La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento de Aplicación en los artículos 41 y 77, respectivamente, establece los plazos para el pago de la primera cuota, segunda cuota y saldo del anticipo del Impuesto a la Renta. Acorde a lo prescrito en estas normas legales, en mes de septiembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal del próximo año cuya fecha máxima será en base al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad.
El saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y junto con la declaración.
Para el pago de las cuotas (primera y segunda) del anticipo no será necesario la emisión de un título de crédito ni requerimiento por parte de la Administración Tributaria.
Sólo Los ingresos en relación de dependencia pagan anticipo de impuesto a la renta
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades por ley están obligados a calcular el anticipo del Impuesto a la Renta.
Eliminar