lunes, mayo 04, 2015

LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

El 22 de abril del 2014, el pleno de la Asamblea Nacional, aprobó en segundo debate el "Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos" propuesto por el ejecutivo con la finalidad de beneficiar a los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes por declarar o liquidar, así como aquellos contribuyentes que tengan actos administrativos ejecutoriados.

El proyecto de Ley sufrió algunas modificaciones del texto planteado originalmente, luego de los dos debates realizados por los asambleístas.

A partir del día siguiente, una vez publicada la ley en el Registro Oficial, entrará en aplicación.


27 comentarios:

  1. Por favor necesito saber si existe algun formulario o casillero especial que debo llenar para acogerme a la remision de intereses y multa en una declaracion de IVA del mes de noviembre del 2014 que una compañía dejó de declarar en su debido momento.

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    1. Estimado Luiggi, una vez publicada la Ley en el Registro Oficial, la Administración Tributaria deberá de emitir un comunicado (resolución) sobre el procedimiento que deberá aplicarse para poder acogerse a la remisión (condonación) de intereses, multas y recargos.

      En el proyecto de ley aprobado solo indica que los contribuyentes que se acojan a esta remisión deberán de informar a la Administración Tributaria el o los pagos efectuados.

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  2. soy una persona profesional que me retienen el 100 % del iva pero a la vez tengo iva en compras se que no tengo derecho a credito tributario por iva,,,,,,,pero ese iva en compras puedo utilizarlo como gasto en el impuesto a la renta dado que es un un iva pagado y que no le estoy sacando beneficio en la declaracion del iva mensual

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    1. Estimado amigo (a), el IVA pagado en compras locales que no dan derecho a crédito tributario deberá ser registrado como gasto y deducirse al momento de liquidar su declaración anual de Impuesto a la Renta.

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  3. estimado amigo gracias..por la respuesta de profesionales es decir que solo si el iva pagado no es crédito tributario se puedo utilizar el valor total de la factura para considerarlo gasto en el impuesto a la renta......en vista que para la declaracion del impuesto a la renta de cualquier actividad no se utiliza el iva en las deducciones

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    1. Estimado amigo, si el IVA pagado no da derecho a Crédito Tributario este deberá de ser considerado como gasto deducible para impuesto a la renta.

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  4. SI UNA EMPRESA PRESENTÓ SUS DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE, CUANDO SI TUVO IMPUESTOS A PAGAR, PUEDE PRESENTAR LAS DECLARACIONES SUSTITUTIVAS CON EL VALOR DE LOS IMPUESTOS SIN INTERESES Y MULTAS, ACOGIENDOSE A LA LEY DE REMISION.

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    1. Estimado amigo (a), los contribuyentes podrán acogerse a esta ley para aquellos impuestos que no hayan sido retenidos por ellos, es decir, para los valores retenidos a los proveedores y que deben se declarados en el formulario 103 (formulario de retenciones en la fuente del impuesto a la renta) no aplica este beneficio tributario.

      Esto acogiéndose a lo que establece la ley en su artículo 3 "Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las obligaciones determinadas por el sujeto activo por tributos que se hayan retenido a terceros"

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  5. La ley de remisión también incluye a deudas adquiridas con entidades financieras públicas intervenidas (tarjetas de crédito)? Casa Tosi, por ejemplo. Les agradecería su respuesta.

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    1. Estimado amigo (a), la ley de remisión de intereses, multas y recargos no incluye deudas adquiridas con entidades financieras, únicamente con el Banco de Fomento.

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  6. si el mes de julio se declara en 0 en el SRI no ubo compras ni ventas que pasara si se tiene una factura con retension que no se declaro en ese mes hay algun problema

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    1. Estimada Miriam, el no haber declarado ese comprobante de venta, ya sea por compra o por venta, constituye una infracción tributaria que conlleva a una sanción pecuniaria.

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  7. Buenas tarde me podrian ayudar con una consulta tengo una factura del exterior por compra de libros para la empresa para uso de la empresa , es un bien no servicio, debo hacer liquidacion de compra con sus respectivas retenciones o no , y como la ingreso para que esta factura del exterior sea gasto deducible

    Y ademas emitimos una Nota de Debito a un cliente , el cliente la puede usar como gasto deducible
    Muchisimas gracias por su respuesta

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    1. Estimado John, la compra del libro se considera como un bien. Para que la compra de este libro realizada en el exterior sea deducible deberías de emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios con tarifa 0%, y realizar la retención en la fuente de impuesto a la renta, que debería de ser asumida por la empresa que adquirió el bien.

      Sobre su segunda consulta. la nota de débito permitirá sustentar costo y gasto dependiendo del motivo por el cual se emitió dicho documento.

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    2. La nota de débito fue por mora por pago atrasado de la factura cobrada a nuestro cliente

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    3. En el SRI me indicaron que por la compra de bienes en el exterior no aplica Liquidación de Compra , la Liquidación de compra es solo por servicios esa es mi inquietud

      Muchas gracias por su ayuda

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    4. Estimado John, la nota de débito usada para cobro de mora por pago atrasado pude ser considerada como un gasto deducible para efectos de impuesto a la renta.

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    5. Recomendaría que solicite la base legal que sustenta el criterio del funcionario del Servicio de Rentas Internas.

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    6. Muchísimas Gracias por su respuesta

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  8. Buenas tardes me podria ayudar por favor tengo notas de credito y notas de debito por flete mi pregunta es como declaro en el formulario 104 si es persona natural.?

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    1. Estimado amigo (a), las notas de crédito o débito deberás de declararlas en los casilleros que dice VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) donde pondrás el valor de la factura descontado la respectiva nota.

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    2. el valor neto de la factura pongo en el casillero 500 y el valor de la nota de crédito resto o en el caso de la nota de debito sumaria y pondria en el casillero 510 de VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C), pero el valor de la nota de debito o credito iria en el casillero 507 y 517 por lo que no tiene IVA.?

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  9. Buen día:
    La presentación tardía de la declaración de IVA semestral implica multa, para el caso de haber realizado la declaración tardía pero la fecha de pago se vence, que procedimiento se debe seguir, gracias por su ayuda

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    1. Estimada Lytyet, en este caso deberá de generar un formulario 106 para que pueda realizar la cancelación en el banco dentro de la fecha permitida.

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  10. buen dia
    no he realizado las declaraciones desd el mes de marzo de 2016, pero tengo credito tributario q he venido arrastrando en los meses abnteriores, puedo hacer uso de ese credito para el pago de multas que debo pagar?

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    1. Estimada Myriam, no es posible usar el crédito tributario de IVA para el pago de multas o intereses tributarios.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO