jueves, julio 05, 2012

REFÓRMASE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


DECRETO EJECUTIVO 1180

Considerando:


Que el Artículo 284 de la Constitución de la República, establece los objetivos de la política económica, entre los cuales se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
  
Que el Artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
  
Que, por su parte, el Artículo 306 dispone, como obligación del Estado, promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado y, en particular, las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 noviembre de 2011, reformó a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, modificando el Capítulo I de la Creación del Impuesto a la Salida de Divisas;
  
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se reformó el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;
  
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en la letra e) del Artículo 93, dispone que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante mecanismos de orden general y de aplicación directa, entre otros, el derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de dicho Código;
  
Que es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que establezcan los procedimientos necesarios para que las autoridades públicas de control garanticen la aplicación de los incentivos o disposiciones fijadas en las normas;
  
Que, por otro lado, en el Ecuador ya se están implementando las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" y, para que su aplicación no perjudique a los ecuatorianos, resulta necesario reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
  
Que es conveniente que las actividades de exportación no sufran menoscabo por las obligaciones tributarias que deben cumplirse; y,
  
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y el Artículo 7 del Código Tributario,

Decreta:

Reformar el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Artículo 1.- Sustitúyase en el número 2 del Artículo no numerado agregado a continuación del Artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, lo siguiente: "60 días" por" 180 días".

Artículo 2.- Agréguese al final del Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, el siguiente Artículo no numerado:

"Art ….. - De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación."

Artículo 3.- Suprímase la letra f) del número 6 del Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
   
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 30 días el Director General de Rentas Internas, modificará la Resolución NAC-DGERCGC 11-00457, con el fin de incluir las suspensiones correspondientes al pago del impuesto a la Salida de Divisas en regímenes especiales, conforme lo establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y estas reformas.
  
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 727  19  JUNIO  DEL 2012

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