martes, septiembre 06, 2016

LA COMPLEJIDAD DE TRIBUTAR EN ECUADOR

La Tributación se encuentra sustentada en 4 principios básicos que son: Suficiencia, Equidad, Neutralidad y Simplicidad.  De ahí que se desprenden los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano como lo versa el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, y que son: legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

La Constitución Política del Ecuador también establece en su artículo 300 los principios que rige el sistema tributario ecuatoriano: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

En esta ocasión quiero referirme al principio de simplicidad administrativa.  Este principio implica la obligación de las Administraciones Tributarias de proporcionarle al contribuyente un sistema simple, que reduzca la presión fiscal indirecta que sufre el sujeto pasivo en el cumplimiento de la obligación tributaria.  Al referirnos a la presión fiscal indirecta entiéndanse a todos aquellos egresos adicionales que el sujeto pasivo debe de incurrir con la finalidad de pagar y/o cumplir con su obligación tributaria, como por ejemplo: pago a un asesor externo, compra de equipos de computación, etc.

Nuestra legislación tributaria ha sufrido incontables reformas, que han complicado la vida de los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias dejando a un lado lo que establece nuestra Carta Magna.  La complejidad al momento de liquidar los tributos impuestos a los diversos sujetos pasivos, además de generar confusión para determinar las bases tributables, para muchos contribuyentes se hace necesaria e imperativa, contar con asesoría externa a fin de evitar errores al tributar.  Estos costos, entre otros, terminan saliendo del bolsillo de los contribuyentes.

Si bien es cierto, hoy en día, el Servicio de Rentas Internas está haciendo uso de la tecnología y le ofrece a los usuarios de su plataforma herramientas que ahorran tiempo y agilitan la carga y presentación de las obligaciones tributarias, sin embargo, poco o nada se ha hecho por quitarle complejidad al momento de realizar las declaraciones mensuales y determinar los impuestos a pagar al Gobierno Central. 

Para citar un ejemplo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las ZonasAfectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo, hubo necesidad de modificar los formularios de declaración del Impuesto al Valor Agregado (104A – 104) a fin de poder aplicar de manera correcta las nuevas reformas tributarias.  Este cambio trajo consigo mucha confusión a los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, por lo complejo que resultó “entender” los nuevos formularios aprobados mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 del 26 de mayo del 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 765 del 31 de mayo del 2016.

Sería apropiado que nuestra Administración Tributaria, en correcta aplicación de los principios tributarios, busque mecanismos que simplifiquen al contribuyente a la hora de realizar sus declaraciones de impuestos y que esta obligación no represente una carga adicional.


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BURO TRIBUTARIO

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