jueves, julio 05, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGCG10-00264 DE 7 DE JUNIO DEL 2010, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 219 DE LOS MISMOS MES Y AÑO


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00318
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que conforme lo determina el artículo 300 de la Constitución de la República, la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que conforme lo señala el último inciso del artículo 103 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, implementar los sistemas que considere adecuados para incentivar que los consumidores finales exijan la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos u otros similares, para lo cual, asignará los recursos necesarios del presupuesto de la Administración Tributaria;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00264 de 07 de junio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 219 de 22 de junio de 2010, conforme lo dispone su artículo 1, se crean los concursos interescolares de cultura tributaria como un sistema para fomentar en los estudiantes de educación básica de los planteles primarios participantes en el programa de cultura tributaria para la educación básica, el interés para el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter tributario de los ciudadanos, fortaleciendo una moral y cultura tributaria en el Ecuador;

Que esta Administración Tributaria considera necesario reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00264 de 07 de junio de 2010, ampliando su ámbito de acción hacia los estudiantes de tercer año de bachillerato de los establecimientos educativos del país participantes en los programas de educación tributaria;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Codificación del Código Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00264 de 07 de junio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 219 de 22 de junio de 2010:

1. En su parte resolutiva sustitúyase la expresión “Concursos Interescolares de Cultura Tributaria” por “Concursos Interescolares e Intercolegiales de Cultura Tributaria”; y, la expresión “programa 'Cultura Tributaria para la Educación Básica'” por “programas de educación tributaria”.

2. Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:
“Art. 1.- Crear los “CONCURSOS INTERESCOLARES E INTERCOLEGIALES DE CULTURA TRIBUTARIA” como un sistema para fomentar en los estudiantes de educación básica y bachillerato, participantes en los programas de educación tributaria, el interés por el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter tributario de los ciudadanos, fortaleciendo la moral y cultura tributaria en el Ecuador”.

3. En el inciso primero del artículo 5, cámbiese la palabra “abril” por “mayo”.

4. En el primer inciso del artículo 6, sustitúyase la frase: “los planteles primarios participantes del programa “Cultura Tributaria para la Educación Básica,” por la siguiente: “de educación básica, y de tercer año de bachillerato, de los establecimientos educativos participantes en los programas de educación tributaria,”.

5. Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente:
“Art. 7.- Convocatoria a concursos.- Los Directores Regionales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas competentes en la localidad donde se efectúe cada concurso, realizarán la correspondiente convocatoria a las máximas autoridades de los establecimientos participantes en los programas de educación tributaria, de acuerdo a los lineamientos que imparta el Comité de Concursos Interescolares e Intercolegiales de Cultura Tributaria del Servicio de Rentas Internas”.

6. Deróguese el segundo y los últimos cuatro incisos del artículo 8; y, sustitúyase el inciso primero, por el siguiente:
“Art. 8.- Forma de participación.- Además de cumplir los requisitos que imparta el Comité de Concursos Interescolares e Intercolegiales de Cultura Tributaria del Servicio de Rentas Internas, los establecimientos educativos que acepten participar en los concursos, deberán formalizar su inscripción presentando obligatoriamente al menos veinte (20) de los siguientes comprobantes de venta válidos: factura, notas de venta - RISE o tiquetes emitidos por máquinas registradoras; por establecimiento educativo participante, emitidos dentro del período correspondiente al año en el que se efectuará el concurso”.

7. Sustitúyase el artículo 9, por el siguiente:
“Art. 9.- Forma del concurso.- La coordinación general de los eventos centrales estará a cargo de los responsables regionales y provinciales del Proceso de Generación de Educación Fiscal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los concursos se ejecutarán en base a los lineamientos que imparta el Comité de Concursos Interescolares e Intercolegiales de Cultura Tributaria del Servicio de Rentas Internas".

8.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
"Art. 10.- Premios.- El Comité de Concursos definirá, en función de la disponibilidad presupuestaria, los premios a entregarse en cada concurso. La adquisición de los premios deberá realizarse de manera desconcetrada".

9. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
“Art. 11.- Entrega de premios.- De manera inmediata a la finalización de los eventos centrales, se elaborará un acta del concurso, la que será suscrita por los delegados calificadores.
De la entrega de los premios se dejará constancia en un Acta de Entrega Recepción que estará suscrita por el Director Regional o Provincial del Servicio de Renta Internas y la máxima autoridad de la Institución Educativa o su delegado".

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 727  19  JUNIO  DEL 2012

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