La Superintendencia de Compañías mantiene las normas que apuntan a controlar el sector societario y de mercado de valores para prevenir el lavado de dinero ilícito. La entidad gubernamental de control de compañías ha inspeccionado a la fecha las Bolsas de Valores (Quito y Guayaquil), Casas de Valores (39), Administradoras de Fondos y Fideicomisos (33); y Couriers y remesadoras (236).
En el último año, la entidad estatal de control emitió 136 resoluciones de sanción, de las cuales 48 fueron para compañías vinculadas al área de mercado de valores y 88 para el ámbito societario.
En todos los casos, las empresas sancionadas no remitieron la información dispuesta por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sobre los procedimientos en sus operaciones.
Los controles también abarcan los patios de venta de vehículos usados, empresas de construcción e inmobiliarias, a fin de verificar las operaciones que efectuaron y determinar si existen señales de alerta de lavado de activos.
Estas medidas están ajustadas a lo requerido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
El 17 de marzo de este año, entre otras disposiciones de control, todos los casinos dejaron de funcionar en Ecuador. Esto fue ejecutado en una labor conjunta entre los Ministerios de Relaciones Laborales, Turismo y coordinación de la Política Económica, en cumplimiento del decreto Ejecutivo 873, referente al control a salas de juego de azar.
Los controles se han extendido al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores.
Todas estas compañías están obligadas a aplicar controles efectivos, para evitar ser utilizadas en el lavado de dinero.
Tal es así que las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos deben reportar todas las operaciones iguales o superiores a diez mil dólares.
La Superintendencia de Compañías insistió en que estas resoluciones fortalecen los mecanismos de control, para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, según publica en su portal oficial.
En el Registro Oficial # 693 publicado el 30 de abril del 2012 el Consejo Nacional de Valores decidió sustituir el Capítulo VIII “Lavado de Activos”, del Título VII “Disposiciones Generales” de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, por:
“CAPÍTULO VIII.- NORMAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS BOLSAS DE VALORES, CASAS DE VALORES Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS”.
FUENTE: WWW.ANDES.INFO.EC
Normas de Prevencion de Lavado de Activos
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