viernes, enero 19, 2018

NUEVO SALARIO BÁSICO PARA EL 2018


Como todos los años, y el 2017 no fue la excepción, luego de varias sesiones entre los distintos actores señalados por ley, estos no lograron llegar a un acuerdo para fijar el Salario Básico Unificado (SBU) para el año 2018, razón por la que fue preciso acogerse a lo que prescribe el Código del Trabajo en su artículo 118 y el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 240 del 20 de octubre de 2015 que disponen "que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del Salario Básico Unificado"

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 328 que "la remuneración será justa, con un salario digno que cubra el menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia... "; y que, "El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria " .  De igual forma el Código de Trabajo vigente al 31 de diciembre del 2017 en su artículo 117 prescribe "el Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores ".

El Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores a partir del 1 de enero del 2018 se fijó en USD$ 386,00 (Trescientos ochenta y seis 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) mensuales.  Este incremento entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial como lo establece la Disposición Final del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 del 5 de enero del 2018.

miércoles, enero 10, 2018

IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

En el Suplemento del Registro Oficial No.149, de diciembre 28 de 2017, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000623, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se modifican los valores de la tabla vigente contenidos en el Art.36 literal a) de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) para el ejercicio económico 2018:


Adicionalmente se modificó la tabla prevista en el Art. 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), que regirá para los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, para el ejercicio fiscal 2018:


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO