DECRETO
EJECUTIVO 1180
Considerando:
Que
el Artículo 284 de la Constitución de la República, establece los objetivos de
la política económica, entre los cuales se incluye incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en la integración
regional;
Que
el Artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que,
por su parte, el Artículo 306 dispone, como obligación del Estado, promover las
exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que
generen mayor empleo y valor agregado y, en particular, las exportaciones de
los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
Que
la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007,
creó el Impuesto a la Salida de Divisas;
Que
la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 noviembre de
2011, reformó a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
modificando el Capítulo I de la Creación del Impuesto a la Salida de Divisas;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se reformó el Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;
Que
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en la letra e) del
Artículo 93, dispone que el Estado fomentará la producción orientada a las
exportaciones y las promoverá mediante mecanismos de orden general y de
aplicación directa, entre otros, el derecho a acogerse a los regímenes
especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e
impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de
mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el
libro V de dicho Código;
Que
es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que establezcan los
procedimientos necesarios para que las autoridades públicas de control
garanticen la aplicación de los incentivos o disposiciones fijadas en las
normas;
Que,
por otro lado, en el Ecuador ya se están implementando las Normas
Internacionales de Información Financiera "NIIF" y, para que su
aplicación no perjudique a los ecuatorianos, resulta necesario reformar el
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que
es conveniente que las actividades de exportación no sufran menoscabo por las
obligaciones tributarias que deben cumplirse; y,
En
ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y el Artículo 7 del Código Tributario,
Decreta:
Reformar el Reglamento para
la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y el Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 1.- Sustitúyase en el número 2
del Artículo no numerado agregado a continuación del Artículo 6 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, lo siguiente: "60
días" por" 180 días".
Artículo 2.- Agréguese al final del
Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de
Divisas, el siguiente Artículo no numerado:
"Art
….. - De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas
las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde
el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros
especiales de mercancías destinadas a la exportación."
Artículo 3.- Suprímase la letra f) del
número 6 del Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 30 días el
Director General de Rentas Internas, modificará la Resolución NAC-DGERCGC
11-00457, con el fin de incluir las suspensiones correspondientes al pago del
impuesto a la Salida de Divisas en regímenes especiales, conforme lo establece
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y estas reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 727 19 JUNIO
DEL 2012
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