En el Suplemento del Registro Oficial No. 709 publicado el 10 de marzo del 2016 mediante Resoluciòn No. NAC-DGERCGC16-00000126 se establecieron las normas para el càlculo del anticipo del Impuesto a la Renta para los comisionistas y similares.
Entre los puntos importantes que se pueden resaltar de la presente resoluciòn, citamos los siguientes:
Como regla general, se
considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, en esencia económica,
a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la
prestación de servicios.
Una vez cumplida la regla
general, los supuestos en los que podría encontrarse el comisionista son los
siguientes:
a) Que no tengan el riesgo del
inventario ni antes ni después de la venta.
b) Que no puedan fijar
precios para los bienes o servicios del comitente o principal.
c) Que no estén expuestos al
riesgo de crédito por la venta.
Para efectos de control
tributario, el Servicio de Rentas Internas verificará la existencia de un
contrato escrito, de conformidad con las reglas señaladas en el Código Civil,
en el que, además de identificar la regla general señalada en el primer inciso,
se estipule el importe, margen, descuento o cualquier otro beneficio que el
fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la cadena de
comercialización, conceda al comisionista, dando mayor valor a la sustancia
económica sobre las formas jurídicas utilizadas en dicho contrato.
Los ingresos de los
comisionistas constituirán únicamente los valores por comisiones obtenidos
directamente, o por medio de descuentos o por márgenes establecidos por
terceros, los cuales deberán registrarse en la casilla de "INGRESOS
OBTENIDOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONES" del formulario 101 o 102.
Los costos y gastos de los
comisionistas no comprenden el costo de los bienes o servicios ofertados en
razón de la comisión.
De conformidad con el
reglamento, se entenderá como actividades similares a las de comisión a las realizadas
por aquel operador económico que se dedique exclusivamente a la distribución al
por mayor de bienes o servicios, que no realice ventas directas a consumidores
finales, que los bienes o servicios distribuidos hayan sido producidos o
prestados originalmente por sujetos pasivos establecidos o residentes en el
Ecuador y que el fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la
cadena de comercialización sea establecido o residente en el Ecuador y le
reconozca un importe, margen o descuento en el valor de la comercialización.
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