martes, diciembre 27, 2016
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE APLICAN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR EL ECUADOR
En el Suplemento del Registro Oficial No. 908 del 22 de diciembre del 2016 se publicó la Circular No.NAC-DGECCGC16-00000014 en la que se recuerda a los
sujetos pasivos del impuesto a la renta que aplican convenios para evitar la
doble imposición suscritos por el Ecuador, que a partir del 8 de junio de
2016, día de entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley
Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante el cual se
reformó el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, no se requiere la certificación de auditores
independientes, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los pagos
efectuados al exterior en aplicación de convenios para evitar la doble
imposición suscritos por el Ecuador.
Adicionalmente, los montos de
pagos al exterior establecidos en el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI) no deben ser considerados
a efectos de calcular los límites para pagos o créditos en cuenta que no
constituyan ingresos gravados en el Ecuador, establecidos en el inciso primero
del artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno vigente.
viernes, diciembre 23, 2016
miércoles, diciembre 21, 2016
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO
El 12 de octubre del 2016, el Presidente de la República, envió el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO para que sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional. El referido proyecto de ley tuvo como principal objetivo incrementar el turismo en el país, lo que llevó a plantear el trasladar los feriados cuando estos puedan coincidir con días sábado y/o domingo, a los días viernes o lunes posteriores. El proyecto también planteaba fijar como días de descanso obligatorio el lunes y martes de carnaval, sin necesidad que estas jornadas tengan que ser recuperadas.
El proyecto de Ley fue discutido en primer y segundo debate, siendo aprobado en este último por el pleno de la Asamblea Nacional con mayoría de votos.
En el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO.
lunes, diciembre 12, 2016
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS
Con fecha 1 de diciembre del 2016, el Presidente de la República, envió con calidad de urgente en materia económica el Proyecto de Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos para su discusión y aprobación.
Dentro de la exposición de motivos para el presente proyecto de ley establece que los propietarios de los bienes inmuebles se han aprovechado del incremento de los precios de los bienes inmuebles producto de la intervención del Estado a través de diferentes obras, imposibilitando la recuperación de las inversiones realizadas por este. Por esta razón se ha visto la necesidad, por parte del Ejecutivo, de conferirle a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) las herramientas que les permitan participar de las ganancias extraordinarias producto de la especulación de los propietarios de las tierras.
El objeto de este tributo es gravar la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, siendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y los distritos metropolitanos autónomos los sujetos activos; y los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles.
lunes, noviembre 14, 2016
LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
El 12 de octubre se publicó el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 mediante el cual se expidió la LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate el 2 de septiembre del 2016.
Entre los motivos primordiales para la presentación de este Proyecto de Ley, están entre otras cosas, que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes mediante políticas de diversa índole, entre las que destaca la política tributaria. Dichas políticas deben cumplir con los principios de complementariedad entre los diversos prestadores que conforman la red integral de salud, a efectos de mejorar el servicio a los usuarios.
De la verificación de prácticas internacionales, se ha encontrado que la legislación tributaria de varios países, contempla beneficios tributarios para los gastos que las empresas realizan a favor de sus trabajadores por seguro de salud y medicina prepagada. Armonizar las definiciones tributarias que deben observarse para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales de productos importados, de tal forma que se facilite el entendimiento y el correcto cumplimiento de todos los contribuyentes respecto al pago de sus obligaciones tributarias.
La reforma para la actividad de transporte tiene como finalidad garantizar el principio de neutralidad de los tributos, sobre todo en los rubros que afectan significativamente al cálculo del anticipo de impuesto a la renta, para compañías o cooperativas dedicadas a la actividad del servicio de transporte terrestre público y comercial, que han decidido integrar en su activo y patrimonio a las unidades de transporte de sus asociados, como una forma de fortalecer, promover y formalizar los servicios por estos prestados, brindando una mayor calidad y cobertura en los mismos,
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES SUSTITUTIVAS
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 del 31 de octubre del 2016 el Director General del Servicio de Rentas Internas emite la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448 mediante la cual se establecen las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo, incluyendo aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.
Para efectos de esta Resolución, se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:
a) Mayor impuesto a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva refleja mayor valor a pagar por concepto de impuesto, cuando al restar de la obligación generada los créditos tributarios, exenciones u otras deducciones aplicables al impuesto determinado, el resultado es mayor al registrado en la anterior declaración válida.
b) Mayor anticipo a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva, refleja mayor valor a pagar por concepto de anticipo cuando:
1. El anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior, sea mayor al registrado en la anterior declaración valida.
2. El anticipo adicional del impuesto a la renta por espectáculos públicos determinado, sea mayor al registrado en la anterior declaración válida.
Se consideran válidas las declaraciones sustitutivas, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado una determinación por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando registren mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención. Las declaraciones sustitutivas en las condiciones referidas en este artículo podrán presentarse en cualquier tiempo.
Se admitirá la presentación de declaraciones sustitutivas que tengan por objeto la corrección de errores salvo lo contemplado en el artículo anterior, siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, y que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por el Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:
a) No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar.
b) Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario.
c) Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva.
jueves, octubre 27, 2016
miércoles, octubre 12, 2016
miércoles, octubre 05, 2016
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
BURO TRIBUTARIO
