viernes, julio 01, 2016

MONTOS MÁXIMOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

De acuerdo al artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el numeral 8 del artículo 1 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 del 29 de abril de 2016, establece que el Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.  En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos.


Motivo de la reforma antes señalada, el Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 publicada en el Registro Oficial No. 775 del 14 de junio del 2016 mediante la cual se establecen los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitarla doble imposición.

La presente resolución establece entre otras cosas, lo siguiente:

El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

Este monto máximo se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, siempre que correspondan a costos o gastos deducibles para el agente de retención, a los que les corresponda el beneficio de una tarifa menor a la tarifa general del impuesto a la renta de sociedades en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición.

En el caso de que la totalidad de pagos referidos en el párrafo anterior superen el monto máximo, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, desde el momento en que se exceda el monto máximo y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo, por el valor íntegro del pago o crédito en cuenta que provoque dicho exceso.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016


La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo del 2016, fue creada con el objetivo de recaudar de forma inmediata nuevos recursos económicos que permitan afrontar los desastres naturales acaecidos en el mes de abril de 2016 en las provincias de Manabí, Esmeraldas y otras jurisdicciones del país. 

La mencionada Ley tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.

Con la creación de dicha Ley fueron modificados algunos artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley del Registro Único de Contribuyentes, lo que significó expedir una normativa secundaria para instrumentar su correcta aplicación, razón por la cual el Reglamento para la aplicación de la ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 fue emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1073 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 774 del 13 de Junio de 2016.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Por medio del Decreto Ejecutivo No. 1064 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio del 2016 se promulgó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 de abril 29 de 2016.

La referida ley creó impuestos e incentivos tributarios con el fin de optimizar los ingresos del Estado y, de forma concurrente, fomentar la salud de las personas y mejorar los hábitos de consumo.  Entre las modificaciones al régimen del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se hizo extensivo dicho gravamen a las bebidas que contienen azúcar y se aumentó la tarifa del impuesto a los cigarrillos y bebidas alcohólicas, productos que consumidos en exceso resultan altamente nocivos a la salud.  

Adicionalmente, se racionalizó la aplicación de varios escenarios de no sujeción, exenciones, deducciones y devoluciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Salida de Divisas, a fin de desalentar prácticas elusivas que merman los ingresos de la caja fiscal.

FORMULARIO 120 - FORMULARIO MÚLTIPLE DE DECLARACIÓN


Con la aprobación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 759  del 20 de mayo del 2016, cuyo principal objetivo es la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas, se crearon por una sola vez las siguientes contribuciones solidarias:

1. Sobre las remuneraciones;
2. Sobre el patrimonio;
3. Sobre las utilidades; y,
4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Dichas contribuciones solidarias impuestas vía legislativa deberán declararse ante la Administración Tributaria por medio del formulario 120 llamado Formulario Múltiple de Declaración que fue aprobado mediante la Resolución No.NAC-DGERCGC16-00000221 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 768 del 3 de junio del 2016.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEAN ESTOS SOCIEDADES O PERSONAS NATURALES, QUE REALICEN ADQUISICIONES Y CONSUMOS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS


La Circular No.NAC-DGECCGC16-0000009 dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas, economista Leonardo Orlando, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 768 del 3 de junio del 2016 hace referencia al descuento porcentual del IVA que deben de aplicar los sujetos pasivos de este impuestos sobre las adquisiciones y consumos que realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016 se publicó la Ley Orgánica deSolidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción yReactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, la cual en su Disposición Transitoria Primera dispone el incremento de la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley.

El segundo inciso de la mencionada Disposición Transitoria, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.

Con la finalidad de garantizar en forma directa y expedita el beneficio establecido en el mandato del inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera antes mencionada, en concordancia con los principios constitucionales de eficiencia y simplicidad administrativa previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República, se aclara que a todos los consumos de bienes o servicios realizados en las provincias de Manabí y Esmeraldas por cualquier tipo de adquirente, sea sociedad o persona natural, se deberá aplicar directamente el descuento solidario equivalente a dos puntos porcentuales de la tarifa de IVA en dichas transacciones, en cualquier etapa de producción o comercialización, observándose como única condición para el efecto que el establecimiento del vendedor se encuentre ubicado en las mencionadas provincias, y que desde dicho establecimiento se entreguen o distribuyan los bienes o se preste el servicio.

NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL ABONO POR CONCEPTO DE REGALÍAS MINERAS, EN LA EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS MINERALES METÁLICAS EXPLOTADAS POR PARTE DE CONCESIONARIOS MINEROS

El Director General del Servicio de Rentas Internas firmó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000218 publicada el 31 de mayo del 2016 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 765 mediante la cual se establecen la normas necesarias para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de concesionarios mineros, de acuerdo al artìculo 92 de la Ley de Minerìa vigente a la fecha de la publicaciòn de referida norma.

La presente norma establece que el concesionario minero deberá pagar el abono por concepto de regalías mineras por cada transacción de sustancias minerales, cuando cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que se trate de transacciones de sustancias minerales metálicas explotadas; salvo que el sujeto pasivo que las explote sea parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución;
  2. Que dichas sustancias sean exportadas por el propio sujeto pasivo que las explota, en su calidad de concesionario minero; y,
  3. Que no se trate de sustancias minerales que provengan de concesiones por las que se suscriban contratos de explotación en los que se pacte el pago de regalías anticipadas.

En los casos en que no se cumplan las condiciones del presente artículo no habrá lugar al pago del abono por concepto de regalías mineras, sin perjuicio de la declaración, liquidación y pago semestral de dichas regalías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería.

La base de cálculo del abono por concepto de regalías mineras se obtendrá multiplicando la cantidad en onzas por el porcentaje de pureza y por el valor de precio de venta del metal por onza troy, mismos que serán el resultado de la aplicación de lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, que en ningún caso será menor al valor FOB de la exportación.

La base para el cálculo del abono en la exportación de otras sustancias minerales metálicas distintas al oro y la plata, será el valor FOB de cada exportación.

El abono se liquidará multiplicando por el 2% la base de cálculo establecida conforme los artículos 3 y 4 de esta Resolución; y se declarará y pagará de la siguiente manera: 
  1. El valor a pagar se consignará en el Formulario múltiple de pagos No. 106, disponible en el portal web institucional: www.sri.gob.ec, utilizando para el efecto el código "4085". Dicho valor será aplicable como pago previo en la declaración efectuada mediante el Formulario No. 113 de "Declaración y pago de regalías mineras ", de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Minería.
  2. El abono podrá ser cancelado mediante cualquier medio de pago autorizado disponible, de conformidad con la ley.

 El contribuyente deberá declarar y pagar el valor del abono calculado por concepto de regalías mineras, en el formulario previsto para el efecto por parte del Servicio de Rentas Internas; dicho formulario se presentará junto a los documentos de control previo de exportación.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO