016



Mediante Suplemento de Registro Oficial No. 759  del 20 de mayo del 2016 se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 la cual fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional.

La referida ley tiene como objetivo la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.

La Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril crea por una sola vez las siguientes contribuciones solidarias:

1. Sobre las remuneraciones;
2. Sobre el patrimonio;
3. Sobre las utilidades; y,
4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Además de las contribuciones solidarias establecidas en la presente ley, en las disposiciones reformatorias se modifican artículos del Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y Ley del Registro Único de Contribuyentes.  Así mismo en la disposición transitoria primera se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley.  Esta transitoria señala que el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO