RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00412
EL
DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que
el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que
el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará
sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de
Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que
en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias
y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que
conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que
el artículo 45 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de
2010, y reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1063, publicado en el Registro
Oficial No. 651, de 1 de marzo de 2012, establece las obligaciones de los
establecimientos gráficos autorizados;
Que
el numeral 3 del artículo 45 antes referido señala que los establecimientos
gráficos autorizados tienen la obligación de verificar la identidad y los datos
de los contribuyentes que solicitan la autorización de impresión;
Que
el numeral 4 del artículo 45 del Reglamento antes mencionado señala que los
establecimientos gráficos autorizados tienen la obligación de imprimir y
conservar en orden cronológico la autorización otorgada por el Servicio de
Rentas Internas, como respaldo de las solicitudes que hayan tramitado y
obtenido. Las autorizaciones deberán estar firmadas por el dueño o
representante legal del establecimiento gráfico y por el sujeto pasivo que
solicitó la impresión. Una copia de cada tipo de documento autorizado,
debidamente firmado también se archivará junto con la solicitud;
Que
el numeral 6 del artículo 45 del cuerpo reglamentario ibídem establece como
obligación de los establecimientos gráficos autorizados declarar en la forma y
plazos que determine el Servicio de Rentas Internas, la información sobre los
trabajos realizados;
Que
la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 00020-A, publicada en el
Registro Oficial No. 31 de 08 de marzo de 2000, establece entre otras
disposiciones normativas, las formas y plazos en los que los establecimientos
gráficos autorizados deben reportar al Servicio de Rentas Internas la
información sobre los trabajos por éstos realizados;
Que
el numeral 5 del artículo 46 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención
y Documentos Complementarios señala que los establecimientos gráficos
autorizados no podrán imprimir comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención que no hayan sido solicitados
expresamente por el contribuyente;
Que
es deber de la Administración Tributaria controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos, así como
expedir la normativa necesaria para dicho cumplimiento; y,
En
ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- La impresión
de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos
complementarios únicamente será realizada por el establecimiento gráfico que
tramitó ante la Administración Tributaria la respectiva solicitud de
autorización de impresión.
Artículo 2.- Para
efectos de control de lo señalado en el artículo anterior, se establecen tres
tipos de reportes, según correspondan a la impresión realizada de la secuencia
autorizada:
1.
Total: Es aquel reporte en el que el establecimiento gráfico autorizado informa
la impresión total de la secuencia autorizada, conforme consta en la respectiva
autorización de impresión.
2.
Parcial: Es aquel reporte en el que el establecimiento gráfico autorizado
informa la impresión parcial de la secuencia autorizada, que a petición del
contribuyente no se efectuó en su totalidad, en cuyo caso el reporte será
únicamente de la impresión efectivamente realizada de la secuencia autorizada.
3.
En cero: Es aquel reporte en el que el establecimiento gráfico autorizado
informa que la secuencia autorizada no fue impresa ni total ni parcialmente, en
cuyo caso deberá consignar ceros como número inicial y número final en la
secuencia informada.
En
los casos de reportes parciales o en cero, la numeración de los comprobantes
consignados en el reporte como no elaborados no se utilizará y continuará la
numeración secuencial al solicitar una nueva autorización.
Artículo 3.- Los
establecimientos gráficos autorizados por el Servicio de Rentas Internas, para
la impresión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos
complementarios, deberán reportar los trabajos de impresión por éstos
realizados, según corresponda, a través de la página web institucional www.sri.gob.ec dentro del plazo de treinta
días contados desde la fecha en que el SRI otorgó el número de autorización
para la impresión de los comprobantes de venta, comprobantes de retención o
documentos complementarios correspondientes.
La
presentación de los reportes fuera del plazo establecido para el efecto, será
sancionado conforme con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Los
sujetos pasivos que deseen solicitar impresiones de documentos autorizados por
el SRI, pueden hacerlo de las siguientes maneras:
a)
Ante el respectivo establecimiento gráfico autorizado: En este caso los sujetos
pasivos deben acercarse de manera personal o a través del respectivo
representante legal en el caso de sociedades -de ser el caso- al
establecimiento gráfico, o por intermedio de un tercero que deberá estar
facultado para el efecto a través de un poder especial debidamente notarizado.
El retiro de la documentación debe realizarse de manera personal o a través del
representante legal, apoderado especial o un tercero con carta de autorización
simple, según sea el caso.
b)
A través de la página web del SRI: En este caso los sujetos pasivos deberán
contar con la clave para la utilización de medios electrónicos institucionales,
e ingresar al Sistema de Servicios en Línea, a través de la página web
institucional. El retiro de la documentación debe realizarse de manera personal
o a través del representante legal, apoderado especial o un tercero con carta
de autorización simple, según sea el caso.
Artículo 5.- La
documentación relativa a los trabajos de impresión de documentos autorizados
que deben ser archivados como respaldo de las solicitudes, se entregarán al
Servicio de Rentas Internas previo a su requerimiento, conforme las siguientes
reglas:
a)
En el caso de que la solicitud de impresión sea realizada ante el
establecimiento gráfico autorizado:
El
establecimiento gráfico deberá archivar:
1.
Solicitud de Autorizaciones de Impresión: conforme el Anexo 1 de la presente resolución,
misma que deberá estar firmada por el sujeto pasivo, representante legal en el
caso de sociedades o apoderado especial, en el caso que el trámite lo realice
un tercero, adicionalmente se deberá archivar una copia legible del respectivo
poder, según sea el caso.
2.
Autorización de Impresión: conforme el Anexo 2 de la presente resolución, misma
que es generada automáticamente por el Sistema de Autorización de Documentos
del aplicativo Servicios en Línea de la página web del SRI.
3.
Confirmación de Reporte de Impresión: conforme el Anexo 3 de la presente
resolución, misma que será debidamente firmada por el sujeto pasivo,
representante legal en el caso de sociedades o apoderado especial, y por el
dueño o representante del establecimiento gráfico. Este documento es generado
automáticamente por el Sistema de Autorización de Documentos del aplicativo
Servicios en Línea de la página web del SRI.
4.
Una copia de cada tipo de documento autorizado por el Servicio de Rentas
Internas y entregado al sujeto pasivo, representante legal en el caso de
sociedades o apoderado especial, debidamente firmado por la persona quién
retira los documentos.
b)
En el caso de que la solicitud de impresión sea realizada a través de la página
web del SRI:
El
establecimiento gráfico deberá archivar:
1.
Autorización de Impresión: conforme el Anexo 2 de la presente resolución, misma
que es generada automáticamente por el Sistema de Autorización de Documentos
del aplicativo Servicios en Línea de la página web del SRI.
2.
Confirmación de Reporte de Impresión: conforme el Anexo 3 de la presente
resolución, misma que será debidamente firmada por el sujeto pasivo,
representante legal en el caso de sociedades, apoderado especial o por un
tercero con carta de autorización simple, y por el dueño o representante del
establecimiento gráfico. Este documento es generado automáticamente por el
Sistema de Autorización de Documentos del aplicativo Servicios en Línea de la
página web del SRI.
3.
Una copia de cada tipo de documento autorizado por el Servicio de Rentas
Internas y entregado al sujeto pasivo, representante legal en el caso de
sociedades o apoderado especial, debidamente firmado por la persona quién
retira los documentos.
c)
La documentación señalada en el presente artículo deberá mantenerse a
disposición de la Administración Tributaria, en los archivos de los respectivos
establecimientos gráficos durante un plazo mínimo de 7 años, en consideración
de los plazos de prescripción de la obligación tributaria, conforme lo dispuesto
en el Código Tributario.
Artículo 6.- Apruébense
los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos a la presente Resolución, como parte integrante de
la misma.
Disposición
Derogatoria Única.- Deróguese expresamente, a través del presente acto
normativo, la Resolución No. 00020-A, publicada en el Registro Oficial No. 31
de 08 de marzo de 2000.
Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE:
REGISTRO OFICIAL 750-S 20 JULIO DEL
2012
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