jueves, julio 05, 2012

CIRCULAR A LAS COMPAÑÍAS EMISORAS Y ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y SUS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS


CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00010

A LAS COMPAÑÍAS EMISORAS Y ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y SUS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

El artículo 83 de la Constitución de la República dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.

Por su parte, el literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

El artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece:
“La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:

1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;
2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,
3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.”

Por su parte, el artículo 151 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de crédito a los establecimientos afiliados a su sistema, a la presentación de los resúmenes de cargo o “recaps” y de las órdenes de pago o “vouchers”, así como a la desagregación de bases imponibles e impuestos en los antes referidos documentos, dispone lo siguiente:

“Art. 151.- Retención del IVA que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de crédito.- Las compañías emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, en consecuencia, retendrán, declararán y pagarán mensualmente este impuesto a través de las instituciones autorizadas para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y en este reglamento.

Cuando los establecimientos afiliados, presenten al cobro a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, sus resúmenes de cargo o "recaps" por medios manuales o magnéticos, desagregarán la base imponible gravada con cada tarifa respectiva y el IVA que corresponda a cada transacción, tanto por la transferencia de bienes como por la prestación de servicios gravados. Estos resúmenes deberán estar respaldados por las órdenes de pago o "vouchers" en donde el IVA constará por separado. (…)” (Énfasis añadido).

Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a las compañías emisoras de tarjetas de crédito y sus establecimientos afiliados lo siguiente:

1. Los establecimientos afiliados tienen la obligación de desagregar en sus resúmenes de cargo o “recaps”, la base imponible gravada con cada tarifa respectiva del IVA, así como el valor del impuesto que correspondan a cada transacción. En las órdenes de pago o “vouchers” que respaldan los resúmenes de cargo o “recaps”, el IVA deberá constar por separado de acuerdo a cada tarifa del impuesto, pudiendo incluirse en dichos documentos, la base imponible gravada con cada tarifa respectiva del IVA. Lo señalado se realizará sin perjuicio de las demás obligaciones tributarias y deberes formales, que de conformidad con la ley, deberán observar las compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y sus establecimientos afiliados.
  
2. Las compañías emisoras de tarjetas de crédito tienen la obligación de llevar en su contabilidad un auxiliar con el detalle completo de las retenciones efectuadas. De igual manera, tienen la obligación de conservar los respaldos físicos y magnéticos de sus operaciones con sus tarjetahabientes y establecimientos afiliados. Tales documentos deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, respecto de los plazos de prescripción, sin perjuicio del cumplimiento de sus demás obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.

El Servicio de Rentas Internas se reserva el ejercicio de sus facultades legalmente establecidas para efectuar el control del debido cumplimiento de lo señalado en la presente Circular.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 731  25  JUNIO  DEL 2012

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BURO TRIBUTARIO

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