miércoles, agosto 24, 2016

ESTABLECER REGULACIONES SOBRE LOS GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES RELACIONADAS

El 10 de agosto del 2016 mediante Suplemento del Registro Oficial No. 816 se publicó la Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000332 donde se regularon los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.

La Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta podrán deducirse los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.  Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en
la fuente correspondiente.

El numeral 20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de dicha Ley.

La Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000332 entre otros puntos importantes establece que se entenderá como gastos indirectos a aquellos costos y gastos incurridos por algún otro miembro del grupo en forma directa y asignados al contribuyente, siempre que:

a) Se haya aplicado una misma base de asignación de costos o gastos a más de un miembro del grupo o parte relacionada; o,

b) Aunque no se haya aplicado una misma base de asignación, las funciones, activos o riesgos correspondientes a quien incurrió directamente en los costos o gastos no implican para éste un margen de ganancia económicamente significativo conforme el análisis requerido en aplicación del régimen de precios de transferencia. Esta disposición debe aplicarse atendiendo el principio de esencia económica, independientemente de los valores, número de intervinientes, medios y formas de pago. 

Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá como miembro del grupo a toda parte relacionada del contribuyente. Así mismo, se entenderá que la asignación es del exterior cuando la parte relacionada que haya incurrido originalmente en los costos y gastos no sea residente fiscal, ni establecimiento permanente, en Ecuador.

Cuando una sociedad no se encuentre en el ciclo preoperativo del negocio y la suma de la base imponible del período más el valor de dichos gastos sea menor a cero, el valor total de los referidos gastos no será deducible. En caso de que la suma de la base imponible del período más el valor de los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas sea positivo se aplicará un límite de deducibilidad igual al 5% de aquella suma, para lo cual deberá considerarse únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior incurridos en el período analizado, sea que hubieren sido registrados en cuentas de resultados o de activo.

Cuando las sociedades se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será igual al 5% del saldo de activos al 31 de diciembre del período analizado, considerándose para el efecto únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior incurridos en el período, sea que hubieren sido registrados en cuentas de resultados o de activo.

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BURO TRIBUTARIO

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