La Tributación
se encuentra sustentada en 4 principios básicos que son: Suficiencia, Equidad,
Neutralidad y Simplicidad. De ahí que se
desprenden los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano como lo
versa el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, y que son: legalidad,
generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
La
Constitución Política del Ecuador también establece en su artículo 300 los
principios que rige el sistema tributario ecuatoriano: generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
En esta
ocasión quiero referirme al principio de
simplicidad administrativa. Este
principio implica la obligación de las
Administraciones Tributarias de proporcionarle al contribuyente un sistema
simple, que reduzca la presión fiscal indirecta que sufre el sujeto pasivo en
el cumplimiento de la obligación tributaria. Al referirnos a la presión fiscal indirecta
entiéndanse a todos aquellos egresos adicionales que el sujeto pasivo debe de
incurrir con la finalidad de pagar y/o cumplir con su obligación tributaria,
como por ejemplo: pago a un asesor externo, compra de equipos de computación,
etc.
Nuestra
legislación tributaria ha sufrido incontables reformas, que han complicado la
vida de los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones
tributarias dejando a un lado lo que establece nuestra Carta Magna. La complejidad al momento de liquidar los
tributos impuestos a los diversos sujetos pasivos, además de generar confusión
para determinar las bases tributables, para muchos contribuyentes se hace necesaria e imperativa, contar
con asesoría externa a fin de evitar errores al tributar. Estos costos, entre otros, terminan saliendo
del bolsillo de los contribuyentes.
Si bien es
cierto, hoy en día, el Servicio de Rentas Internas está haciendo uso de la tecnología
y le ofrece a los usuarios de su plataforma herramientas que ahorran tiempo y
agilitan la carga y presentación de las obligaciones tributarias, sin embargo,
poco o nada se ha hecho por quitarle complejidad al momento de realizar las
declaraciones mensuales y determinar los impuestos a pagar al Gobierno Central.
Para citar un
ejemplo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las ZonasAfectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo, hubo necesidad de modificar
los formularios de declaración del Impuesto al Valor Agregado (104A – 104) a
fin de poder aplicar de manera correcta las nuevas reformas tributarias. Este cambio trajo consigo mucha confusión a
los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, por lo
complejo que resultó “entender” los nuevos formularios aprobados mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 del 26 de mayo del 2016 y publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 765 del 31 de mayo del 2016.
Sería apropiado
que nuestra Administración Tributaria, en correcta aplicación de los principios
tributarios, busque mecanismos que simplifiquen al contribuyente a la hora de
realizar sus declaraciones de impuestos y que esta obligación no represente una
carga adicional.
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