lunes, diciembre 17, 2018

REFORMA DE RETENCIÓN DE IVA A LOS EXPORTADORES DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES


Con fecha 28 de noviembre del 2018 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No .377 la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000427 en la cual se reformó el porcentaje de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables.

A partir de la fecha de publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000427 los exportadores de recursos naturales no renovables deberán de retener el 100% en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.  

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 en la cual se expiden las normas para el Cálculo de la Participación de trabajadores cuando no es posible una determinación directa en relación al Impuesto a la Renta.

Esta resolución establece que cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.

Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt=((BIpresunta * 100%) / 85%)) * 15%

Donde: 

15%Pt es la participación de trabajadores, y

BIpresunta es la Base Imponible estimada presuntivamente.

miércoles, diciembre 05, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS QUE UTILICEN EL IMPUESTO PAGADO COMO CRÉDITO TRIBUTARIO O GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA O QUE PRETENDAN SU DEVOLUCIÓN

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 en la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que utilicen el impuesto pagado como crédito tributario, gasto deducible del Impuesto a la Renta o que pretendan su devolución, lo siguiente:

Para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del ISD generado en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, es necesario que (1) no lo haya registrado como gasto deducible en alguna declaración previa del Impuesto a la Renta; y, (2) tampoco lo haya empleado anteriormente como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo.

La posibilidad de presentación de declaraciones sustitutivas prevista en el artículo 73 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, regulada mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448, está condicionada a que existan errores en la declaración inicial del contribuyente. Por lo tanto, resulta incorrecto su uso con la finalidad de modificar el tratamiento contable del impuesto a la salida de divisas con el único objetivo de obtener beneficios tributarios, respecto de los cuales el contribuyente eligió previamente una alternativa, ya que este hecho no se configura como un error en la declaración.

EXPEDIR NORMAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

Mediante la Resolución No.NAC-DGERCGC18-00000423 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se establecieron  las normas para la simplificación del trámite de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los sujetos pasivos que soliciten a la Administración Tributaria la devolución del crédito tributario del IVA pagado en adquisiciones que dan derecho a dicho beneficio no presentarán, como requisito, las copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero (bancarización), en las transacciones superiores al monto establecido en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Lo dispuesto en este artículo es aplicable siempre y cuando en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) o en los comprobantes electrónicos que cumplan lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016; conste reportado que el pago se realizó a través de cualquier institución del sistema financiero.

En el caso de devolución del IVA por importaciones de bienes, la Administración Tributaria validará su realización a través de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o quien haga sus veces. Por lo tanto, los solicitantes tampoco deberán presentar como requisito, las copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero (bancarización).

Para el caso de cuentas por pagar y compensación, el solicitante deberá presentar el respectivo sustento contable (asientos de diario y libros mayores), de las cuentas contables que intervienen en el origen de la cuenta por pagar y del cierre, en los casos que aplique, junto con la solicitud de devolución. Esta información deberá ser presentada con fecha de corte al último día del mes anterior a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución; o hasta la fecha en que se evidencie la bancarización en la cancelación de la cuenta por pagar o la compensación, de ser el caso.

En caso que el solicitante no esté obligado a presentar el ATS o no cuente con un comprobante electrónico que respalde la adquisición por la cual solicita la devolución, deberá presentar las respectivas copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, por montos superiores al establecido en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA


En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 mediante la que se establece las normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora, estime la base imponible del Impuesto a la Renta de forma presuntiva a través de coeficientes.

Cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.


SE DEROGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS ANEXOS DE ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTERIOR Y EL ANEXO DE TRANSFERENCIAS SWIFT


Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000422 publicada el 15 de noviembre del 2018 se derogó la la Resolución No. NACDGERCGC17-00000566, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, y sus reformas, que obliga a las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior.

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000422 también se derogó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567 que establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información mediante la presentación anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas. 
 

¿CUANDO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS?


¿QUIENES SON CONSIDERADOS EXPORTADORES HABITUALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO