viernes, julio 01, 2016

NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL ABONO POR CONCEPTO DE REGALÍAS MINERAS, EN LA EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS MINERALES METÁLICAS EXPLOTADAS POR PARTE DE CONCESIONARIOS MINEROS

El Director General del Servicio de Rentas Internas firmó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000218 publicada el 31 de mayo del 2016 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 765 mediante la cual se establecen la normas necesarias para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de concesionarios mineros, de acuerdo al artìculo 92 de la Ley de Minerìa vigente a la fecha de la publicaciòn de referida norma.

La presente norma establece que el concesionario minero deberá pagar el abono por concepto de regalías mineras por cada transacción de sustancias minerales, cuando cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que se trate de transacciones de sustancias minerales metálicas explotadas; salvo que el sujeto pasivo que las explote sea parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución;
  2. Que dichas sustancias sean exportadas por el propio sujeto pasivo que las explota, en su calidad de concesionario minero; y,
  3. Que no se trate de sustancias minerales que provengan de concesiones por las que se suscriban contratos de explotación en los que se pacte el pago de regalías anticipadas.

En los casos en que no se cumplan las condiciones del presente artículo no habrá lugar al pago del abono por concepto de regalías mineras, sin perjuicio de la declaración, liquidación y pago semestral de dichas regalías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería.

La base de cálculo del abono por concepto de regalías mineras se obtendrá multiplicando la cantidad en onzas por el porcentaje de pureza y por el valor de precio de venta del metal por onza troy, mismos que serán el resultado de la aplicación de lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, que en ningún caso será menor al valor FOB de la exportación.

La base para el cálculo del abono en la exportación de otras sustancias minerales metálicas distintas al oro y la plata, será el valor FOB de cada exportación.

El abono se liquidará multiplicando por el 2% la base de cálculo establecida conforme los artículos 3 y 4 de esta Resolución; y se declarará y pagará de la siguiente manera: 
  1. El valor a pagar se consignará en el Formulario múltiple de pagos No. 106, disponible en el portal web institucional: www.sri.gob.ec, utilizando para el efecto el código "4085". Dicho valor será aplicable como pago previo en la declaración efectuada mediante el Formulario No. 113 de "Declaración y pago de regalías mineras ", de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Minería.
  2. El abono podrá ser cancelado mediante cualquier medio de pago autorizado disponible, de conformidad con la ley.

 El contribuyente deberá declarar y pagar el valor del abono calculado por concepto de regalías mineras, en el formulario previsto para el efecto por parte del Servicio de Rentas Internas; dicho formulario se presentará junto a los documentos de control previo de exportación.

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