miércoles, abril 20, 2016
viernes, abril 15, 2016
miércoles, abril 13, 2016
NORMAS PARA DETERMINAR LOS INGRESOS GRAVABLES, COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES IMPUTABLES A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Mediante el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 726 del 5 de abril se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000138 en el cual se establecen las normas para determinar los ingresos gravables, costos y gastos deducibles imputables a contratos de construcción.
El artículo 28 de la Ley de Régimen Tributario Interno previo a ser sustituido por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre del 2014 establecía que las empresas que obtengan ingresos provenientes de la actividad de la construcción, satisfarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construcción duren más de un año, se podrá adoptar uno de los sistemas recomendados por la técnica contable para el registro de los ingresos y costos de las obras, tales como el sistema de "obra terminada" y el sistema de "porcentaje de terminación", pero, adoptado un sistema, no podrá cambiarse a otro sino con autorización del Servicio de Rentas Internas.
La Norma Internacional de Contabilidad NIC 11 "Contratos de Construcción" respecto a la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de los contratistas, en su parte pertinente, establece que cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente Habilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa.
Dicha norma contable señala también que el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos con referencia al grado de realización del contrato es, a menudo, denominado método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos del mismo incurridos en la consecución del grado de realización en que se encuentre, con lo que se revelará el importe de los ingresos de actividades ordinarias, de los gastos y de las ganancias que pueden ser atribuidas a la porción del contrato ya ejecutado. Este método suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada periodo contable. Bajo el método del porcentaje de realización, los ingresos de actividades ordinarias del contrato se reconocen como tales, en el resultado del periodo, a lo largo de los periodos contables en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Los costos del contrato se reconocerán habitualmente como gastos en el resultado del periodo en el que se ejecute el trabajo con el que están relacionados.
El grado de realización de un contrato puede determinarse de varias formas; según la norma contable, dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden incluir: la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato; la inspección de los trabajos ejecutados; o la proporción física del contrato ejecutada.
Los sujetos pasivos que obtengan ingresos provenientes de contratos de construcción deberán considerar lo siguiente:
1. Los ingresos serán reconocidos y registrados como resultados del período; dicho reconocimiento dependerá del porcentaje de realización del contrato y del método contable utilizado para determinarlos.
2. En el caso de contribuyentes que mantengan contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, los ingresos se considerarán como gravados para fines tributarios en el ejercicio fiscal en el cual dichas planillas hubieren sido certificadas o aprobadas por parte de sus contratantes, independientemente de la fecha de emisión de la factura o pago de las mismas. La(s) factura(s) de venta deberá (n) ser entregadas(s) por los contratistas en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de aprobación definitiva de la(s) planilla(s).
En el caso de que los contratos de construcción se lleven a cabo entre partes relacionadas, la Administración Tributaria realizará las acciones correspondientes con el fin de verificar la fecha de ocurrencia de la emisión y aprobación de las planillas de avance de obra.
3. En el caso de que los contratos de construcción no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal, correspondiente a la fecha de emisión de las planillas de avance de obra.
Los costos y gastos del contrato deberán ser considerados como deducibles, según corresponda, en función de los ingresos gravados conforme las condiciones establecidas en el artículo anterior, en atención a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para que los costos y gastos sean deducibles deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario y su Reglamento y deberán estar respaldados en comprobantes de venta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PROCEDIMIENTO DE PAGO
En el Registro Oficial No. 726 publicado el 5 de abril del 2016 el Ministerio de Trabajo determinó el valor del salario digno para el año 2015 y el procedimiento para el pago de dicha compensación económico mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0069.
Este Acuerdo establece que conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2015, el valor de USD 415,59 (cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100).
Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos:
- El sueldo o salario mensual del año 2015;
- La decimotercera remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
- La decimocuarta remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del Trabajo;
- Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2015;
- La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica;
- Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2015; y,
- Los fondos de reserva correspondientes al año 2015.
El período para el cálculo de la compensación económica va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.
Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2015, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.
lunes, marzo 21, 2016
viernes, marzo 11, 2016
CALCULO DE ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA PARA COMISIONISTAS Y SIMILARES
En el Suplemento del Registro Oficial No. 709 publicado el 10 de marzo del 2016 mediante Resoluciòn No. NAC-DGERCGC16-00000126 se establecieron las normas para el càlculo del anticipo del Impuesto a la Renta para los comisionistas y similares.
Entre los puntos importantes que se pueden resaltar de la presente resoluciòn, citamos los siguientes:
Como regla general, se
considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, en esencia económica,
a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la
prestación de servicios.
Una vez cumplida la regla
general, los supuestos en los que podría encontrarse el comisionista son los
siguientes:
a) Que no tengan el riesgo del
inventario ni antes ni después de la venta.
b) Que no puedan fijar
precios para los bienes o servicios del comitente o principal.
c) Que no estén expuestos al
riesgo de crédito por la venta.
Para efectos de control
tributario, el Servicio de Rentas Internas verificará la existencia de un
contrato escrito, de conformidad con las reglas señaladas en el Código Civil,
en el que, además de identificar la regla general señalada en el primer inciso,
se estipule el importe, margen, descuento o cualquier otro beneficio que el
fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la cadena de
comercialización, conceda al comisionista, dando mayor valor a la sustancia
económica sobre las formas jurídicas utilizadas en dicho contrato.
Los ingresos de los
comisionistas constituirán únicamente los valores por comisiones obtenidos
directamente, o por medio de descuentos o por márgenes establecidos por
terceros, los cuales deberán registrarse en la casilla de "INGRESOS
OBTENIDOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONES" del formulario 101 o 102.
Los costos y gastos de los
comisionistas no comprenden el costo de los bienes o servicios ofertados en
razón de la comisión.
De conformidad con el
reglamento, se entenderá como actividades similares a las de comisión a las realizadas
por aquel operador económico que se dedique exclusivamente a la distribución al
por mayor de bienes o servicios, que no realice ventas directas a consumidores
finales, que los bienes o servicios distribuidos hayan sido producidos o
prestados originalmente por sujetos pasivos establecidos o residentes en el
Ecuador y que el fabricante o prestador del servicio o quien le anteceda en la
cadena de comercialización sea establecido o residente en el Ecuador y le
reconozca un importe, margen o descuento en el valor de la comercialización.
jueves, marzo 03, 2016
lunes, febrero 29, 2016
AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN ANEXO DE GASTOS PERSONALES
El Director General del Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000110 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 700 del 26 de febrero resolvió ampliar el plazo hasta el lunes 29 de febrero del mismo año para la presentación del anexo de gastos personales sin que se generen o deban de pagar multas por cualquier tipo.
viernes, febrero 26, 2016
CONTRIBUCIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS PARA EL EJERCICIO 2016
Con fecha 24 de Febrero del 2016 se publicó en el Registro Oficial No. 698 la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-16-006 mediante la cual se establece los rangos y valores sobre los cuales se deberá de calcular la Contribución a la Superintendencia de Compañías para el ejercicio económico 2016.
Aquellas compañías cuyos activos reales sean inferiores a los USD$ 23.500,00 la contribución será de USD$ 0,00 y no se les emitirá ningún título de crédito.
La fecha máxima para el pago de la contribución del año 2016 es hasta el 30 de septiembre del 2016.
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