viernes, septiembre 02, 2016

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento de Aplicación en los artículos 41 y 77, respectivamente, establece los plazos para el pago de la primera cuota, segunda cuota y saldo del anticipo del Impuesto a la Renta.  Acorde a lo prescrito en estas normas legales, en mes de septiembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal del próximo año cuya fecha máxima será en base al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad.


El saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y junto con la declaración.

Para el pago de las cuotas (primera y segunda) del anticipo no será necesario la emisión de un título de crédito ni requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

2 comentarios:

  1. Sólo Los ingresos en relación de dependencia pagan anticipo de impuesto a la renta

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    1. Estimado amigo (a), las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades por ley están obligados a calcular el anticipo del Impuesto a la Renta.

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BURO TRIBUTARIO

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