viernes, marzo 11, 2016

CALCULO DE ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA PARA COMISIONISTAS Y SIMILARES


En el Suplemento del Registro Oficial No. 709 publicado el 10 de marzo del 2016 mediante Resoluciòn No. NAC-DGERCGC16-00000126 se establecieron las normas para el càlculo del anticipo del Impuesto a la Renta para los comisionistas y similares.

Entre los puntos importantes que se pueden resaltar de la presente resoluciòn, citamos los siguientes:

Como regla general, se considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, en esencia económica, a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios.

Una vez cumplida la regla general, los supuestos en los que podría encontrarse el comisionista son los siguientes:

a) Que no tengan el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta.
b) Que no puedan fijar precios para los bienes o servicios del comitente o principal.
c) Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta.
  
Para efectos de control tributario, el Servicio de Rentas Internas verificará la existencia de un contrato escrito, de conformidad con las reglas señaladas en el Código Civil, en el que, además de identificar la regla general señalada en el primer inciso, se estipule el importe, margen, descuento o cualquier otro beneficio que el fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la cadena de comercialización, conceda al comisionista, dando mayor valor a la sustancia económica sobre las formas jurídicas utilizadas en dicho contrato.

Los ingresos de los comisionistas constituirán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, o por medio de descuentos o por márgenes establecidos por terceros, los cuales deberán registrarse en la casilla de "INGRESOS OBTENIDOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONES" del formulario 101 o 102.

Los costos y gastos de los comisionistas no comprenden el costo de los bienes o servicios ofertados en razón de la comisión.

De conformidad con el reglamento, se entenderá como actividades similares a las de comisión a las realizadas por aquel operador económico que se dedique exclusivamente a la distribución al por mayor de bienes o servicios, que no realice ventas directas a consumidores finales, que los bienes o servicios distribuidos hayan sido producidos o prestados originalmente por sujetos pasivos establecidos o residentes en el Ecuador y que el fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la cadena de comercialización sea establecido o residente en el Ecuador y le reconozca un importe, margen o descuento en el valor de la comercialización.





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BURO TRIBUTARIO

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