miércoles, agosto 24, 2016

ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS COMO INEXISTENTES O FANTASMAS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CON ACTIVIDADES SUPUESTAS Y/O TRANSACCIONES INEXISTENTES


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto del 2016 se establecen las normas que regulan el procedimiento de identificación y notificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Para la identificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, el Servicio de Rentas Internas efectuará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que consta en sus bases de datos.

La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 señala que para la verificación, la Administración Tributaria podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal, infraestructura, que sean necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes que justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones, entre otros elementos.

Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas serán notificados en las formas establecidas en el artículo precedente con la resolución administrativa que los considera empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.

La Administración Tributaria publicará en el portal web oficial www.sri.gob.ec el listado de sujetos pasivos considerados pudiendo también publicar el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos puedan iniciar las acciones que consideren pertinentes.

La notificación de la resolución implica que el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y adicionalmente se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.

Los contribuyentes que hubiesen utilizado en sus declaraciones, los comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retención emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda, de no contar con documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo para el efecto con lo establecido en la normativa tributaria vigente. En el caso del impuesto a la renta, la corrección a realizar afectará al estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo; para el caso del impuesto al valor agregado, se realizará la corrección de la declaración a partir de la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.

En caso de que esta Administración Tributaria detecte que un contribuyente no corrigió sus declaraciones, pese a encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, podrá ejercer su facultad determinadora para establecer el o los valores de impuesto que correspondan, con los respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieren iniciar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa vigente.

La utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva. El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de publicar los nombres de los contribuyentes intervinientes en dichas prácticas que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no realicen la corrección del comportamiento detectado en las declaraciones sustitutivas correspondientes.

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BURO TRIBUTARIO

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