RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00055
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirá, mediante resoluciones o circulares, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la armonía y eficiencia de su administración;
Que, el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta que los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen y que dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento;
Que, el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Decreto Ejecutivo No. 430, publicado en el Registro Oficial No. 247 del 30 de julio del 2010, en su inciso octavo manifiesta que las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
Que, el inciso séptimo de la referida norma reglamentaria indica para que la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios genere crédito tributario y sustente costos y gastos, que los sujetos pasivos antes mencionados deberán efectuar la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado, el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declarar y pagar dichos valores en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, es necesario regular los deberes formales de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios respecto a la obligación que tienen de practicar retenciones en la fuente de impuesto a la renta y de impuesto al valor agregado y realizar las declaraciones y anexos respectivos, en armonía con el resto de disposiciones de carácter tributario; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS QUE REGULAN LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD QUE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 1.- Obligación de declarar.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad que en virtud de las disposiciones del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios y en consecuencia se conviertan en agentes de retención, tendrán la obligación de declarar y pagar dichos valores retenidos en los formularios 103 para retenciones en la fuente de impuesto a la renta y 104 para retenciones en la fuente de impuesto al valor agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Esta obligación se cumplirá mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para imprimir y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
ARTÍCULO 2.- Obligación de presentar el Anexo REOC.- Los sujetos pasivos descritos en el artículo 1 de esta resolución deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA POR OTROS CONCEPTOS (REOC).
No están obligados a presentar esta información los meses en que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Plazos para la presentación del Anexo REOC.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda, o de no ser así, podrá entregársela en las direcciones regionales del Servicio de Rentas Internas y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:
ARTÍCULO 4.- Infracciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad que hayan emitido liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, de efectuar las retenciones correspondientes, declarar dichos valores y pagarlos al fisco.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 396 SUPLEMENTO ,2 DE MARZO 2011
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