De acuerdo al artículo 48 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, agregado por el numeral 8 del artículo 1 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 744 del 29 de abril de 2016, establece que
el Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución montos
máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que
apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar
la Doble Imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los
requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de
devolución de impuestos.
Motivo de la reforma antes señalada, el Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 publicada en el Registro Oficial No. 775 del 14 de junio del 2016 mediante la cual se establecen los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitarla doble imposición.
La presente resolución establece entre otras cosas, lo siguiente:
El monto máximo para aplicar automáticamente los
beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de
veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para
personas naturales.
Este monto máximo se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en
cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo
agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, siempre que
correspondan a costos o gastos deducibles para el agente de retención, a los
que les corresponda el beneficio de una tarifa menor a la tarifa general del
impuesto a la renta de sociedades en aplicación de Convenios para Evitar la
Doble Imposición.
En el caso de que la totalidad de pagos referidos en el párrafo anterior
superen el monto máximo, el agente de retención aplicará la tarifa de retención
conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los
beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, desde el
momento en que se exceda el monto máximo y hasta el 31 de diciembre de ese
ejercicio impositivo, por el valor íntegro del pago o crédito en cuenta que
provoque dicho exceso.