ACUERDO NO. 00054
DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en el artículo 51, literal a) que al Ministerio de Relaciones Laborales le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público;
Que, el artículo 106 de la referida ley, determina que el pago de remuneraciones se hará por mensualidades o quincenas vencidas;
Que, es necesario que las y los servidores públicos obtengan anticipos de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas para casos excepcionales y ante una situación de emergencia o para acceder a determinados bienes y servicios;
Que, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 132, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario correspondiente, mediante oficio No. MF-SP-DPPR-2011-0585 de fecha 10 de marzo del 2011; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS
Artículo 1.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, y sin necesidad de justificación previa podrán conceder uno de los siguientes anticipos:
1.1.- Un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas. El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago mensual de las remuneraciones, por la Unidad de Gestión Financiera institucional o su similar o quien hiciere sus veces, dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no excederá los 12 meses, contados desde la concesión del anticipo en el caso de las y los servidores públicos con nombramiento, y del tiempo estipulado contractualmente para el caso de servidores públicos con contrato de servicios ocasionales. El descuento por el anticipo concedido, se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de la o el servidor.
1.2.- Un anticipo equivalente a una remuneración mensual unificada de la o el servidor, que se descontará hasta en un plazo de 60 días de otorgado el anticipo; o, de ser el caso cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo concedido.
Artículo 2.- En el caso de que la o el servidor público cese en sus funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido, se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos o mediante la ejecución de las garantías personales otorgadas para la concesión de este anticipo.
En forma previa a la entrega del anticipo de remuneración, la o el servidor autorizará expresamente el débito periódico del valor del anticipo en el pago de sus haberes; y, en caso de cesación de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales, autorizará se le descuente de su liquidación de haberes, íntegra y totalmente los valores y montos a que hubieren lugar.
Artículo 3.- La o el servidor, solo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los dos anticipos enunciados en el artículo 1 del presente acuerdo.
Artículo 4.- Las instituciones no podrán conceder ninguno de los anticipos enunciados en el artículo 1 de este acuerdo en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni tampoco podrán proceder a renovación de los anticipos otorgados, mientras no se haya cancelado la totalidad del anticipo.
Las o los servidores, podrán precancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrán solicitar uno cualquiera de ellos para cancelar un anticipo vigente.
Artículo 5.- En el caso de que la o el servidor no cancelare totalmente el monto del anticipo, la institución en la cual ejerce o ejerció su puesto, deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Laborales, para que se incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 404, 15 MARZO 2011
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