De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Abril - Junio de 2011 es la siguiente:
Período de vigencia: 01 de Abril de 2011 - 30 de Junio de 2011
Tasa: 1,081%
Estimado Amigo el calculo para el 2012 es del 1.021% sobre este porcentaje aplico al impuesto causado es decir si yo tuve que pagar 10 dolares de impuesto eso multiplicado por el 1.021% serie el interes por mora mas el 3% de multa por presentacion tardia, estoy en lo correcto?
ResponderEliminarEstimado Amigo, estas en lo correcto. Para el calculo del interes por mora tributaria debes de multiplicar el impuesto a pagar por 1.021% por cada mes o fraccion de mes de atraso. De igual manera deberias de multiplicar el impuesto a pagar por 3% por cada mes o fraccion de mes para el calculo de la multa por presentacion tardia.
Eliminary el mismo calculo con el 1.021% es para abril?
ResponderEliminarAsi es estimado amigo, para el segundo trimestre del año 2012 el porcentaje del interes por mora tributaria es de 1.021%
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