martes, marzo 31, 2020

SE EMITEN NORMAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 157 del 9 de marzo del 2020 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 emitida por el Servicio de Rentas Internas a través de su Directora General. mediante la que se emitieron las normas para la retención del Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos.

La referida resolución en su artículo único señala que para los casos de distribución de dividendos establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:


El comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener. 

Cuando una misma sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario persona natural residente en el Ecuador o beneficiario efectivo conforme la definición establecida en el Reglamento, según corresponda, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, al resultado se aplicará las tarifas previstas en esta Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones; el valor de la diferencia resultante constituirá la retención en la fuente. 

TABLA DE CONTRIBUCIÓN QUE DEBEN PAGAR LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS (SCVS)

En el Registro Oficial No. 150 del 27 de febrero del 2020 se publicó la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) en la cual se establece la tabla que rige para el cálculo de la contribución que las compañías y otras entidades deberán de pagar para el año 2020, de acuerdo al artículo 449 de la Ley de Compañías.


Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a lo
dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías. 

Las compañías y entidades cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$
75.000,00 en sus estados financieros 2019, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2020, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito. 

LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN



En el Suplemento del Registro Oficial No. 151 del 28 de febrero del 2020 se publicó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de febrero del 2020.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. 


Con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.  

Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotación contraria a la Constitución y a la legislación internacional.

Una vez que se suscriba el contrato de trabajo emprendedor, el empleador deberá afiliar al trabajador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y tendrá derecho a sus beneficios desde el primer día de inicio de la relación laboral y su afiliación. 

La Ley de Emprendimiento e Innovación en sus disposiciones transitorias modificó algunos cuerpos legales, entre ellos la Ley de Compañías.  En la transitoria segunda se incluye a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como una especia de compañía que constituye persona jurídica.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) es un tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.


NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS



En el Suplemento del Registro Oficial No. 148 del 21 de febrero del 2020 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011  se publicó las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.  La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011 da cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria que trata sobre el RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS.

El artículo 1 de la referida resolución señala que los contribuyentes registrados en el catastro, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal. 

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales: 

1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente; 
2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y en los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general. 

Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. 

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO