martes, diciembre 27, 2016


A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE APLICAN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR EL ECUADOR



En el Suplemento del Registro Oficial No. 908 del 22 de diciembre del 2016 se publicó la Circular No.NAC-DGECCGC16-00000014 en la que se recuerda a los sujetos pasivos del impuesto a la renta que aplican convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador, que a partir del 8 de junio de 2016, día de entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante el cual se reformó el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se requiere la certificación de auditores independientes, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los pagos efectuados al exterior en aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador.

Adicionalmente, los montos de pagos al exterior establecidos en el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI) no deben ser considerados a efectos de calcular los límites para pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, establecidos en el inciso primero del artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente.

miércoles, diciembre 21, 2016

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO




El 12 de octubre del 2016, el Presidente de la República, envió el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO para que sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional. El referido proyecto de ley tuvo como principal objetivo incrementar el turismo en el país, lo que llevó a plantear el trasladar los feriados cuando estos puedan coincidir con días sábado y/o domingo, a los días viernes o lunes posteriores.  El proyecto también planteaba fijar como días de descanso obligatorio el lunes y martes de carnaval, sin necesidad que estas jornadas tengan que ser recuperadas.  

El proyecto de Ley fue discutido en primer y segundo debate, siendo aprobado en este último por el pleno de la Asamblea Nacional con mayoría de votos.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO

lunes, diciembre 12, 2016

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS


Con fecha 1 de diciembre del 2016, el Presidente de la República, envió con calidad de urgente en materia económica el Proyecto de Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos para su discusión y aprobación.

Dentro de la exposición de motivos para el presente proyecto de ley establece que los propietarios de los bienes inmuebles se han aprovechado del incremento de los precios de los bienes inmuebles producto de la intervención del Estado a través de diferentes obras, imposibilitando la recuperación de las inversiones realizadas por este.  Por esta razón se ha visto la necesidad, por parte del Ejecutivo, de conferirle a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) las herramientas que les permitan participar de las ganancias extraordinarias producto de la especulación de los propietarios de las tierras.

El objeto de este tributo es gravar la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, siendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y los distritos metropolitanos autónomos los sujetos activos; y los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO