En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 923 publicado el 16 de enero del 2017 se expidieron las Normas que regulan la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del Sector Público en la Contratación de Servicios de Carácter Excepcional y donde se incluyen dentro de los servicios por los cuales se emiten liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, previstos en el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, a aquellos de carácter excepcional contratados por las entidades públicas señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, prestados por proveedores personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cumpliendo los requisitos establecidos en el referido Reglamento.
Se entiende que el servicio tiene la condición de excepcional cuando los proveedores señalados en el artículo anterior, fueren contratados por la entidad pública correspondiente, hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio fiscal y siempre y cuando, el servicio no dure, en cada ocasión, más de veinte (20) días dentro del respectivo mes, y hasta por un valor máximo anual de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00), respecto de un mismo proveedor.