lunes, abril 18, 2011

A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA

CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004



El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas, tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general y circulares, tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.

El artículo 17 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala la forma como está constituida la base imponible de los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia.

En concordancia con la mencionada norma legal, el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y  decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que estos superen los montos establecidos en dicho reglamento. El mismo artículo señala que los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta en los que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

En este sentido, el numeral 16 del artículo 10 de la Ley Régimen Tributario Interno y el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, señalan -respectivamente- los tipos de gastos personales que son deducibles, así como los límites para la deducibilidad de tales gastos.

En aplicación de la normativa citada, se deberá cumplir con lo siguiente:

ü  El fondo de reserva -sea que este se lo mantenga acumulado hasta su entrega de conformidad con la ley o sea asignado al trabajador de manera mensual- no forma parte de la remuneración del trabajador; por lo tanto, no constituye un ingreso gravado para efectos de liquidar su Impuesto a la Renta. En consecuencia no deberá ser considerado por el empleador dentro del cálculo de la respectiva retención mensual en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores.

ü  La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá ser mayor al 1.3 veces de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales.

ü  Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2011, y para efectos de establecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos personales de conformidad con la ley, todos los contribuyentes deben acatar en sus respectivas proyecciones de gastos, los siguientes límites:

Vivienda: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.

Educación: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.

Alimentación: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.

Vestimenta: 0,325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.

Salud: 1,3 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta.

El empleador tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, tienen para con la Administración Tributaria, ante una eventual falta de retención debida de los respectivos impuestos.

Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma reglamentaria, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado para que este realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales, de conformidad con la ley.

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BURO TRIBUTARIO

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