El 12 de octubre se publicó el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 mediante el cual se expidió la LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate el 2 de septiembre del 2016.
Entre los motivos primordiales para la presentación de este Proyecto de Ley, están entre otras cosas, que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes mediante políticas de diversa índole, entre las que destaca la política tributaria. Dichas políticas deben cumplir con los principios de complementariedad entre los diversos prestadores que conforman la red integral de salud, a efectos de mejorar el servicio a los usuarios.
De la verificación de prácticas internacionales, se ha encontrado que la legislación tributaria de varios países, contempla beneficios tributarios para los gastos que las empresas realizan a favor de sus trabajadores por seguro de salud y medicina prepagada. Armonizar las definiciones tributarias que deben observarse para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales de productos importados, de tal forma que se facilite el entendimiento y el correcto cumplimiento de todos los contribuyentes respecto al pago de sus obligaciones tributarias.
La reforma para la actividad de transporte tiene como finalidad garantizar el principio de neutralidad de los tributos, sobre todo en los rubros que afectan significativamente al cálculo del anticipo de impuesto a la renta, para compañías o cooperativas dedicadas a la actividad del servicio de transporte terrestre público y comercial, que han decidido integrar en su activo y patrimonio a las unidades de transporte de sus asociados, como una forma de fortalecer, promover y formalizar los servicios por estos prestados, brindando una mayor calidad y cobertura en los mismos,