CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00010
A LAS COMPAÑÍAS EMISORAS Y ADMINISTRADORAS
DE TARJETAS DE CRÉDITO Y SUS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
De acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario
se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia,
simplicidad administrativa y transparencia.
El artículo
83 de la Constitución de la República dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por la ley.
Por su parte,
el literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario establece
como deber formal de los contribuyentes o responsables, cumplir con los deberes
específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
El artículo
58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece:
“La base
imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza
corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base
de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos,
tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio
así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1. Los
descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los
usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;
2. El valor
de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,
3. Los
intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.”
Por su parte,
el artículo 151 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, en lo que respecta a la retención del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de crédito
a los establecimientos afiliados a su sistema, a la presentación de los
resúmenes de cargo o “recaps” y de las órdenes de pago o “vouchers”, así como a
la desagregación de bases imponibles e impuestos en los antes referidos
documentos, dispone lo siguiente:
“Art. 151.-
Retención del IVA que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de
crédito.- Las compañías emisoras de tarjetas de crédito son agentes de
retención del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a
su sistema, en consecuencia, retendrán, declararán y pagarán mensualmente este
impuesto a través de las instituciones autorizadas para tal fin, de acuerdo con
lo dispuesto en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas
Internas y en este reglamento.
Cuando los
establecimientos afiliados, presenten al cobro a las empresas emisoras de
tarjetas de crédito, sus resúmenes de cargo o "recaps" por medios
manuales o magnéticos, desagregarán la base imponible gravada con cada tarifa
respectiva y el IVA que corresponda a cada transacción, tanto por la transferencia
de bienes como por la prestación de servicios gravados. Estos resúmenes deberán
estar respaldados por las órdenes de pago o "vouchers" en donde el
IVA constará por separado. (…)” (Énfasis añadido).
Con base en
la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el
Servicio de Rentas Internas recuerda a las compañías emisoras de tarjetas de
crédito y sus establecimientos afiliados lo siguiente:
1. Los
establecimientos afiliados tienen la obligación de desagregar en sus resúmenes
de cargo o “recaps”, la base imponible gravada con cada tarifa respectiva del
IVA, así como el valor del impuesto que correspondan a cada transacción. En las
órdenes de pago o “vouchers” que respaldan los resúmenes de cargo o “recaps”,
el IVA deberá constar por separado de acuerdo a cada tarifa del impuesto,
pudiendo incluirse en dichos documentos, la base imponible gravada con cada
tarifa respectiva del IVA. Lo señalado se realizará sin perjuicio de las demás
obligaciones tributarias y deberes formales, que de conformidad con la ley,
deberán observar las compañías emisoras y administradoras de tarjetas de
crédito y sus establecimientos afiliados.
2. Las
compañías emisoras de tarjetas de crédito tienen la obligación de llevar en su
contabilidad un auxiliar con el detalle completo de las retenciones efectuadas.
De igual manera, tienen la obligación de conservar los respaldos físicos y
magnéticos de sus operaciones con sus tarjetahabientes y establecimientos
afiliados. Tales documentos deberán conservarse durante el plazo mínimo de
siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, respecto de los
plazos de prescripción, sin perjuicio del cumplimiento de sus demás
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.
El Servicio
de Rentas Internas se reserva el ejercicio de sus facultades legalmente
establecidas para efectuar el control del debido cumplimiento de lo señalado en
la presente Circular.
FUENTE:
REGISTRO OFICIAL 731 25 JUNIO DEL
2012
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