Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565 donde se establecen las Normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
En la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000205, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, se establecieron las normas para autorizar al “Acta Entrega -Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET” como comprobante para sustentar el pago de las operaciones de recolección o recuperación del material PET.
En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables.
Serán beneficiarios de la devolución del IRBP los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.
Los beneficiarios presentarán su solicitud de devolución del IRBP correspondiente a un periodo mensual, en cualquiera de las ventanillas de secretaría del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.
La solicitud de devolución corresponderá a un mes y se presentará hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto. Si este coincide con días de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil. El tiempo máximo para la resolución de las solicitudes de devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Resolución.
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