En el Suplemento del Registro Oficial No. 908 del 22 de diciembre del 2016 se publicó la Circular No.NAC-DGECCGC16-00000014 en la que se recuerda a los
sujetos pasivos del impuesto a la renta que aplican convenios para evitar la
doble imposición suscritos por el Ecuador, que a partir del 8 de junio de
2016, día de entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley
Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante el cual se
reformó el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, no se requiere la certificación de auditores
independientes, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los pagos
efectuados al exterior en aplicación de convenios para evitar la doble
imposición suscritos por el Ecuador.
Adicionalmente, los montos de
pagos al exterior establecidos en el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI) no deben ser considerados
a efectos de calcular los límites para pagos o créditos en cuenta que no
constituyan ingresos gravados en el Ecuador, establecidos en el inciso primero
del artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno vigente.
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