miércoles, abril 20, 2016

TASA DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA DE ABRIL A JUNIO 2016

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuadorque establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el segundo trimestre del año 2016 es la siguiente:


Período de vigencia: 1 de abril de 2016 – 30 de junio de 2016
Tasa de interés: 1,108%  

A continuación se adjunta una tabla con las tasas vigentes en trimestres anteriores:


2 comentarios:

  1. Tengo utilidades acumuladas de años anteriores que no fueron distribuidas, los dos últimos años la Empresa sólo ha generado pérdidas. Qué es lo más aconsejable hacer con las utilidades acumuladas no distribuidas?

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    1. Estimada Jacqueline, recuerda que si la Junta General de Accionistas decide distribuir utilidades retenidas de ejercicios anteriores, estas deberán de gravar impuesto a la renta, siempre y cuando, sean distribuidas a socios y/o accionistas personas naturales residentes en Ecuador. Una estrategia podría ser no distribuirlas sino capitalizarlas a fin de que el capital social se incremente.

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BURO TRIBUTARIO

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