viernes, julio 19, 2019

NUEVA FORMA DE PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 524 del 5 de julio del 2019 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 806 en el cual se modificó el número de cuotas para el pago del anticipo del Impuesto a la Renta.

El artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señalaba que el valor resultante de anticipo deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las fechas previstas en el calendario señalado en dicho artículo, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad.

El referido decreto ejecutivo sustituyó el artículo 77 por lo siguiente:

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:


El diferimiento del pago del anticipo del impuesto a la renta es con el objeto de dotar de mayor liquidez a los distintos sectores económicos, principalmente a las pequeñas empresas, generando a los contribuyentes un beneficio de flujo de dinero para que más recursos puedan ser inyectado en el proceso productivo.

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BURO TRIBUTARIO

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