martes, marzo 08, 2011

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 00167 SOBRE INFRACCIONES DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

ACUERDO Nº 00039
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

Considerando:

Que, el Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, en su artículo 11 dispone que el Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales regule la gradación de sanciones a las infracciones a las disposiciones del Mandato Constituyente No. 8;

Que, mediante Acuerdo No. 00167 de 27 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial 593 de 19 de mayo del 2009, el Ministro de Trabajo y Empleo, para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 8, se reguló las infracciones de empresas que realizan actividades complementarias y las sanciones;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del artículo 76 establece que debe existir la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza;

Que, también la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 4 respecto del ejercicio de los derechos se rige por el principio de que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo del 2002, en su artículo 196 establece que en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por la Administración Pública, Central se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando para tal efecto la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año o más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme;

Que, el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre del 2002, en su Art. 11 establece que las medidas que el acto discrecional involucre, deben ser proporcionalmente adecuadas a la finalidad perseguida; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 00167 SOBRE INFRACCIONES DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Art. 1.- En el artículo 2 Infracción leve, sustitúyase: “una remuneración mínima unificada” por: “tres remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general”.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

“Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada con la multa establecida para las infracciones muy graves.”.

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y en el caso de reincidencia con la revocatoria de la autorización”.

Art. 4.- Suprímase el artículo 9.

Disposición General.- En todas las disposiciones donde se haga referencia al Ministerio de Trabajo y Empleo deberá decir: Ministerio de Relaciones Laborales.

VIGENCIA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 395, 1 DE MARZO 2011

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
ACUERDO MINISTERIAL00167

(Publicado en RO # 593 del 19-may-2009 y Modificado en RO # 395 del 1-mar-2011)

Dispónese infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones, para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente Nº 08

Que, el artículo 11 del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 5 de junio del 2008, establece que en el caso de infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias, el Ministerio de Trabajo y Empleo expedirá las regulaciones sobre la calificación y gradación de las infracciones y sanciones que deben aplicarse; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada disposición reglamentaria,

Acuerda:

Art. 1.- Infracciones de las empresas que realizan actividades complementarias y sanciones.- Para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Aplicación del Mandado Constituyente No. 08, en relación a las empresas que se dedican a actividades complementarias, se establecen las siguientes infracciones:

a) Infracción leve;
b) Infracción grave; y,
c) Infracción muy grave.

Art. 2.- Infracción leve.- Incurre en infracción leve y será sancionada con multa equivalente a una remuneración mínima unificada tres remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general, la empresa que no proporcione la documentación o información que requiera el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de sus autoridades o funcionarios, que tengan relación con controles periódicos o por denuncias presentadas.

Art. 3.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:

a) Incumplir el contrato de trabajo suscrito con el trabajador;
b) Incumplir el contrato mercantil de actividades complementarias suscrito con la usuaria;
c) No celebrar por escrito el contrato mercantil de actividades complementarias y los contratos de trabajo;
d) Incumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 08;
e) No entregar al trabajador copia del contrato celebrado con este;
f) No registrar los contratos de trabajo en las direcciones regionales del trabajo de su jurisdicción;
g) No incluir en la publicidad o promoción de sus labores, su denominación e identificación como empresa dedicada a actividades complementarias, así como el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Trabajo y Empleo; y,
h) Reincidir en más de una infracción leve dentro de un período de un año.

Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de seis (6) remuneraciones básicas mínimas unificadas. La reincidencia en el lapso de un año en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada además con la revocatoria de la autorización.

Art. 4.- Sanciones por infracciones graves.- Cada una de las infracciones graves serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves, será sancionada con la multa establecida para las infracciones muy graves

Art.- 5.- Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades complementarias, sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo y Empleo o cuando esta se encontrare vencida, sin perjuicio de las acciones que correspondan adoptar a la Superintendencia de Compañías por incumplimiento del objeto social;
b) No renovar la autorización cuando esta venciere durante la ejecución del contrato; c) Realizar actividades al margen de su objeto social exclusivo;
d) No depositar en el IESS lo que le corresponde al trabajador en concepto de aportes, fondo de reserva y demás obligaciones; y,
e) Celebrar contratos de trabajo al margen de las regulaciones o para actividades no previstas en el Mandato Constituyente No. 08 y su reglamento de aplicación.

Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones básicas mínimas unificadas y con la revocatoria definitiva de la autorización.

Art. 6.- Sanciones por infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de veinte (20) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general y en el caso de reincidencia con la revocatoria de la autorización.

Art. 7.- Establecimiento de sanciones.- Las sanciones por las infracciones contempladas en los artículos precedentes, se establecerán mediante resolución motivada, expedida por los directores regionales del trabajo. En los lugares donde no haya direcciones regionales, los inspectores de trabajo una vez conocida la infracción, remitirán en el término de 48 horas, la documentación e informe respectivo, con la finalidad de que el o la Director/a Regional de Trabajo de su jurisdicción, imponga las correspondientes sanciones.

Art. 8.- Registro de las sanciones.- Las direcciones regionales del trabajo llevarán un registro de las infracciones que se cometan, de las reincidencias en las que se incurra y de las sanciones que se impongan. Dicho registro estará a disposición del público en general, incluso a través de los medios de comunicación virtual de los que disponga el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 9.- Prohibición.- No podrá ejercer la representación legal o mandato en otra empresa que realiza actividades complementarias, el representante legal o mandatario de una empresa a la que se le haya revocado la autorización de funcionamiento.

Disposición Final: De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los directores regionales del trabajo en sus respectivas jurisdicciones.

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