miércoles, abril 13, 2016

SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PROCEDIMIENTO DE PAGO

En el Registro Oficial No. 726 publicado el 5 de abril del 2016 el Ministerio de Trabajo determinó el valor del salario digno para el año 2015 y el procedimiento para el pago de dicha compensación económico mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0069.

Este Acuerdo establece que conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2015, el valor de USD 415,59 (cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100). 

Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos: 
  1. El sueldo o salario mensual del año 2015;
  2. La decimotercera remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
  3. La decimocuarta remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  4. Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2015; 
  5. La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica; 
  6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2015; y,
  7. Los fondos de reserva correspondientes al año 2015.

El período para el cálculo de la compensación económica va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2015, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.


2 comentarios:

  1. Buenas tardes:
    Tengo una duda, se les debe pagar utilidades y décimos el Representante Legal y Presidente Ejecutivo de una empresa privada.

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    1. Estimado amigo (a), el representante legal no tiene derecho a los beneficios que reciben los empleados por tratarse de un mandatario tal como lo prescribe el Código de Trabajo en su artículo 308.

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BURO TRIBUTARIO

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