RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00318
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 227 ibídem,
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que conforme lo determina
el artículo 300 de la Constitución de la República, la política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que conforme lo señala el
último inciso del artículo 103 de la Codificación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, es facultad del Director General del Servicio de Rentas
Internas, implementar los sistemas que considere adecuados para incentivar que
los consumidores finales exijan la entrega de facturas por los bienes que
adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos u otros
similares, para lo cual, asignará los recursos necesarios del presupuesto de la
Administración Tributaria;
Que mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC10-00264 de 07 de junio de 2010, publicada en el Registro Oficial
No. 219 de 22 de junio de 2010, conforme lo dispone su artículo 1, se crean los
concursos interescolares de cultura tributaria como un sistema para fomentar en
los estudiantes de educación básica de los planteles primarios participantes en
el programa de cultura tributaria para la educación básica, el interés para el
conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter
tributario de los ciudadanos, fortaleciendo una moral y cultura tributaria en
el Ecuador;
Que esta Administración
Tributaria considera necesario reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00264
de 07 de junio de 2010, ampliando su ámbito de acción hacia los estudiantes de
tercer año de bachillerato de los establecimientos educativos del país
participantes en los programas de educación tributaria;
Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 7 de la Codificación del Código Tributario y 8 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta
Dirección, expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su
administración; y,
En uso de sus facultades
legales,
Resuelve:
Artículo
1.- Expedir
las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00264 de 07 de junio
de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 219 de 22 de junio de 2010:
1. En su parte resolutiva
sustitúyase la expresión “Concursos Interescolares de Cultura Tributaria” por “Concursos
Interescolares e Intercolegiales de Cultura Tributaria”; y, la expresión
“programa 'Cultura Tributaria para la Educación Básica'” por “programas de
educación tributaria”.
2. Sustitúyase el artículo
1 por el siguiente:
“Art. 1.- Crear los
“CONCURSOS INTERESCOLARES E INTERCOLEGIALES DE CULTURA TRIBUTARIA” como un
sistema para fomentar en los estudiantes de educación básica y bachillerato,
participantes en los programas de educación tributaria, el interés por el conocimiento
y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter tributario de los
ciudadanos, fortaleciendo la moral y cultura tributaria en el Ecuador”.
3. En el inciso primero del
artículo 5, cámbiese la palabra “abril” por “mayo”.
4. En el primer inciso del
artículo 6, sustitúyase la frase: “los planteles primarios participantes del
programa “Cultura Tributaria para la Educación Básica,” por la siguiente: “de
educación básica, y de tercer año de bachillerato, de los establecimientos
educativos participantes en los programas de educación tributaria,”.
5. Sustitúyase el artículo
7, por el siguiente:
“Art. 7.- Convocatoria a
concursos.- Los Directores Regionales o Provinciales del Servicio de Rentas
Internas competentes en la localidad donde se efectúe cada concurso, realizarán
la correspondiente convocatoria a las máximas autoridades de los
establecimientos participantes en los programas de educación tributaria, de
acuerdo a los lineamientos que imparta el Comité de Concursos Interescolares e
Intercolegiales de Cultura Tributaria del Servicio de Rentas Internas”.
6. Deróguese el segundo y
los últimos cuatro incisos del artículo 8; y, sustitúyase el inciso primero,
por el siguiente:
“Art. 8.- Forma de
participación.- Además de cumplir los requisitos que imparta el Comité de
Concursos Interescolares e Intercolegiales de Cultura Tributaria del Servicio
de Rentas Internas, los establecimientos educativos que acepten participar en
los concursos, deberán formalizar su inscripción presentando obligatoriamente
al menos veinte (20) de los siguientes comprobantes de venta válidos: factura,
notas de venta - RISE o tiquetes emitidos por máquinas registradoras; por
establecimiento educativo participante, emitidos dentro del período
correspondiente al año en el que se efectuará el concurso”.
7. Sustitúyase el artículo
9, por el siguiente:
“Art. 9.- Forma del
concurso.- La coordinación general de los eventos centrales estará a cargo de
los responsables regionales y provinciales del Proceso de Generación de
Educación Fiscal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los concursos se ejecutarán
en base a los lineamientos que imparta el Comité de Concursos Interescolares e
Intercolegiales de Cultura Tributaria del Servicio de Rentas Internas".
8.- Sustitúyase el artículo
10 por el siguiente:
"Art. 10.- Premios.- El
Comité de Concursos definirá, en función de la disponibilidad presupuestaria,
los premios a entregarse en cada concurso. La adquisición de los premios deberá
realizarse de manera desconcetrada".
9. Sustitúyase el artículo
11 por el siguiente:
“Art. 11.- Entrega de
premios.- De manera inmediata a la finalización de los eventos centrales, se
elaborará un acta del concurso, la que será suscrita por los delegados
calificadores.
De la entrega de los premios
se dejará constancia en un Acta de Entrega Recepción que estará suscrita por el
Director Regional o Provincial del Servicio de Renta Internas y la máxima
autoridad de la Institución Educativa o su delegado".
Artículo
2.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 727 19 JUNIO
DEL 2012
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