La campaña de la Renta trae importantes novedades: si su entidad no le ha aplicado el tipo correcto por los intereses de sus productos mobiliarios, tendrá que abonarlos en la Declaración.
Ni la desaparición de los 400 euros, ni las nuevas deducciones autonómicas, ni, por supuesto las medidas anunciadas durante 2010, que no serán efectivas hasta este ejercicio. La principal novedad de la campaña de la Declaración de la Renta de este año, que está a punto de iniciarse, afecta directamente a los ahorradores e inversores. Y les puede tocar el bolsillo, si las retenciones realizadas durante el año pasado no las hicieron correctamente.
Desde el 1 de enero de 2010, los rendimientos mobiliarios tributan al 19%, si las ganancias son inferiores a 6.000 euros; ó al 21%, si superan los 6.001 euros.
Factura importante
Al tratarse de una retención a cuenta –la entidad la realiza en el mismo momento en que se satisfacen las rentas correspondientes–, lo más probable es que, en principio, su banco o caja le haya aplicado el menor de los tipos impositivos (el 19 %). Sin embargo, si a 31 de enero de 2010, los rendimientos o ganancias patrimoniales que haya obtenido durante ese ejercicio han superado los 6.000 euros, deberá tributar por el 21%.
La factura puede ser importante. Porque, por ejemplo, si obtuvo 5.999 euros, le habrán retenido 1.139 euros en concepto de IRPF. Pero si, por diversas circunstancias, por ejemplo, obtuvo 10.000 euros en rendimientos mobiliarios y le retuvieron un 19% (1.900 euros), en realidad le tendrían que haber aplicado el tipo del 19 hasta los 6.000 euros (es decir, 1.140 euros); y el tipo del 21% para los 4.000 euros restantes, esto es, 840 euros. Esto es, en total, 1.980 euros, frente a los 1.900 retenidos inicialmente. Por tanto, será ahora, en la Declaración, cuando tenga que liquidar a favor de Hacienda esa diferencia de 80 euros que le restan por abonar.
Es lo mismo que ocurre con las retenciones del trabajo, "que se van regularizando a medida que avanza el ejercicio", explica Begoña Villacís, del departamento fiscal de Legálitas. "Si las retenciones se hicieran bien durante todo el año, al presentar la Declaración, no debería resultar nada ni a pagar ni a devolver", indica Villacís. "Este año puede haber más de una sorpresa al liquidar la Renta" por estos cambios normativos
BUENAS TARDES AMIGOS NECESITO QUE ME AYUDEN CON LAS SIGUIENTES INQUIETUDES: ¿LOS DIVIDENDOS SE FACTURAN? TENGO ENTENDIDO QUE NO , PERO NECESITO LAS DISPOSICIONES LEGALES PARA SUSTENTARLO, ADEMAS NECESITO SABER EL TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO PARA LOS ANTICIPOS A DIVIDENDOS SOLICITADOS POR LOS ACCIONISTAS ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.
ResponderEliminarAYUDENME CON LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES.
Estimada Elena, gracias por tu consulta y confiar en BURO TRIBUTARIO.
ResponderEliminarEn efecto tal como lo mencionas, los dividendos no se facturan debido a que los dividendos son derechos que los accionistas adquieren frente a la compañia acordados por la Junta General para la distribucion de utilidades segun el articulo 209 de la Ley de Compañias.
En caso que los accionistas soliciten dinero como anticipo a dividendos, el Reglamento para la Aplicacion de Regimen Tributario Interno en su articulo 126 "Retencion por dividendos anticipados u otros beneficios" nos indica que cuando una sociedad distribuya dividendos u otros beneficios con cargo a utilidades a favor de sus socios o accionistas, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.
Esta retención no procederá cuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Artículo 15.
Espero haber podido ayudar con tu consulta,
Saludos,
Jorge L. Ugarte
Buro Tributario